madrid
Con 14 días de retraso sobre la fecha inicialmente acordada, este 18 de enero se ha comunicado al abogado Gonzalo Boye Tuset —y a otros 45 investigados— su procesamiento en el Caso Sito Miñanco (DP 19/2016), que instruye desde marzo de 2016 el Juzgado Central 3 de la Audiencia Nacional. El caso investiga las actividades del narcotraficante Jose Ramón Prado Bugallo, más conocido por el apodo de Sito Miñanco, y lo hace abordando los dos pilares del negocio del tráfico de drogas: la compra y venta de la mercancía y el trasiego ilícito de capitales que lo posibilitan (cobro y pago de la droga y blanqueo de los beneficios).
La notificación se produce tras el auto de procesamiento dictado el 18 de diciembre de 2020 por la juez María Tardón después de haber imputado al popular abogado en octubre de 2019. De acuerdo con dicho auto, se procesa a Boye por "delito de blanqueo de capitales cometido en el seno de una organización criminal, procedente del narcotráfico y en concurso con un delito continuado de falsificación en documento oficial". Se le acusa de "urdir maniobras" para hacer valer ante el Servicio de Prevención y Blanqueo de Capitales (Sepblac) una documentación simulada a nombre de Manuel González Rubio "a sabiendas de su manipulación y carácter ficticio" para recuperar los 890.000 euros propiedad de Sito Miñanco que le fueron decomisados en el aeropuerto de Barajas el 6 de febrero de 2017 a un grupo de correos humanos (mulas). Esas mulas, entre las cuales estaba González Rubio, trataban de llevar el dinero a Colombia en el doble fondo de sus maletas por orden del cabecilla narcotraficante y dirigidas desde tierra por otro miembro de la organización, Manuel Puentes Saavedra.
Aunque el dinero era propiedad de Sito Miñanco y todas las gestiones para recuperarlo las impulsan él y sus lugartenientes, Boye afirma haber sido contratado por González Rubio para rescatar los 890.000 euros presentando ante el Sepblac documentación acreditativa de su origen legal en calidad de "su abogado" y "en su nombre". Cualquier trámite debía pasar por González Rubio porque éste se había autodeclarado "propietario" del dinero en el momento de su intervención en Barajas; era por tanto "el sujeto" en el "expediente sancionador" que, dos días más tarde, el 8 de febrero de 2017, se le abre por "la Secretaría de la Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias" y en el marco del cual debía tramitarse la documentación pertinente para tratar de recuperar el dinero de Sito Miñanco.
La cuestión de si González Rubio era el cliente defendido por Boye o si en realidad el cliente de Boye era el propio Sito Miñanco no es menor. En esta diatriba puede estar el quid del desenlace judicial para el abogado, ya que Boye basa una parte de su defensa en la ley de blanqueo de capitales, que excluye a los abogados de responsabilidad con relación a conductas ilícitas de sus defendidos si se dan una serie de variables. Al contrario que Boye, la magistrada argumenta de forma sostenida en todo el auto que su cliente real, en la práctica, no es González Rubio, sino Sito Miñanco.
Del inicio de la investigación a una detención a tiros
La investigación se inicia en febrero de 2016, un mes antes de la apertura del llamado Caso Sito Miñanco u Operación Mito en el juzgado. El auto de procesamiento de diciembre pasado informa de la práctica de "numerosas y extensas diligencias y actuaciones: intervenciones telefónicas y sonorizaciones [micrófonos ambiente], numerosas y complejas actuaciones de investigación presencial directa [vigilancias y seguimientos] así como el examen de la documentación, efectos y dispositivos electrónicos e informáticos intervenidos durante las diligencias de entrada y registro". Dos años después, el 5 de febrero de 2018, tiene lugar la operación policial de detenciones y registros, que se desarrolla de manera simultánea en varias ciudades españolas.
En Madrid, dicha operación se centra en una nave de Alpedrete en la que se detiene a miembros del grupo de mulas interceptado en febrero de 2017 en Barajas y en la que tiene su vivienda González Rubio, el pretendido cliente de Boye. González Rubio recibe a disparo limpio a los agentes de los GEO que van a detenerle: "en el intercambio de los disparos, resultaron alcanzados los agentes 107.869 y 97.382 así como el investigado, quien únicamente cesó en su acción cuando se acabó la munición del arma con la que disparaba", relata el auto. Dicho de otra manera, les vació el cargador. A consecuencia de ello, a uno de los agentes "le quedaron como secuelas una limitación articular del hombro derecho, de manera que no puede desempeñar la actividad que realizaba en el momento de su intervención policial".
Pero volvamos a la incautación en Barajas, el 6 de febrero de 2017, de los 890.000 euros. Atendiendo a las fechas de inicio de la investigación y de la operación policial, la confiscación de dicho dinero se produce durante la fase secreta de la Operación Mito; es decir, que las reuniones mantenidas por Boye con los narcos en el periodo de autos (febrero a noviembre de 2017) así como los movimientos de estos últimos estaban siendo ya monitorizados en sigilo por la unidad investigadora bajo la dirección del juzgado.
Objetivo: simular un origen lícito de los 890.000 euros para recuperar el dinero
Informados de que los 890.000 euros habían volado —y no precisamente hacia Colombia, como estaba planeado, sino directamente a las arcas del Sepblac—, los lugartenientes de Sito Miñanco contactan de inmediato entre sí: "El mismo día de la aprehensión [...], y al día siguiente, se sucedieron las comunicaciones entre los investigados, de las que se desprendía su inquietud por la pérdida del dinero intervenido", según el auto. Dichas conversaciones se centraban en "evaluar las consecuencias de la pérdida y, sobre todo, para decidir cómo podían recuperarlo y argumentar ante las autoridades que el origen del mismo era lícito". La magistrada Tardón remarca que en esas comunicaciones no participaba Manuel González Rubio, el supuesto propietario del dinero y por tanto, teóricamente, el primer perjudicado, además de pretendido cliente o defendido de Boye.
Dos días después de la incautación en Barajas se incoa el expediente sancionador (un procedimiento administrativo), que se notifica el siguiente día 14. Antes de esta notificación ya se habían mantenido al menos tres reuniones entre los narcos y Boye, también sin presencia de Manuel González Rubio (el expedientado y su supuesto cliente del abogado), para ver "la forma de recuperar el dinero".
En el primer encuentro se acuerda, según el auto, el pago de honorarios a Boye y los pasos a dar para producir la prueba documental para entregar al Sepblac como acreditativa de un origen lícito del dinero decomisado. Una de las personas presentes en esa reunión se compromete a facilitar, a cambio de 90.000 euros, los soportes (en este caso, letras avaladas) que servirían para simular una operación de inversión financiera de compra y venta de letras cambiarias que diera como resultado los 890.000 euros que necesitaban justificar.
Tras producir los documentos contractuales con esas letras avaladas como base —esto es, con la prueba documental ya resuelta—, convocan (esta vez sí) a González Rubio para que firme la operación como beneficiario de la misma (y de los 890.000 euros) y así poder presentarla el 24 de febrero ante el Sepblac, recuperar el dinero decomisado y evitar una cuantiosa multa. Es Boye quien la presenta como abogado y en nombre de González Rubio; lo hace, según el auto, "a sabiendas de su manipulación y carácter ficticio".
El 10 de mayo el Sepblac emite un informe concluyendo que el origen lícito no ha quedado acreditado, porque las mismas letras cambiarias que se presentaban como soporte de la supuesta operación financiera de inversión habían sido usadas un año antes en una operación idéntica de incautación de efectivo en Barajas, en este caso a otra persona que en principio no tenía relación con Sito Miñanco. La metedura de pata provocó que la autoridad competente incluyera en el expediente a todo el grupo de mulas interceptado el 6 de febrero.
A continuación, Boye presenta alegaciones que el Sepblac vuelve a rechazar, emitiendo el 17 de octubre una resolución en la que impone una multa e infracción grave a los expedientados, denegándoles la devolución del dinero. Contra dicha resolución Boye interpone un recurso de reposición en noviembre 2017, que también es desestimado. No será hasta octubre de 2019, más de un año y medio después de la operación policial de detenciones, que Boye es llamado por el juzgado en calidad de investigado.
Boye y la magistrada, posturas opuestas
Boye admitió que fue contratado "para recuperar el dinero incautado" en un escrito enviado al juzgado en julio de 2019, justo tras la declaración judicial de Manuel Puentes Saavedra. Sobre la identidad de su cliente, defiende que le contrata González Rubio para que actúe como su abogado en la tramitación del expediente sancionador al objeto de recuperar el dinero. Así intenta que conste la letrada de Boye durante su turno de preguntas a Puentes Saavedra, como puede comprobarse en la transcripción que Público ha efectuado de dicho fragmento con el audio de la declaración de Puentes Saavedra de julio de 2019, al que ha tenido acceso:
– Letrada de Boye: Pues con su venia, señoría… Buenos días, señor.
– Manuel Puentes: Buenos días, señora.
– Letrada de Boye: El problema tal vez… que no he escuchado bien. Quisiera que me aclare en relación a la recuperación del dinero, una reunión en el despacho del señor Boye, el abogado que contrata… ¿quién lo contrata?
– Manuel Puentes: Lo contrató Manuel González Rubio.
– Letrada de Boye: Manuel González Rubio. Vale.
– Manuel Puentes: Es correcto.
– Letrada de Boye: ¿Quién se lo recomienda a Manuel González Rubio?
– Manuel Puentes: Yo creo que se lo recomendé yo a Manuel y a la vez me lo recomendó Luis Enrique [García Arango, lugarteniente de Sito Miñanco] a mí.
– Letrada de Boye: Vale, a través de Luis Enrique. Perdone, señoría, es que a lo mejor parece reiterativo.
– Juez: No, no, no se preocupe. Las dificultades son para todos.
– Letrada de Boye: Muchas gracias, no hay más preguntas, señoría.
En dos comunicados recientes de la oficina de prensa de Boye (uno del 18 de diciembre de 2020, día que se dicta el auto de procesamiento, y otro del 18 de enero de 2021, día que se le notifica dicho auto) anuncia la próxima entrega, "en tiempo y forma", de "pruebas irrefutables" de su inocencia con respecto de "un presunto delito de blanqueo cuyo fin fuera blanquear un dinero que pretendidamente se atribuye a Sito Miñanco".
Básicamente, la defensa de Boye gira en torno a dos cuestiones: una técnico-jurídica, a través de la cual invoca su posición de abogado defensor de González Rubio y las prerrogativas que, derivadas de dicha condición, le otorga "la propia ley 10/2010, de 28 de abril de prevención de blanqueo de capitales, que establece que los abogados no estarán sometidos a las obligaciones de los artículos, 7, 3, 18 y 21 con respecto a la información que reciban de sus clientes, incluido el asesoramiento y la defensa sobre la incoación o la forma de evitar un proceso", según afirma en estos dos recientes comunicados. A este respecto, Boye insiste en que él se limita "a reclamar" a su cliente (según él, González Rubio) "la documentación" acreditativa del origen de los fondos para luego presentarla. Es decir niega que confeccione y/o dirija la producción de la prueba documental para el Sepblac. La segunda es una cuestión "política": en su último comunicado Boye denuncia "mentiras para incriminarle" recordando, "como todo el mundo sabe", que es abogado defensor de políticos catalanes independentistas.
González Rubio, hombre de palo
A lo largo de una veintena de páginas de las 75 en las que el auto se extiende, la magistrada niega a Boye la mayor: rechaza que Manuel González Rubio fuera su cliente de facto, haciendo ver que su cliente real en este asunto era Sito Miñanco por la vía de apostillar, en cada uno de los párrafos donde va explicando la secuencia de los hechos y según temática, los siguientes puntos:
1) El dinero incautado y objeto de la colaboración profesional de Boye pertenecía a Sito Miñanco y no a González Rubio. Se basa en el estudio económico financiero del negocio de seguridad de este último —del que dijo que procedía el dinero cuando se autodeclaró propietario del dinero decomisado— y por comparación con otras operaciones de envíos, algunas con éxito, de las que los investigadores tuvieron conocimiento, en tiempo real, durante la fase secreta de la investigación.
2) Es Sito Miñanco quien acuerda y paga los honorarios a Gonzalo Boye través de su lugarteniente Luis Enrique García Arango, y no González Rubio. Estos ascendieron a 10.000 euros, según anotación encontrada en el registro a la casa de García Arango, donde en un cuaderno al lado de la cantidad figuraban las palabras "Gonzalo fondos aeropto salva" (sic); "Salva" o "Salvador" era el nombre clave de Manuel Puentes Saavedra, al que el auto asigna el rol de "director" de la unidad de mulas de Sito Miñanco. La juez escribe de forma contundente en la página 39 de su auto que "no ha resultado constatado de ningún modo que González Rubio, quien ni siquiera estuvo presente en esta reunión cuando se acordó esta forma de pago, entregara cantidad alguna de dinero a los dos abogados en contraprestación a los servicios".
3) González Rubio no participa, ni opina, ni decide a distancia en ninguna reunión en la que los narcos hablan entre sí del dinero incautado. Tampoco lo hace, según la juez, en ninguna de los al menos seis encuentros que mantiene Boye con los narcos para este asunto (una en su propio despacho con Sito Miñanco). González Rubio solo aparece, según Tardón, en la que se celebra en la oficina de Boye tras ser convocado para que firme los contratos confeccionados para simular un origen lícito del dinero antes de su presentación en el Sepblac.
4) No se acredita que sea González Rubio quien entrega a Boye la documentación justificativa del origen del dinero (falsa o verdadera), contradiciendo lo que el abogado procesado manifestó en su escrito al juzgado de 24 julio de 2019 en su punto primero de "precisiones": que "fue contratado para recuperar un dinero incautado por la autoridad competente y utilizó para ello documentación proporcionada por quien reclamaba en el expediente administrativo" [es decir, González Rubio como sujeto de ese expediente].
El auto también resta fuerza a cualquier estrategia de defensa basada en alegar un eventual desconocimiento acerca de la falsedad de los documentos que le fueron entregados a Boye. La juez desmonta esa posibilidad explicando que la supuesta operación financiera con González Rubio de beneficiario consistió en la venta de unas letras con aval hipotecario que éste primero adquiere a Rafael Valverde Rojas y a Juan José Barroso Zorrilla, a quienes seguidamente se las revende, pero de forma cruzada: las compradas a Valverde se las revende a Barroso y viceversa. A esta situación absurda la juez añade que algunas letras se revendieron vencidas, que en otras la fecha de las letras era anterior a la hipoteca que las avalaba y que en el caso de otras era imposible que se pudieran vender (endosar) porque ya estaban endosadas (vendidas) a otros.
Para rematar, el auto confiere a Boye un papel proactivo y de dirección de la estrategia: le acusa de "diseñar" y "confeccionar" en compañía de otros, los documentos a presentar en el Sepblac "conociendo su falsedad" y además señala que "los investigados, a pesar de haber sido detectada [y notificada] la simulación [por el Sepblac a éstos] persistieron en su voluntad de recuperar el dinero a través de estos contratos ficticios, urdiendo una nueva estrategia dirigidos por BOYE TUSET".
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