SAN JOSÉ
Actualizado:Casi un cuarto de siglo después de su secuestro, tortura y violación por paramilitares, la periodista colombiana Jineth Bedoya encuentra en la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CorteIDH) la justicia que le ha sido negada en su país. La CorteIDH condenó al Estado colombiano por diversas violaciones a los derechos de la periodista Jineth Bedoya, quien fue víctima de secuestro, tortura y violencia sexual en el ejercicio de su profesión en el año 2000.
La sentencia de ese la CorteIDH, con sede en San José de Costa Rica, señala que el Estado colombiano "es responsable internacionalmente por la violación de los derechos a la integridad personal, libertad personal, honra, dignidad y libertad de expresión en perjuicio de la periodista Jineth Bedoya Lima" y por los abusos sexuales de que fue víctima.
Las amenazas que Bedoya recibió desde 1998 por su trabajo en el diario El Espectador y un atentado contra ella y su madre en 1999 tuvieron poco eco en la Justicia colombiana hasta que sucedió lo peor: el 25 de mayo del 2000 fue secuestrada por paramilitares en las afueras de la cárcel La Modelo de Bogotá. Ese día, Bedoya se disponía a entrevistar a un jefe paramilitar en la cárcel La Modelo, como parte de una investigación periodística.
Bedoya investigaba la violencia y un posible caso de venta de armas y tráfico de secuestrados en la cárcel que involucraba a paramilitares, narcotraficantes, la guerrilla, policías y militares.
La periodista estuvo secuestrada 16 horas durante las cuales "sufrió graves agresiones verbales, físicas y sexuales", y finalmente fue abandonada cerca de la ciudad de Villavicencio, en el centro del país después de ser "sometida a un trato vejatorio y extremadamente violento, durante el cual sufrió graves agresiones verbales, físicas y sexuales", indica el fallo.
La CorteIDH agrega en la sentencia, notificada este lunes a las partes, que en este caso advirtió la existencia de "indicios graves, precisos y concordantes de la participación estatal en los referidos hechos".
La periodista recurrió a la CorteIDH en 2011 bajo el paraguas de la Fundación para la Libertad de Prensa (FLIP) y demandó al Estado colombiano por los delitos de los que fue víctima.
Argumentó que el Estado conocía el riesgo que corría debido al ejercicio de su profesión, razón por la que acusó a las instituciones de no tomar acciones para protegerla y de no haber llevado a cabo una investigación diligente para sancionar a los responsables, principalmente los autores intelectuales y agentes estatales.
Falta de diligencia de las autoridades
Bedoya, actualmente subeditora del diario El Tiempo, ha denunciado, como reiteró este año ante la CorteIDH, que agentes de la Policía fueron quienes le sugirieron entrevistarse en la cárcel La Modelo con jefes paramilitares para contener el riesgo que había generado su cubrimiento periodístico.
Los jueces de la CorteIDH también declararon la responsabilidad internacional del Estado por la violación de los derechos a las garantías judiciales, protección judicial e igualdad ante la ley por "la falta de debida diligencia a la hora de realizar las investigaciones sobre los hechos, el carácter discriminatorio en razón de género de dichas investigaciones y la violación del plazo razonable".
"Tratándose de una mujer periodista víctima de violencia sexual, las autoridades judiciales tendrían que haber obrado con mayor diligencia en el marco de la recolección de prueba, de las investigaciones, y de los procedimientos judiciales, toda vez que de estas actuaciones judiciales dependía investigar y sancionar a los responsables de unos graves actos de violencia contra la mujer –y violencia sexual en particular– que, además, suponían un claro ataque contra la prensa en general", señala la sentencia.
Por otro lado, el Tribunal declaró la responsabilidad internacional del Estado por la violación de los derechos a la integridad personal, honra y dignidad, libertad de expresión y garantías judiciales en perjuicio de la periodista por la ausencia de investigaciones sobre las amenazas que recibió con carácter previo y de manera posterior a los referidos hechos de 25 de mayo de 2000.
Los jueces también establecieron que hubo violación del derecho a la integridad personal, honra y dignidad, garantías judiciales y protección judicial en perjuicio Luz Nelly Lima, madre de la periodista.
El Estado colombiano debe crear un centro estatal de memoria y dignificación de todas las mujeres víctimas de violencia sexual, dice la sentencia
En la sentencia, la Corte Interamericana ordenó al Estado continuar las investigaciones que sean necesarias para "determinar, juzgar y, en su caso, sancionar a los restantes responsables de los actos de violencia y tortura que sufrió la señora Bedoya, así como los actos de amenazas que ha sufrido".
También ordenó garantizar la difusión del programa transmedia No es hora de callar, el cual se transmitirá por el sistema de medios públicos, crear e implementar un plan de capacitación y sensibilización a funcionarios públicos, fuerzas de seguridad y operadores de justicia para que puedan identificar actos y manifestaciones de violencia contras las mujeres basadas en el género que afectan a las periodistas, protegerlas en situación de peligro e investigar y enjuiciar a los perpetradores.
Otro punto de la sentencia indica que el Estado colombiano debe crear un centro estatal de memoria y dignificación de todas las mujeres víctimas de violencia sexual en el marco del conflicto armado y del periodismo investigativo, con un reconocimiento específico a la labor de las mujeres periodistas.
Además, el Estado deberá diseñar e implementar un sistema de recopilación de datos y cifras vinculadas a los casos de violencia contra periodistas, así como de violencia basada en género contra mujeres periodistas; crear un Fondo destinado a la financiación de programas dirigidos a la prevención, protección y asistencia de mujeres periodistas víctimas de violencia, así como para la adopción de medidas eficaces de protección.
Los jueces también ordenaron medidas de reparación económica por daño material e inmaterial.
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