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Estado de alarma: anulada una condena por desobediencia por falta de legitimidad de los policías para ordenar confinarse 

La Audiencia Provincial de A Coruña ha anulado una multa impuesta a un ciudadano por un juzgado de lo Penal por desobedecer a los agentes que le requirieron que regresase a su domicilio en el primer estado de alarma. 

Un hombre aguarda a que le sirvan un café para llevar en la zona de La Marina, en la ciudad de A Coruña.
Un hombre aguarda a que le sirvan un café para llevar en la zona de La Marina, en la ciudad de A Coruña. Cabalar / EFE

Una pena de 12 meses de multa —casi 2.300 euros— por un delito de desobediencia grave a los agentes de la autoridad, con agravante de reincidencia, es la condena que se le impuso a un vecino de A Coruña, durante el primer estado de alarma por la pandemia del Covid, por no confinarse en casa. Ahora, la Audiencia Provincial correspondiente ha anulado dicha pena; se empiezan a ver así en los tribunales los efectos de la declaración de inconstitucionalidad de los dos estados de alarma del pasado mes de julio. 

Los magistrados entienden que el hecho de que el Tribunal Constitucional declarase inconstitucional el primer estado de alarma "priva del respaldo normativo" que sustentaba la aplicación de la figura de la desobediencia.

Los magistrados, por tanto, han anulado la multa de 2.166 euros impuesta por el Juzgado de lo Penal número 5 de A Coruña al recurrente y han decretado "el cese de cualquier medida cautelar o restrictiva impuesta en el marco de ese procedimiento".

La Sala ha tenido en cuenta de forma radical la decisión del Constitucional: "El pronunciamiento de inconstitucionalidad priva a la actuación policial de la base jurídica que la legitimaba", han subrayado los magistrados, quienes han asegurado que la legitimidad del agente es "la esencia de la actuación cuyo incumplimiento por el requerido puede llegar a alcanzar naturaleza penal".

La causa de la absolución, por lo tanto, es sobrevenida y ajena a la acción de los policías. Así, los jueces han incidido en que el agente debe tener "competencia para dictar esa orden o mandato", la cual, a su vez, ha de estar "revestida de las formalidades legales", por lo que queda excluido aquel mandato u orden "que constituya una infracción manifiesta, clara y terminante de un precepto constitucional o legal".

Esta sentencia es una de las primeras que se apoyan en la inconstitucionalidad de tanto el primer como el segundo estado de alarma impuestos durante los primeros meses de la pandemia, un hecho que el Gobierno parece tener asumido. No obstante, contra esta resolución cabe interponer recurso de casación ante el Tribunal Supremo.

Consulte la sentencia íntegra: 

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