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El comisario Villarejo se enfrenta a la suspensión por incumplir la Ley de Incompatibilidades

El multimillonario comisario lleva trabajando en lo público y lo privado más de 20 años, sin que el Ministerio de Interior le haya concedido la compatibilidad para cada una de las actividades empresariales que desarrolla. Y sin que aparezca ninguna petición para recibirla en Administraciones Públicas

Foto de archivo de Ignacio Cosidó y Jorge Fernández Díaz. / EFE

MADRID.- La investigación abierta en la Dirección General de la Policía sobre la actividad empresarial del comisario José Manuel Villarejo Pérez intenta determinar si sus puestos de presidente y consejero de diferentes sociedades son compatibles con sus funciones de policía. Según afirman fuentes oficiales del Ministerio del Interior a Público, “el ministro Jorge Fernández Díaz mandó abrir la investigación porque existen dudas sobre si la actividad es compatible. En estos momentos la investigación aún sigue abierta y no se pueden adelantar conclusiones”.


Sin embargo, fuentes oficiales del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas aseguran a este medio que “no existe ninguna compatibilidad a nombre de José Manuel Villarejo Pérez ni en estos momentos hay ninguna solicitud de la misma en curso”. Y aclaran que la petición le correspondería al Ministerio del Interior hacerla, aunque según la legislación la concesión de la compatibilidad tenía que ser previa a ejercer esas actividades.

La versión del comisario Villarejo fue difundida por Información Sensible, el medio de comunicación del que son propietarios su esposa y su abogado: "Es curioso que un comisario que durante más de veinte años ha realizado unas labores discretas y reservadas como agente encubierto, con una red de colaboradores infiltrada por todo el mundo y aportando información de los delitos más graves -como tráfico de armas, tráfico de drogas, trata, blanqueo de capitales procedente de estos delitos, corrupción política y, por supuesto, terrorismo en todas sus modalidades-, sea ahora expuesto y en un momento determinado sea conocida su identidad”. Además, asegura que sus empresas han servido como pantalla para investigaciones policiales.

Sin embargo, estas afirmaciones se contradicen con la legislación vigente tanto para la incompatibilidad de personal de las Administraciones Públicas como con los artículos de la Ley de Enjuiciamiento Criminal que dan respaldo a las actividades de los agentes encubierto.

La incompatibilidad

Cuando Villarejo regresó a la Policía, según su versión, a mediados de los años 90, las leyes orgánicas que regulaban la incompatibilidad era la 53/84, sobre el personal de las Administraciones Públicas, y la 2/86, sobre las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. Esta segunda ley en su artículo 6. 7 especifica que “la pertenencia a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad es causa de incompatibilidad para el desempeño de cualquier otra actividad pública o privada, salvo aquellas actividades exceptuadas de la legislación sobre incompatibilidades”.

Esto también afecta a su condición de presidente y consejero en diferentes consejos de administración. En el artículo 12 de la Ley Orgánica 53/84, en su punto b, explica que es incompatible “la pertenencia a Consejos de Administración u órganos rectores de Empresas o Entidades privadas, siempre que la actividad de las mismas esté directamente relacionada con las que gestione el Departamento, Organismo o Entidad en que preste sus servicios el personal afectado”.

Dentro de las excepciones estaría la gestión de sociedades patrimoniales, es decir, en las que se gestionan viviendas, propiedades, coches, etc. Sin embargo, entre los objetos sociales en los que el comisario aparece en el consejo de administración se incluye la representación de artistas, el asesoramiento de gestión empresarial, instalaciones telefónicas, trabajos de construcción o la venta de hortalizas.

De todas formas, en su artículo 14, la ley orgánica que regula a los funcionarios remarca que “el ejercicio de actividades profesionales laborales, mercantiles o industriales fuera de las Administraciones Públicas requerirá el previo reconocimiento de compatibilidad”. Los expertos sindicales y de administraciones públicas consultados por Público aseguran que “la ley requiere que la compatibilidad sea recibida antes de que se empiece a ejercer esa actividad. En el caso de Villarejo tendría que haberla tenido concedida hace 20 años y según la investigación iniciada no la tiene, porque si no el ministro debería saberlo”.

Falta muy grave

Dentro del entramado societario del multimillonario comisario, con más de 16 millones de euros de patrimonio, están incluidas sociedades que se dedican al asesoramiento en materia legal y las de instalaciones telefónicas, telegráficas sin hilos y de telefonía en edificios. Según diferentes fuentes, ha sido contratado para hacer funciones de seguridad y detective privado por diferentes empresarios y despachos de abogados. Por ejemplo, una de sus especialidades es hacer barridos en despachos para saber si hay instalados micrófonos y todo tipo de investigaciones y de seguridad relacionadas con las telecomunicaciones, entre otras.

Según la L.O 53/84 “el desempeño de un puesto de trabajo por el personal incluido en el ámbito de aplicación de esta Ley será incompatible con el ejercicio de cualquier cargo, profesión o actividad, público o privado, que pueda impedir o menoscabar el estricto cumplimiento de sus deberes o comprometer su imparcialidad o independencia”. Y en sus artículos11 y 12 vuelve a incidir en que esa actividad privada no puede coincidir con la función que haya intervenido en los dos últimos años. En el caso del comisario, aseguran fuentes sindicales, habría que demostrar que algunos de los casos o clientes que ha tenido en el sector privado estarían relacionados con investigaciones abiertas por la Policía.

Es más, no podría usar para su actividad privada los medios de la Policía (por ejemplo, las bases de datos de antecedentes, matrículas o para la localización de personas), ya que incurriría en otro tipo de delito penal, más allá de la sanción por la incompatibilidad. Un ejemplo que nos ponen estas fuentes es la investigación abierta en el Gregorio Marañón porque un grupo de facultativos ha utilizado, presuntamente, los servicios de análisis públicos para sus diagnósticos privados.

En estos casos en concreto, según la legislación, Villarejo incurriría en una falta muy grave sancionada en el Reglamento de la Policía con la separación del servicio, la suspensión de funciones de un mes a seis años y el traslado forzoso.

El agente encubierto

Tampoco parece librarle de esta falta muy grave, según los expertos consultados, la apelación que hace a su condición de agente encubierto. A través de la Ley Orgánica 5/1999 se modificó la Ley de Enjuiciamiento Criminal para dar cobertura a estos investigadores.

“Evidentemente –explican expertos en seguridad- la condición de agente encubierto requiere la tutela judicial y, fundamentalmente, que la identidad del agente sea falsa. Es decir, que José Manuel Villarejo no podría aparecer en los cargos del consejo de administración con su nombre, sus apellidos y su DNI, ya que con una simple búsqueda la organización criminal averiguaría que es un funcionario de la Policía. Su admisión en los Cuerpos de Seguridad aparece publicada en el Boletín Oficial del Estado”.

En el artículo 282 bis, punto 1, de la Ley de Enjuiciamiento Criminal se recoge que “cuando se trate de investigaciones que afecten a actividades propias de la delincuencia organizada, el juez de instrucción competente o el Ministerio Fiscal, dando cuenta inmediata al juez, podrán autorizar a los funcionarios de Policía Judicial, mediante resolución fundada y teniendo en cuenta su necesidad a los fines de la investigación, a actuar bajo identidad supuesta a adquirir y transportar los objetos, efectos e instrumentos del delitos y diferir la incautación de los mismos”. Y añade que “la identidad supuesta será otorgada por el Ministerio del Interior por el plazo de seis meses prorrogables por períodos de igual duración, quedando legítimamente habilitados para actuar en todo lo relacionado con la investigación concreta y a participar en el tráfico jurídico y social bajo tal identidad”.


Derecho de rectificación

​Acogiéndose a su "derecho de rectificación" recogido en la ley, José Manuel Villarejo Pérez ha remitido a Público lo siguiente:

​"No es cierto que yo haya incumplido la Ley de Incompatibilidades, como pretende el titular.

Muy al contrario les manifiesto con absoluta rotundidad que no he desempeñado mientras ha estado en servicio activo, ninguna actividad privada que haya afectado, afecte o haya podido afectar al cumplimiento de los deberes de mi puesto de trabajo ni en modo alguno incurrido en actividades incompatibles con mi condición de funcionario público.

Tampoco he desarrollado actividad privada de investigación, o relacionada en manera alguna con la función que realizo en el Cuerpo Nacional de Policía, ni me he valido de medios oficiales para actividad alguna que no fuera la propia a la que los mismos estaban destinados.

En cada ocasión he informado a los superiores bajo cuyo mando he tenido el honor de servir de la participación en sociedades que aglutinan el patrimonio familiar, la cual ha sido autorizada".

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