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LABORAL CORONAVIRUS

¿Puede venderse por Internet? Y otras dudas sobre los trabajos no esenciales

El nuevo Real Decreto ha vuelto a generar muchas dudas a trabajadores y usuarios sobre qué tipo de actividades o trabajos se ven afectados por la suspensión de actividades económicas hasta el 8 de abril. En 'Público' respondemos algunas de las más recurrentes.

30/01/2020 - Un paquete de Amazon, en una imagen de archivo. / EFE
Desde la página de Amazon aseguran que continúan operando y explican que incluso tienen activo el servicio de devolución.

ALEJANDRA DE LA FUENTE

El nuevo decreto aprobado este domingo por el Gobierno, por el que se regula un permiso retribuido recuperable para los trabajadores y se paraliza toda actividad económica de los servicios no esenciales, ha vuelto a generar muchas dudas a trabajadores y usuarios. En Público respondemos algunas de las dudas más recurrentes.

¿Está permitido trabajar para que se puedan realizar compras por internet?

Dentro de las actividades permitidas y publicadas en el nuevo Real Decreto (RD) se encuentran las que trabajan en la distribución y entrega de productos adquiridos en el comercio por internet, telefónico o correspondencia, por lo que las plataformas de ventas online puede seguir operando.

Pese a que los negocios por internet pueden seguir activos durante este nuevo estado de alarma, algunas empresas advierten que los plazos de entrega seguramente pueden verse afectados.

Uno de los grandes operadores en venta por internet, Amazon, asegura que continúa operando y explica que incluso tienen activo el servicio de devolución.

"Nosotros en la planta de San Fernando de Henares estamos trabajando como siempre y se repartirá de todo, no sólo productos de primera necesidad", explica uno de los trabajadores.

¿Pueden repartir los 'riders' y qué pueden repartir?

Sí, los riders pueden seguir repartiendo, pero sólo comida y productos de primera necesidad tal y como se recoge en el punto número tres del RD: No será objeto de aplicación el permiso retribuido regulado las personas que "prestan servicios en las actividades de hostelería y restauración que prestan servicios de entrega a domicilio".

Desde Riders x Derechos explican que "el 85% de lo que reparten es comida" y denuncian las escasas medidas de seguridad que tienen, para evitar contagios por coronavirus. Además, añaden que, tanto las plataformas para las que trabajan como el propio Gobierno, les tienen en una situación de abandono.

Glovo explica a Público que sólo repartirán comida, productos para el hogar (droguería) y parafarmacia porque los únicos locales abiertos son restaurantes con servicio a domicilio y supermercados.

El servicio de limpieza en una casa ¿tiene que seguir trabajando?

El nuevo Real Decreto deja en duda la situación de este colectivo. Por este motivo, la ministra de Trabajo, Yolanda Díaz, ha querido arrojar algo de luz a todas las personas que trabajan en el sector de la limpieza, durante una entrevista en el programa Espejo Público.

Según la ministra, sólo se prestarán los servicios imprescindibles, por lo que las trabajadoras de limpieza en los hogares no deberán ir, a no ser que cuiden a personas en situación de vulnerabilidad. Eso sí, el personal de limpieza general debe seguir acudiendo a trabajar. Es decir, se debe seguir manteniendo la limpieza de hospitales, transporte público, supermercados, etc.

Por otra parte, los conserjes de los edificios, según la ministra, no están incluidos como personal imprescindible por lo que no trabajarán hasta el próximo 9 de abril (incluido), aunque los administradores de fincas se amparan en que estos profesionales también se encargan de recoger los residuos de los vecinos, algo que sí se recoge en el nuevo Real Decreto.

¿Las cuidadoras y cuidadores deben trabajar?

Tanto los cuidados de personas mayores, niños y personas con discapacidad seguirán desarrollándose con normalidad.

Es importante destacar que aquellas empleadas y empleados domésticos que se encargan también de cuidar a menores o mayores o personas con discapacidad sí seguirán acudiendo a trabajar, algo que no ocurrirá con los trabajadores particulares que sólo vayan a limpiar el domicilio.

¿Hay que devolver el tiempo que no se trabaje si se aplica el permiso retribuido regulado?

Sí, y la ministra de Trabajo ha explicado que se puede hacer de tres formas: cuando se vuelva a la normalidad, trabajando un poco más cada día hasta cumplir las horas, hacerlo de golpe y en poco tiempo o descontando días de vacaciones.

Estas horas se podrán recuperar desde el día siguiente a la finalización del estado de alarma hasta el 31 de diciembre de 2020 y se negociará con la empresa cómo se devolverán y en cuánto tiempo.

En ningún caso la recuperación de estas horas podrá suponer el incumplimiento de los períodos mínimos de descanso diario y semanal previstos en la ley y en el convenio colectivo.

Es importante tener en cuenta que, durante el tiempo que dure el permiso retribuido recuperable, las personas percibirán el salario como si estuviesen trabajando (salario base) y sus complementos salariales.

¿Hay que  recuperar las horas de teletrabajo o si se está afectado por un ERTE?

No. Sólo tendrán que recuperar las horas aquellas personas a las que se les aplique el permiso retribuido regulado.

Los trabajadores que sufran un ERTE tendrán una suspensión temporal de contrato o una reducción de la jornada. En el primer caso, los empleados dejarán de trabajar y cobrarán el 70% de su sueldo aunque el paro no les correrá. Si hablamos de un ERTE de reducción de jornada, los empleados trabajarán menos horas con la reducción salarial que supone.

Las personas que teletrabajan en su horario normal no tendrán que recuperar las horas en ningún caso, ya que están trabajando de la misma forma que en la oficina.

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