MADRID
Actualizado:El periodo de tramitación de la declaración de la renta está abierto y para los autónomos hay novedades sustanciales respecto a los ejercicios anteriores. Antes del día 1 de julio de 2024 (un día más de lo habitual porque el 30 de junio es domingo) más de 3,3 millones de autónomos en España deberán presentar la Renta 2023 en tiempo y forma.
Este año, todos los trabajadores autónomos, independientemente de sus ganancias o pérdidas durante el 2023, están obligados a presentar la renta. Si otros años la presentación estaba ligada al rendimiento y era recomendable, pero no obligatoria, desde la entrada en vigor el 1 de enero de 2023 del Real Decreto-ley 13/2022 de 26 de julio de 2022 del nuevo sistema RETA (Régimen Especial de Trabajadores Autónomos), todos los trabajadores y trabajadoras dados de alta en Hacienda con el IAE (Impuesto sobre Actividades Económicas) deben presentar la declaración de la renta.
Por lo tanto, desaparece el mínimo exento por el que aquellos autónomos que no hubieran superado los 1.000 euros de ingresos no estaban en la obligación de presentar la declaración.
El nuevo sistema de cotización ha sido "implementado" y ahora está basado en ingresos reales. Así lo anunciaba el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones y también lo confirma la Unión de Profesionales y Trabajadores Autónomos -UPTA-. Una modificación, la del RETA, cuya finalidad es "equilibrar el sistema tributario y de Seguridad Social, asegurando que cada trabajador contribuya de acuerdo a su capacidad económica real" apunta Eduardo Abad, presidente de UPTA España. "Aquellos que estaban en un tramo de cotización superior a sus ingresos recibirán una devolución por aportaciones indebidas. En cambio, aquellos que estuvieran en un tramo inferior de cotización al que le correspondería por sus ingresos, cuando la Agencia Tributaria y la Seguridad Social crucen datos, le solicitará a ese trabajador autónomo la diferencia que no ha aportado" añade.
"Se vuelve a la justicia contributiva en el RETA", asegura el presidente de UPTA, aunque puntualiza que estos cambios solo acercan a los autónomos a las condiciones de los trabajadores por cuenta ajena en el sistema, no en las cuantías a abonar. Eduardo Abad califica como positivo este cambio que afecta por primera vez a la declaración de la renta de los autónomos desde su entrada en vigor y anuncia que cerca del "60% de las mujeres y hombres en España autónomos harán un esfuerzo inferior", ya que, hasta la fecha, "estaban cotizando por encima de sus posibilidades" concluye.
Aumenta la deducción por gastos de difícil justificación
Otro cambio se da en esta declaración es la deducción por gastos de difícil justificación, un mecanismo que Hacienda aplica automáticamente a algunos autónomos, y con unos límites, cuando declaran su renta.
Se aplica a los trabajadores por cuenta propia que tributan el IRPF por estimación directa simplificada (se quedan fuera los que tributan por módulos y los que ejercen actividades empresariales) y no puede superar los 2.000 euros al año de deducción.
Con la implantación del nuevo sistema RETA, la deducción que antes era del 5% pasa a ser del 7%, por lo que los trabajadores autónomos pagarán menos IRPF.
El límite de deducción por planes de pensiones se amplía
Con el nuevo sistema, los autónomos con planes de pensiones podrán deducirse hasta 5.750 euros anuales. Hasta ahora podían deducirse de la renta hasta 1.500 euros del plan de pensiones individual.
Este año la novedad es que si el autónomo contrató un plan de pensiones de empleo para autónomos, llamados planes de pensiones de empleo simplificados (PPES) promovidos por federaciones o asociaciones de trabajadores por cuenta propia (que desde 2023 se puede contratar, aunque el autónomo no tenga empleados), por estas aportaciones se puede deducir hasta un máximo de 4.250 euros en la renta. Según estas cuentas, los expertos confirman que "con la suma de ambos planes de pensiones la posibilidad de deducción de los autónomos asciende a más de 5.700€ euros en este ejercicio".
Sólo una modalidad de autónomos no tendrá que presentar la declaración
La presentación de la declaración de la renta que se lleva a cabo este año se corresponde con el ejercicio 2023. Por lo tanto, y tal y como informan fuentes oficiales, quedan exentos de presentar la declaración "los trabajadores autónomos que iniciaron su actividad profesional en el año 2024 y no hayan realizado alguna actividad económica durante el año 2023".
¿Qué pasa si eres autónomo colaborador?
Un autónomo colaborador es un familiar directo del trabajador autónomo titular que trabaja con él. Este régimen se reserva a los familiares de hasta segundo grado de consanguinidad, afinidad o adopción. No todo el mundo puede ser autónomo colaborador.
Los autónomos colaboradores, no están dados de alta en Hacienda en el IAE y no registran ingresos como empresa. Por lo tanto, están exentos de presentar declaraciones de IVA e IRPF trimestrales, pero sí están obligados a presentar la declaración de la renta anual. "Los ingresos que percibe están considerados como rendimientos del trabajo y no como una actividad profesional, por ello el autónomo colaborador tributa como un trabajador por cuenta ajena", aclaran expertos contables y fiscales. Dicho de otro modo, el autónomo colaborador figura como autónomo (trabajador por cuenta propia) para la Seguridad Social, pero como asalariado (trabajador por cuenta ajena) para Hacienda.
Resumen del nuevo sistema RETA
La reforma establece que en los próximos tres años desde su entrada en vigor (en 2023) se despliega progresivamente un sistema de quince tramos que, en función de los rendimientos netos del autónomo, determina las bases de cotización y las cuotas. Este es el primer paso hacia el modelo definitivo de cotizaciones por ingresos reales que está previsto que se haga efectivo en su totalidad en nueve años.
Además, se define el concepto de rendimientos netos, fundamental para la puesta en marcha del nuevo sistema. "De esta manera, los rendimientos netos se calcularán deduciendo de los ingresos todos los gastos producidos en ejercicio de la actividad y necesarios para la obtención de ingresos del autónomo", explican técnicos especialistas en elaboración de rentas de ATA. Sobre esa cantidad, se aplica adicionalmente una deducción por gastos genéricos del 7% (3% para los autónomos societarios). El resultado serán los rendimientos netos y esa será la cifra que determinará la base de cotización y la cuota correspondiente, tal y como aparece publicado en la web del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.
El nuevo sistema también permite a los autónomos cambiar su cuota en función de su previsión de ingresos netos (descontando los costes de desarrollar su actividad) hasta seis veces al año. Al final del ejercicio fiscal, y una vez conocidos los rendimientos netos anuales, se regularizarán las cotizaciones, devolviéndose o reclamándose cuotas en caso de que el tramo de rendimientos netos definitivos esté por debajo o por encima del indicado por las previsiones durante el año.
Fechas a tener en cuenta para presentar la declaración de la renta
La campaña de la renta en 2024 (referente a la actividad económica de 2023) comenzó el 3 de abril y finaliza el 1 de julio.
A partir del 7 de mayo la Agencia Tributaria atenderá citas telefónicas para presentar la renta. Puedes solicitar cita desde el 29 de abril y hasta el 28 de junio.
El día 3 de junio se podrá presentar la renta en una de las oficinas de la Agencia Tributaria. Puedes solicitar la cita a partir del 29 de mayo y hasta el 28 de junio.
El día 26 de junio finaliza el plazo de presentación de la declaración de la renta para aquellas personas que elijan como forma de pago la domiciliación bancaria.
El día 1 de julio es el último día para presentar la renta (si no has elegido como forma de pago la domiciliación).
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