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La justicia europea reconoce el derecho de los hijos de parejas del mismo sexo a ser reconocidos como tal en toda la UE

El TJUE establece que los Estados miembro están obligados a reconocer todo documento expedido para un menor en el Estado miembro en el que viva para ejercer con cualquiera de sus progenitores el derecho a circular y residir libremente.

Una imagen del letrero y el logotipo del Tribunal de Justicia de la Unión Europea en Luxemburgo el 13 de enero de 2020.
Una imagen del letrero y el logotipo del Tribunal de Justicia de la Unión Europea en Luxemburgo el 13 de enero de 2020. John Thys / AFP

Los hijos de parejas del mismo sexo será reconocidos como tal en todos los países que integran la Unión Europea, incluidos aquellos cuya legislación propia no recoja el derecho al matrimonio homosexual o no prevea la posibilidad de que un menor tenga dos progenitores del mismo sexo.

Así lo ha reconocido este martes el Tribunal de Justicia de la Unión Europea por medio de una sentencia a raíz del caso de una pareja de mujeres, casadas en España en 2018, que se encontraron con el rechazo por parte de las autoridades búlgaras –país de nacimiento de una de ellas– a la hora de registrar a ambas como progenitoras de la menor.

Esta negativa hizo que las madres no pudieran tramitar su certificado de nacimiento así como su documento de identidad búlgaro. La sentencia de este martes por parte del Tribunal de Justicia de la Unión Europea evidencia que se trata de una violación de los Derechos fundamentales de la niña y vulnera su libertad a la libre circulación en la UE como ciudadana europea.

La Gran Sala del Tribunal europeo establece que los Estados miembro están obligados a reconocer todo documento expedido para un menor en el Estado miembro en el que viva para ejercer con cualquiera de sus progenitores el derecho a circular y residir libremente en el territorio de la UE.

Según el fallo, las autoridades búlgaras están obligadas a expedir un documento de identidad o pasaporte a la menor, nacida en España pero con nacionalidad búlgara, en el que conste su apellido tal y como resulta del certificado de nacimiento expedido por las autoridades españolas, con independencia de que se expida un nuevo certificado de nacimiento.

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