sevilla
La deuda se alarga como un chicle que se estira y se estira sin fin. Y muchas veces se vuelve un globo que acaba reventando en la cara al no poder pagarla. Así es como viven su experiencia muchas personas que han suscrito un contrato con entidades financieras para disponer de las tarjetas denominadas revolving, tarjetas de crédito para pago aplazado en la compra de un producto, aplazamiento que conlleva intereses de más del 24% TAE que se acumulan mes tras mes y cuyo altísimo precio ha sido motivo de cientos de denuncias en los juzgados y de reclamaciones en las asociaciones de consumidores de este país.
Y la base para atacar esta práctica financiera abusiva ha sido una ley de hace más de un siglo, la Ley de Represión de la Usura aprobada en 1908, que establece la nulidad de todo contrato de préstamo en el que se estipule "un interés notablemente superior al normal del dinero", "manifiestamente desproporcionado" o con unas condiciones que lo hagan "leonino". A esa norma de principios del siglo XX, cuando reinaba en España Alfonso XIII, se agarró el Tribunal Supremo en una sentencia de finales de 2015, en la que falló a favor de un usuario de una tarjeta revolving del banco Sygma Hispania con un interés del 24,6% TAE y de demora equivalente al remanente en 4,5%. En concreto, esta persona dispuso de 25.634 euros que le generaron 18.568 euros de intereses, por lo que, aunque ya había pagado al banco 31.932 euros, seguía debiendo otros 12.269.
Arriaga Asociados ha recibido en lo que va de año más de 800 denuncias de usuarios de tarjetas revolving
A raíz de esa sentencia, las demandas en los juzgados se han multiplicado. Sólo el despacho de abogados Arriaga Asociados ha recibido en lo que va de año más de 800 denuncias de usuarios de tarjetas revolving que han sufrido pérdidas de entre 7.000 y 9.000 euros a consecuencia de unos intereses "desproporcionados" que duplican y hasta triplican la TAE media de los préstamos personales, situada entre un 7 y un 11% en la última década. Paloma Gallego y Almudena González, dos de las abogadas que llevan este tipo de casos en el bufete, hablan de un verdadero "drama" el que viven muchas de las personas afectadas, una buena parte con recursos económicos ajustados, otras jubiladas, a las que mes tras mes se les acumula una deuda que parece no tener fin.
Muchas de estas personas son captadas en centros comerciales, a través de llamadas telefónicas, por internet, donde se les ofrece una tarjeta asociada al consumo para comprar productos mediante un pago aplazado, con un capital disponible de entre 600 y 10.000 euros y unas cuotas muy asequibles, pero sin informarles de lo más importante: los altos intereses que deben pagar por ello. Así, por ejemplo, si esa persona compra un televisor con la tarjeta, tendrá que devolver el coste del aparato más los intereses fijados. Pero si luego adquiere un sofá, se sumarán el gasto de este mueble y sus intereses a los anteriores generados por el televisor. Y así sucesivamente. Los intereses superiores al 24% sumados unos a otros se convierten de ese modo en una montaña cuya cima resulta imposible de alcanzar.
Los intereses superiores al 24% se convierten en una montaña cuya cima resulta imposible de alcanzar
Un caso práctico: un consumidor contrata una tarjeta revolving con un tipo de interés mensual del 2% (26,82% TAE) y realiza compras de alrededor de 200 euros al mes y con una cuota de 50 euros mensuales. Al cabo de 15 meses, esa cuota ya no alcanzaría para cubrir los intereses, que ya superarían los 53 euros y la deuda pendiente ascendería a 2.663,19 euros, lo que la convierte en una deuda crónica cada vez mayor.
En una de las demandas que ha ganado el bufete de Arriaga Asociados, el Juzgado de Primera Instancia número 43 de Madrid estima en su fallo la denuncia de un usuario de tarjeta revolving contra Wizink Bank porque el TAE del 26,82% fijado "supera el precio normal del dinero en los años 2006 y 2007, en los que el interés legal era, respectivamente, del 4 y el 5%, y la TAE en los préstamos al consumo se situaba en torno al 10%, lo que vicia al contrato –concluye- de nulidad radical" y obliga a la entidad a devolver las cantidades percibidas "en exceso" y al deudor únicamente la cuantía principal del préstamo.
En el mismo fallo, contra el que cabe recurso de apelación, se fundamenta que el Tribunal Supremo ya señala en la citada sentencia de 2015, sobre el carácter "usurario" de un crédito revolving, que "no puede justificarse una elevación del tipo de interés tan desproporcionado en operaciones de financiación al consumo" por el "alto nivel de impagos" en este tipo de créditos concedidos "de un modo ágil y sin comprobar adecuadamente la capacidad de pago del prestatario", puesto que ello conllevaría que "quienes cumplen regularmente sus obligaciones tengan que cargar con las consecuencias del elevado nivel de impagos".
Campaña #StopUsura
"Dinero fácil que pagas muy caro", resume la Organización de Consumidores y Usuarios (OCU), que ha recibido más de una decena de reclamaciones por abusos de las entidades financieras con este tipo de tarjetas y que ha lanzado una campaña denominada #StopUsura para informar sobre este tipo de productos y advertir de sus consecuencias.
"Desde hace años vengo pagando y utilizando una tarjeta de crédito que nunca dejo de pagar", afirma un consumidor
"Desde hace años vengo pagando y utilizando una tarjeta de crédito que nunca dejo de pagar, porque los intereses y el seguro que pago me hacen imposible terminar de cancelar el crédito. Me veo obligado a utilizar el capital para pagar, con lo cual estoy en una espiral en la que siempre estaré pagando y siempre deberé igual o más cantidad. Estoy seguro que esta forma de proceder es usura", explica un consumidor en una queja presentada en la OCU.
A la angustia que ocasiona el alargamiento interminable de la deuda se une, en muchas ocasiones, el acoso telefónico de las entidades a las personas deudoras para que paguen lo que deben. Así se detalla en otra reclamación presentada en la OCU: "Cuando me quedé sin trabajo no pude pagar los recibos y ahora que sí puedo me reclaman una cantidad mucho más grande de la que tenía (rozando en 90% de la deuda). He pedido que me detallen todo, pero no he recibido información alguna. Sólo me llaman y amenazan con una denuncia, pero no me detallan qué son intereses y cuánto es el capital".
"Para hacer más atractivas estas tarjetas las entidades no cobran comisiones de emisión ni de renovación anual", asegura la Organización de Consumidores
Según la Organización de Consumidores, para hacer más atractivas estas tarjetas las entidades no cobran comisiones de emisión ni de renovación anual, y estable-cen incentivos para su uso, como la devolución de un porcentaje de las compras pagadas con ella (a veces hasta más del 5%). Sin embargo, la normativa no les obliga a advertir al cliente sobre el crecimiento de la deuda pendiente o sobre los problemas que supone fijar una cuota muy pequeña. Al respecto, el Banco de España indica que una buena práctica financiera consistiría en que, para los casos en los que la amortización del principal se vaya a realizar en un plazo muy largo, la entidad financiera facilitara de manera periódica información sobre cuánto tiempo se tardaría en terminar de pagar la deuda pendiente pagando la cuota fijada si se dejara de utilizar la tarjeta, cuál debería ser el importe de la cuota mensual que permitiera liquidar la deuda pendiente en el plazo de un año o ejemplos sobre el posible ahorro de intereses que representaría aumentar el importe de la cuota. Sin embargo, se trata de simples recomendaciones, ya que las entidades no están obligadas a seguirlas, según la OCU, a la que no le consta que ofrezcan esa información a los clientes.
La campaña #StopUsura incluye un simulador, que se ha puesto en la web de esta organización de consumidores, para que todas las personas que usan este tipo de pago aplazado con tarjetas puedan comprobar si las condiciones que les están aplicando las entidades financieras son abusivas.
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