MADRID
Actualizado:La historia de la aristócrata que se apropió de un Van Dyck y que terminó condenada. Parece más bien el argumento de una película pero la realidad, una vez más, ha superado a la ficción. La rocambolesca historia con el arte como telón de fondo tiene dos nombres de mujer. Por un lado, Cristina Ordovás, condesa de Ruiz de Castilla y viuda del difunto conde Juan de Goyeneche y Moreno. Y por otro, Anna Sofía, condesa de Carnarvon, una mujer retratada por el pintor flamenco Anton Van Dyck. Dos condesas con dos destinos.
Ha tenido que ser la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo la que ha dictado sentencia y ha confirmado la condena a dos años de prisión para la aristócrata. El tribunal ha desestimado el recurso de casación interpuesto por la condenada contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid que le impuso la citada pena de dos años de prisión por un delito de apropiación indebida y el pago de una indemnización de 165.000 euros, en concepto de responsabilidad civil, a los propietarios del cuadro, además de nueve meses de multa con una cuota diaria de 12 euros.
La travesía por tierras españolas de 'Anna Sofía, condesa de Carnarvon', un cuadro atribuido al pintor flamenco Van Dyck entre 1633 y 1641, comenzó en 2009, cuando los ingleses John Gloyne y Noel Kelleway compraron la obra en Londres. Sin embargo, los británicos tenían la intención de vender de nuevo el lienzo. Así, pidieron ayuda al pintor Pedro Antonio Saorín y trasladaron la obra a Madrid para ser subastada en la galería Ansorena. Sin embargo, nadie se interesó por ella hasta 2014, cuando Saorín la ofreció a su amiga Cristina Ordovás, quien acordó comprarla por 165.000 euros. Ahí empieza la telenovela.
Los hechos probados recogen que en 2014 los propietarios del cuadro autorizaron que la obra, que se había realizado entre 1633 y 1641, se depositara en la vivienda de la condenada, que había mostrado interés en ella, por si deseaba comprarlo. La mujer incorporó el cuadro a su patrimonio sin el consentimiento de sus dueños, no abonó el precio de 165.000 euros que con posterioridad acordó con éstos y tampoco lo devolvió al haberlo cedido a terceros.
El Supremo constata que "la acusada se quedó pura y simplemente con un cuadro que no le pertenecía"
La Sala indica que, como informa el Ministerio Fiscal, de la sentencia recurrida se deduce que "la acusada se quedó pura y simplemente con un cuadro que no le pertenecía; un cuadro que los propietarios habían depositado en su domicilio para que la acusada estudiase si lo compraba o no, siendo así que decidió efectivamente quedárselo, pero de manera directa y sin pasar por la contratación civil".
Del mismo modo que cuando un comerciante deja a un consumidor que se lleve a casa un traje para probárselo más despacio, para decidir si lo adquiere o no; y si una vez en su poder, el consumidor decide quedárselo por las buenas, por más que en la etiqueta se indique el precio cierto del mismo, ni la compraventa se ha celebrado, ni impide que se consume el ilícito de apropiación indebida, llegado ese momento en que el consumidor decide incorporar a su patrimonio el bien que tenía en depósito", indica la Sala en los fundamentos de derecho de la sentencia.
Y añade que si bien es cierto que la compraventa "para su perfeccionamiento no exige la entrega del precio", sí que hubiera mediado previamente el consentimiento en obligarse a su entrega, "lo que no ha acaecido en autos", recuerdan.
Apropiación indebida, pero no estafa
El tribunal afirma que se cumplen los requisitos del delito de apropiación indebida, y no de estafa, ya que cuando la recurrente se adueñó del cuadro "lo poseía en legítimo título de depósito; sin que se haya probado la existencia de engaños previos a esa posesión".
Añade que la Audiencia Provincial de Madrid concluyó de manera racional que la acusada recibió el cuadro en depósito en el mes de junio de 2014 y casi de una manera inmediata lo entregó a terceros, pese a no haber mediado el concierto de voluntades que caracteriza la compraventa, cuando los propietarios estaban esperando aún que se decidiera; se adueñó del cuadro que tenía en depósito de manera definitiva, sin asumir la obligación de abonar su precio y manifestando sucesivas excusas sobre la razón de su no devolución.
La Sala rechaza también la alegación relativa a que la pena es desproporcionada y recuerda que se imponen sanciones especiales cuando el ataque se produce contra bienes que integran el patrimonio artístico, histórico, cultural o científico.
En este sentido, señala que aun cuando el cuadro no fuera relevante en la obra de Anton Van Dyck, "el hecho de la participación del mismo en su creación y factura, que como es notorio se trata de un pintor que cuenta con retratos colgados en las paredes del Louvre, del Prado, de la Nacional Gallery, del Hermitage, del Rijksmuseum, de la Galería de los Uffizi..., y un ingente número de colecciones más, su integración en el patrimonio histórico, artístico y cultural, deviene mera obviedad".
Voto particular de dos magistrados
La sentencia incluye un voto particular firmado por los magistrados Leopoldo Puente y Javier Hernández en el que defienden que la acusada debía ser absuelta del delito de apropiación indebida. Los dos magistrados sostienen que en este caso se carece del soporte fáctico y normativo indispensable para que pudiera resultar correctamente aplicado ese tipo delictivo.
Explican que es cierto que la acusada "no satisfizo a los vendedores el precio convenido". "Sin embargo, y sin perjuicio naturalmente de las consecuencias civiles que dicho incumplimiento contractual comporta, tal circunstancia no habilita para mutar en conducta delictiva, a través de una interpretación que consideramos extensiva e hipertrófica del precepto regulador de la apropiación indebida", añaden.
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