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IRPH de las hipotecas El Supremo avala la aplicación del IRPH en las hipotecas y ahorra 17.000 millones a la banca

La Sala Civil sentencia en los cuatro primeros recursos que resuelve sobre este índice hipotecario que su aplicación no resulta abusiva pese a incumplir los requisitos de transparencia las entidades financieras, lo que frustra la esperanza que hace siete meses abrió para el medio medio millón de familias afectadas un TJUE que deberá pronunciarse de nuevo.

Edificio de viviendas en construcción en Madrid. E.P./Eduardo Parra
Edificio de viviendas en construcción en Madrid. E.P./Eduardo Parra

EDUARDO BAYONA

El Tribunal Supremo ha avalado la aplicación del IRPH (Índice de Referencia de Préstamos Hipotecarios) en las hipotecas, lo que va a impedir que el medio millón de familias que en los últimos años pagaron por sus créditos hasta 17.000 millones de euros más de lo que les habrían costado con el euríbor, recuperen ese dinero ingresado por los bancos españoles.

La Sala Primera del Supremo, encargada de los asuntos civiles, ha resuelto este miércoles cuatro de los cinco recursos que tenía sobre la mesa, los primeros sobre los que iba a pronunciarse después de que, el pasado 3 de marzo, el Tribunal de Justicia de la UE (TJUE) abriera la puerta con una sentencia a la revisión de su uso en las hipotecas.

Los magistrados, según informa el propio tribunal, han "apreciado falta de transparencia" en la aplicación al no haber informado las entidades financieras a sus clientes de "la evolución del índice de los dos años anteriores", aunque, al mismo tiempo, han concluido que "no había abusividad", lo que cierra la puerta tanto a dejar las hipotecas sin intereses como a sustituir ese índice por otro como el euríbor.

Todavía habrá que esperar unos días para conocer la sentencia, que cuenta con un voto particular discrepante (cuyo sentido no trascendió) del magistrado Francisco Javier Arroyo Fiestas y en la que la mayoría del tribunal expondrá los criterios jurídicos por los que considera que no es abusivo gravar una hipoteca con un índice de intereses cuyo funcionamiento no se le ha explicado al cliente.

La décima rectificación con los abusos hipotecarios

El Tribunal Supremo tenía sobre la mesa cinco pleitos por hipotecas gravadas con el IRPH, dos de KutxaBank, otras tantas de CaixaBank y una más de LiberBank, cuatro de los cuales habían sido avalados por las audiencias provinciales de Jaén, Badajoz y Cantabria mientras el quinto había sido anulado por la de Álava.

El que ha quedado sin resolver, procedente del tribunal pacense, tiene dos particularidades: afecta a una VPO (Vivienda de Protección Oficial) y no a una vivienda libre y su uso fue avalado por los magistrados debido a que el decreto que regulaba el Plan de Vivienda de 2005, del que formaba parte la casa, lo señalaba específicamente como uno de los índices utilizables para gravar los créditos.

El Índice de Referencia de Préstamos Hipotecarios, que había llegado al TJUE como consecuencia de la tenacidad del colectivo Stop IRPH Guipúzcoa, que lleva siete años peleando contra su aplicación, lo establecía el Banco de España mediante un promedio del TAE (Tasa Anual Equivalente, que incluye gastos y comisiones) de las hipotecas de más de tres años formalizadas en el mes del que se tratara para comprar vivienda libre.

Lo calculaba con los datos que le facilitaban los bancos, y hasta hace unos años las cajas de ahorro, en un trámite que los consumidores consideran opaco y que se traducía en un interés dos puntos superior al del euríbor.

La banca española, que hace poco admitía haber engañado a más de medio millón de familias con las cláusulas suelo, temía que la eventual obligación de devolver lo cobrado por encima del euríbor con el IRPH le costara 17.000 millones de euros. De hecho, esa es la cantidad provisionada por los nueve principales bancos para hacer frente a un revés en los tribunales que, finalmente, comienza a evanecerse.

El TJUE deberá afinar su criterio con el pleito inicial

La sentencia del Supremo llega, no obstante, cuando ya se han puesto en marcha los trámites para que el Tribunal de Justicia de la UE (TJUE) revise de nuevo su criterio, o más bien lo acabe de perfilar, a instancias, precisamente, del mismo Juzgado de Primera Instancia número 38 de Barcelona que planteó la cuestión prejudicial que llevó a la revisión inicial de la abusividad del IRPH.

"Se plantean una serie de repreguntas a la vista de las discrepancias de criterio que están mostrando las audiencias provinciales", explica Maite Ortiz, letrada de Abogados Res que lleva junto con su colega José María Erauskin el pleito en el que se pronunció el TJUE.

Concretamente, señala, se trata de pedirle al TJUE por una parte que determine con claridad "qué control de transparencia deben aplicar los jueces, qué criterios deben analizar para determinar la abusividad", y, por otra, que especifique "qué consecuencias puede tener la declaración de abusividad, ya sea la aplicación de un interés cero al crédito, el reemplazo del IRPH por otro índice o la anulación de la hipoteca". "Se trata de unificar el criterio", añade.

El trámite de las repreguntas, que deberían haber estado resueltas antes de que el Supremo se pronunciara sobre el IRPH, ha estado paralizado varios meses al haber recusado Bankia, que es la entidad demandada en ese asunto, al juez catalán, que hace un par de semanas obtuvo el respaldo de la Audiencia de Barcelona para seguir adelante con el asunto.

La sentencia del TJUE dio lugar a un variado abanico de posicionamientos de las audiencias provinciales. Según un estudio de Asufín (Asociación de Usuarios Financieros), ocho de ellas han avalado la aplicación del IRPH (Alicante, Barcelona, Cáceres, Córdoba, Huelva, Granada, Palma, Santander, Sevilla y Tarragona) mientras otras tantas lo consideraban abusivo (Álava, Barcelona, Burgos, Lleida, Málaga, Tarragona, Toledo y Valencia) y tres más adoptaban una posición intermedia (Madrid, Girona y Valencia), con tribunales discrepantes en algunas de ellas como las de Madrid, Barcelona, Valencia y Tarragona.

El balance global de treinta sentencias totalmente favorables a los hipotecados, a los que otras cuatro les daban parcialmente la razón, y diecisiete contrarias a sus intereses incluye pronunciamientos de varios juzgados de Primera Instancia, alguno de los cuales ordena dejar el crédito sin intereses.

Los criterios del TJUE: o "claro y comprensible" o nulo

La histórica sentencia emitida por el TJUE el 3 de marzo planteaba, a priori, un criterio meridianamente claro según el cual, si el banco había endosado la aplicación del IRPH al cliente mediante engaños la hipoteca, esta debía quedar sin intereses y la entidad financiera tenía que devolver el dinero cobrado de más por ese concepto, aunque con una excepción: si eso podía causarle al hipotecado "consecuencias especialmente perjudiciales" por no poder subsistir el contrato sin la cláusula abusiva, el IRPH podía ser sustituido por otro índice "supletorio".

La sentencia dejaba claro que los tribunales españoles "están obligados a examinar el carácter claro y comprensible" de la inclusión del IRPH en una hipoteca para un "consumidor medio, normalmente informado y razonablemente atento y perspicaz", un análisis para el que, por otro lado, indicaba una serie de criterios cuyo cumplimiento debía probar el banco.

Los fundamentales consisten en que los "elementos principales" para calcular los intereses con base en él "resulten fácilmente asequibles a cualquier persona que tenga intención de contratar un préstamo hipotecario" y que antes de firmarlo el banco le hubiera suministrado "información sobre la evolución en el pasado del índice".

La Sala Primera del Supremo, no obstante, considera que la aplicación del IRPH a una hipoteca puede no considerarse una cláusula abusiva aunque el banco incumpla el segundo de esos requisitos.

"Las dudas sobre la legalidad están servidas"

Todos los bancos experimentaron mejoras de la cotización en bolsa tras conocerse el fallo del Supremo, con una subida máxima del 1,14% en el caso de Sabadell.

Mientras tanto, y a falta de conocer el texto de la sentencia, la codirectora legal de Reclamador.es, Almudena Vázquez, mostró, su "absoluta decepción y estupor" por una decisión que "deja desprotegidos a los afectados por IRPH en España", mientras Patricia Suárez, presidenta de Asufin, se refirió a la resolución como un "jarro de agua fría, pero no contundente porque seguiremos luchando por la declaración de este índice como abusivo".

"La conclusión, para sorpresa de nadie, es que [el Supremo] no ha apreciado abusividad" en la aplicación del índice, señaló Stop IRPH Guipúzcoa, asociación para la que "las dudas sobre la legalidad de la sentencia están servidas, y previsiblemente las tendrá que aclarar el TJUE".

El posicionamiento del Supremo sobre el IRPH llega después de que la justicia europea haya obligado a la española a atajar otros nueve abusos hipotecarios, un listado en el que destacan la retroactividad de las indemnizaciones por las cláusulas suelo, la permanencia del derecho a denunciar abusos de quienes las renegociaban, la ilegalidad de las comisiones de apertura que no se deriven de gastos reales o el reparto de los gastos de tramitación y registro.

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