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La Audiencia de Madrid vuelve a absolver a los 12 neonazis de Hogar Social acusados de atacar la mezquita de la M-30

El tribunal madrileño insiste en sus argumentos, por los que ya absolvió a los acusados de un delito de odio y de desórdenes públicos: no ve probado que incurriesen en esos delitos en su ataque a la mezquita tras los atentados de Bruselas.

La líder del grupo neonazi Hogar Social Madrid (HSM), Melisa Domínguez en la Audiencia Provincial de Madrid, a 18 de octubre de 2022.
La líder del grupo neonazi Hogar Social Madrid (HSM), Melisa Domínguez en la Audiencia Provincial de Madrid, a 18 de octubre de 2022. Juan Barbosa / Europa Press

La Audiencia de Madrid ha vuelto a absolver de un delito de odio y de desórdenes públicos a los 12 miembros del colectivo neonazi Hogar Social acusados de atacar la mezquita de la M-30, después de que el Tribunal Superior de Justicia anulara su primera sentencia por fallos y falta de motivación.

En la nueva sentencia, a la que ha tenido acceso EFE, la Sección Quinta de la audiencia madrileña reitera su criterio: absuelve a los procesados al no ver probado que incurriesen en esos delitos de incitación al odio ni de desórdenes públicos e impone la mitad de las costas del juicio a la acusación particular que ejerce la Red Española de Inmigración y Ayuda al Refugiado.

Este fallo es recurrible ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM), como ya hicieron las acusaciones tras la sentencia dictada el 12 de diciembre de 2022 por la Audiencia Provincial.

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid ya declaró nula la sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid que les absolvía

El alto tribunal estimó los recursos y declaró nula esa sentencia, ordenando devolverla a la Sala correspondiente, "por defectos (insuficiencia) evidentes de motivación". En concreto se refirió a la falta de argumentación para imponer las costas a la acusación particular.

Además, según recuerda la sentencia dictada ahora, el TSJM se refirió a "la inusual técnica en la elaboración de los hechos probados", ya que había fotos en color y también "espacios en blanco precedidos por un anuncio de contenido que no es tal, simplemente, que no existe", de manera que falta "una parte sustancial de la sentencia", recuerda la sentencia.

Ataque perpetrado en marzo de 2016

Ahora los magistrados de la Audiencia Provincial detallan cómo fueron los hechos ocurridos tanto el 22 de marzo de 2016, cuando varias personas protestaron frente a la mezquita de la M-30, como en los días siguientes, en los que Hogar Social Madrid publicó un comunicado justificando esa acción y su portavoz, Melisa Domínguez, hizo declaraciones.

Además, este grupo de personas ligadas al colectivo neonazi colgaron una pancarta sobre la citada carretera madrileña a escasos metros de la mezquita en la que se leía "Hoy Bruselas, ¿Mañana Madrid?" y se veía la imagen de una mezquita en un círculo rojo y tachada a modo de prohibición, en referencia a los atentados yihadistas que tuvieron lugar en Bruselas en 2016, reivindicados por el Estado Islámico y en los que murieron más de treinta personas.

Los atacantes lanzaron botes de humo y se dirigieron al lugar de culto islámico para insultar a personas musulmanes, una acción a la que dieron visibilidad publicándola en redes sociales.

La Audiencia no puede probar la participación de cuatro

Los magistrados relatan ahora que no queda mostrado que cuatro de los acusados participasen en la acción, y que otros ocho sí lo hicieron pero "con la única intención de protestar contra el islamismo radical".

Sobre la imposición de la mitad de las costas del juicio a la acusación particular, los magistrados argumentan que debe ser así porque en lo que se refiere al delito de desórdenes públicos "ha incurrido en manifiesta temeridad", ya que ha quedado acreditado que en el supuesto ataque no hubo lesiones ni daños.

El fiscal solicitaba tres años de cárcel, multa de 3.000 euros y cuatro años de inhabilitación especial para cargos en el ámbito docente, deportivo y de tiempo libre para Melisa Domínguez, que es la única a la que acusa de un delito de odio.

Para el Ministerio Público la acción en su conjunto -el ataque y su difusión en redes sociales- supuso vincular el islam con el terrorismo y generó un discurso del odio que se propagó.

Por su parte, la acusación ejercida por la Red Española de Inmigración y Ayuda al refugiado solicitaba cinco años de cárcel para Melisa Domínguez por delito de odio y desórdenes públicos, y de dos años para el resto de procesados por desórdenes públicos con la agravante de incitación al odio.

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