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Condenado a 18 años de cárcel el hombre que envió cartas con explosivos a Sánchez y a dos embajadas

En su sentencia, los magistrados condenan a diez años de prisión a Pompeyo González por un delito de terrorismo y a ocho años por delito de fabricación, tenencia, colocación y empleo de aparatos explosivos con finalidad terrorista.

El jubilado burgalés Pompeyo González a su llegada a la Audiencia Nacional, a 13 de mayo de 2024, en Madrid (España).
El jubilado burgalés Pompeyo González a su llegada a la Audiencia Nacional, a 13 de mayo de 2024, en Madrid (España). Isabel Infantes / Europa Press

La Audiencia Nacional ha condenado a 18 años de cárcel al jubilado de 74 años Pompeyo González, detenido en Burgos por el envío en 2022 de seis cartas con explosivos al presidente del Gobierno, a la ministra de Defensa, a la empresa Instalaza en Zaragoza, a las embajadas de Estados Unidos y Ucrania en Madrid y al centro de satélites de la Base Aérea de Torrejón de Ardoz (Madrid).

En su sentencia, los magistrados de la sección tercera de lo Penal condenan a diez años de prisión a Pompeyo González por un delito de terrorismo y a ocho años por delito de fabricación, tenencia, colocación y empleo de aparatos explosivos, inflamables o incendiarios con finalidad terrorista.

Los jueces consideran que el acusado actuó con "el propósito de causar una gran conmoción en la sociedad española que ejerciese presión para que los gobiernos de España y de los EEUU de América y otras entidades radicadas en territorio español dejasen de prestar apoyo a Ucrania en la guerra sostenida por este Estado contra Rusia".

Explosivos detonados

Todos los artefactos explosivos fueron desactivados o detonados de manera controlada una vez detectados por los servicios de seguridad, salvo el destinado a la Embajada de Ucrania, que fue abierto por un empleado que resultó herido en el brazo al estallar el dispositivo, y al que ahora, según la sentencia, deberá indemnizar el acusado con 1.500 euros.

La cantidad de explosivo empleada en esos envíos era suficiente, dice la Sala, para producir lesiones de diferente consideración en función de la cercanía y los posibles órganos afectados, tanto por la explosión, como por los impactos de la proyección de la metralla incorporada, los fragmentos resultantes de la rotura del contenedor metálico y las tuercas y tornillos empleados para el montaje.

Entiende así que se cumplen los requisitos del delito de terrorismo por cuanto el acusado buscaba, "de manera dolosa, que los destinatarios de los envíos postales resultasen lesionados al abrirlos". 

Múltiples pruebas que sustentan la autoría

Para los magistrados, son múltiples las pruebas que sustentan la autoría del acusado, pese a que en el juicio negara los hechos y alegara a su curiosidad por adquirir los más variados conocimientos y a sus habilidades manuales, lo que le llevó a hacer ciertas búsquedas en internet y a comprar material, que fue el utilizado en la fabricación de los artefactos.

Estas explicaciones "escasamente consistentes, quedan desvirtuadas por el acervo probatorio", apunta la Audiencia, que considera acreditado que el acusado adquirió, antes de la remisión de los envíos, sobres y etiquetas iguales, así como herramientas y otros componentes aptos para la fabricación de los artefactos.

También consta que tenía en su domicilio herramientas y componentes apropiados para esa fabricación y que, en una de dichas herramientas, había restos de una sustancia con la misma composición química que la hallada en los vestigios de los artefactos recogidos en las embajadas de Ucrania y Estados Unidos y en Instalaza.

Igualmente, añaden, ha quedado probado que el acusado se desprendió, durante las vigilancias policiales a las que fue sometido en los días previos a su detención, de fragmentos de tornillos, brocas, tubos metálicos y clavos, así como de gran cantidad de cerillas completas, palos de cerillas con el fósforo raspado y cabezas de cerillas, estas últimas utilizadas para la fabricación de las cargas explosivas de tres de los artefactos.

La sentencia continúa enumerando las pruebas recabadas durante la investigación, como el seguimiento de tres de los envíos postales que permitió detectar que habían sido remitidos desde la provincia de Burgos, donde se encuentra la localidad de residencia del acusado.

Abundantes búsquedas de información sobre explosivos

En el análisis de sus dispositivos electrónicos consta que el acusado consultó, antes de remitir los envíos, al menos las webs de Presidencia del Gobierno y el Ministerio de Defensa, así como datos de Pedro Sánchez y de la ministra Margarita Robles.

También consta que recabó de internet abundante información sobre explosivos y tarifas postales, así como que después de enviarlos se informó por la misma vía de los resultados en los diversos destinos.

Han aparecido además consultas sobre identificación de huellas dactilares, pruebas de ADN, abogados penalistas, formas de comportarse en caso de ser detenido y posibilidades de que las personas mayores entren en prisión, así como acerca de los requisitos para la entrada de extranjeros a Rusia y vuelos a dicho país.

Otra de las pruebas que destaca la Sala son las periciales de grafística que acreditan que las direcciones de los destinatarios en las etiquetas de los sobres y las de correo electrónico que figuran en los reversos fueron escritas por la misma persona y que esta persona es la que escribió diversos documentos intervenidos en su domicilio.

También los análisis de ADN han permitido localizar el perfil genético indubitado del acusado tanto en la parte externa de los sellos o sobres, como en piezas o fragmentos de los artefactos que contenían, en todos los envíos, salvo en el dirigido a la ministra de Defensa.

Afinidad con Rusia

El informe de análisis del contenido de los dispositivos electrónicos pone de manifiesto la afinidad del acusado con Rusia y su posición contraria a la ayuda a Ucrania.

Entre esos elementos destacan la instalación en su teléfono móvil de las aplicaciones RT Noticias y Sputnik, de los medios de comunicación gubernamentales de Rusia, que en esas fechas eran inaccesibles en virtud de las restricciones impuestas a Rusia por la invasión de Ucrania.

"Finalmente, la voluntad de conmocionar a la sociedad española y de alterar la paz pública se infiere del número de artefactos explosivos, del corto espacio temporal de pocos días en que fueron enviados y de la condición de los destinatarios", observa la Sala.

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