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Tras la confirmación de nulidad de la venta de miles de viviendas en Madrid a los fondos buitre, el Tribunal Supremo acaba de sentenciar que la Comunidad de Madrid vulneró la intimidad de los afectados al publicar sus nombres y apellidos sin consultarles previamente.
Según la Cadena Ser, los afectados denunciaron que la Comunidad de Madrid publicó sus datos privados en el portal de contratación a la hora de empezar el proceso público de venta de sus casas en el año 2013, durante el Gobierno del Partido Popular con Ignacio González. Así mismo, reclaman que sus datos fueron totalmente accesibles sin ningún tipo de control durante casi tres semanas.
El Tribunal Supremo, con el magistrado José Manuel Bandrés como ponente, acaba de confirmar que esa actuación vulneró la intimidad de los inquilinos y que, como dijeron previamente la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) y la Audiencia Nacional, supuso una infracción grave aunque sin sanción económica de por medio. Los afectados pidieron en un primer momento que la Comunidad fuese sancionada con 100.000 euros por cada caso.
La decisión del Tribunal Supremo sienta jurisprudencia. A partir de ahora, las administraciones públicas tendrán que pedir permiso
Para los jueces, la conducta del Instituto de la Vivienda de Madrid (IVIMA) "fue desproporcionada" porque la publicación de estos datos "excedió de lo necesario para cumplir las previsiones de publicidad y transparencia" y que podrían haberse proporcionado directamente a los licitadores por medios telemáticos o ya en el momento de la adjudicación. Además, añaden que era necesario que "recabara de forma expresa e inequívoca el consentimiento de los arrendatarios" al tratarse de "datos identificativos de su condición o situación personal".
La decisión del Tribunal Supremo sienta jurisprudencia, a partir de ahora las administraciones públicas españolas tendrán que pedir permiso antes de publicar los datos privados en una plataforma abierta como una página web en un proceso de licitación pública.
Para los jueces de lo contencioso-administrativo "es preciso que la Administración recabe el consentimiento de las personas afectadas cuando se incluyan datos de carácter personal identificadores o susceptibles de identificar a las personas físicas afectadas, que no son necesarios o imprescindibles para el ejercicio de funciones públicas" antes de empezar el proceso de licitación.
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