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Facua cree que es "ilegal" la exclusión financiera de las personas vulnerables

La asociación de consumidores ha denunciado la pasividad del Ministerio de Consumo y de Asuntos Económicos.

27/01/2022 Cajero automático
Una mujer saca dinero de un cajero de la capital en un día marcado por la llegada a la península de una borrasca fría, que tuvo lugar el 15 de abril de 2020. Ricardo Rubio / Europa Press

Facua ha calificado de "ilegal" la exclusión financiera de los bancos para dar atención personal a los ciudadanos vulnerables que no pueden acceder a sus servicios a través de internet o cajeros. La asociación de consumidores considera que esta práctica supone una "vulneración" de la legislación bancaria y del texto refundido en la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios.

En concreto, en el comunicado publicado este jueves, Facua denuncia como "ilegal" el cobro de comisiones a los usuarios durante la retirada de efectivo y el cierre de oficinas en zonas poco pobladas sin alternativas para recibir esta atención. 

Esta crítica se ha producido en un momento en el que Carlos San Juan, un hombre de 78 años, ha iniciado una campaña en Change.org bajo el nombre 'Soy mayor no idiota' para pedir un "trato más humano" en las sucursales bancarias.

Además, la asociación ha criticado la "pasividad" de los ministerios de Consumo y Asuntos Económicos ante este tipo de prácticas, que ya había denunciado ante la vicepresidenta primera del Gobierno, Nadia Calviño y el ministro de Consumo, Alberto Garzón, hace tres meses y de la que todavía no ha recibido respuesta.

La plataforma de consumidores puntualizó que la retirada de efectivo forma parte de la "operativa básica" de una cuenta corriente y aseveró que resulta "contrario" a la legislación bancaria y de defensa de los consumidores cobrar por ello o "negarse a hacerlo cuando el consumidor no tiene capacidad de uso de cajeros automáticos".

"Retirar dinero es una de las prestaciones más elementales de cualquier contrato de cuenta de pago, se configura como parte integrante del objeto principal de los mismos y en modo alguno procede a cobrar cantidades adicionales a la remuneración acordada para dichas obligaciones principales", advirtió.

En este punto, lamentó que el Banco de España, al que Facua también pidió "actuaciones", se haya "desentendido de esta problemática". "Incluso ha manifestado que no ve ninguna vulneración de la normativa bancaria la negativa de las entidades a facilitar la retirada de efectivo mediante la atención personal en sus oficinas, ni siquiera si se trata de consumidores vulnerables incapaces de utilizar cajeros automáticos", abundó.

Caso omiso

En este sentido, denunció también que algunas entidades bancarias estén "haciendo caso omiso" al criterio de "buenas prácticas" que aprobó el pasado mes de septiembre el Banco de España, según el cuál deben poner a disposición de sus clientes "al menos un medio gratuito, accesible y seguro para que puedan disponer de efectivo de su cuenta". "Recomendaciones que han quedado en papel mojado ante la pasividad del supervisor", sentenció la asociación.

Facua ha recordado que los poderes públicos deberán garantizar  a los consumidores vulnerables el derecho a una especial atención 

En sus escritos dirigidos a los titulares de los ministerios de Consumo y Asuntos Económicos, Alberto Garzón y Nadia Calviño, respectivamente, Facua recordó que la ley general para la defensa de los consumidores establece en su artículo 9 que los poderes públicos "protegerán prioritariamente" los derechos de los consumidores y usuarios "cuando guarden relación directa con bienes o servicios de uso o consumo común, ordinario y generalizado".

Además, explicó que, tras la reforma de la ley, impulsada por el Ministerio de Consumo para introducir la figura del consumidor vulnerable, su artículo 3 dispone que tienen dicha consideración respecto de relaciones concretas de consumo, aquellas personas físicas que, de forma individual o colectiva, "por sus características, necesidades o circunstancias personales, económicas, educativas o sociales, se encuentran, aunque sea territorial, sectorial o temporalmente, en una especial situación de subordinación, indefensión o desprotección que les impide el ejercicio de sus derechos como consumidores en condiciones de igualdad".

A este respecto, agregó que su artículo 8 establece que los derechos de los consumidores vulnerables "gozarán de una especial atención, que será recogida reglamentariamente y por la normativa sectorial que resulte de aplicación en cada caso" y que los poderes públicos deberán garantizar sus derechos "en condiciones de igualdad, con arreglo a la concreta situación de vulnerabilidad en la que se encuentren, tratando de evitar, en cualquier caso, trámites que puedan dificultar el ejercicio de los mismos".

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