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Europa estudia si Google debe cumplir con el 'derecho al olvido'

El Tribunal de Justicia de la UE celebra hoy una audiencia pública para decidir si el buscador debe dejar de mostrar los enlaces a contenidos que incluyen los nombres de las personas que lo solicitan

PABLO OLIVEIRA Y SILVA

Las aguas están revueltas en Luxemburgo en un asunto que implica a los buscadores de Internet y el derecho de los ciudadanos a controlar sus datos personales, mientras el Parlamento Europeo debate los pormenores de una nueva legislación sobre protección de datos. A los detalles de esta nueva normativa, que tiene como objetivo que los europeos tengan el bastón de mando sobre su privacidad, se suma ahora la audiencia pública que celebra el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) que estudia si Google debe cumplir con el 'derecho al olvido' y está obligado a no mostrar en sus resultados de búsqueda enlaces a contenidos con nombres de las personas que así lo solicitan.

Todo este proceso es fruto de una consulta planteada por la Audiencia Nacional española sobre el ejercicio del derecho de los ciudadanos frente a los buscadores de Internet como Google. En España, el derecho al olvido persigue que no se difunda de forma indiscriminada información personal en Internet de datos personales cuando ya no tienen relevancia ni son de interés público o pueden causar una lesión a la persona. Es una actualización del derecho de cancelación y oposición de los datos personales.

Acogiéndose a este derecho, numerosos ciudadanos han solicitado a Google que eliminen enlaces que vinculan sus nombres a informaciones o documentos que hacen referencia a su persona en situaciones como sanciones, sentencias, amonestaciones, embargos, condenas ya cumplidas, juicios nulos, casos sobreseídos, deudas, etc... Al menos en 180 casos, el buscador ha ignorado estas peticiones que han llegado a la Audiencia Nacional que pide ahora al TJUE que aclare cómo deberían aplicarse las directivas sobre protección de datos en estos casos.

De lo que determine el Tribunal Europeo dependerá la interpretación que en adelante realizará cada uno de los estados miembro, una actuación determinante para el futuro de Google en Europa, que ha asegurado que cambiar la normativa supone un atentado contra el derecho a la información. La postura de la justicia europea marcará un modo de actuar en relación a los casos en que se pide a Google que deje de indexar contenidos en los que figura información de usuarios que no quieren que se facilite su difusión.

La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) acusa a Google de negarse a reconocer el derecho al olvido de los ciudadanos y recurrir sus resoluciones ante la Audiencia Nacional. 'El buscador no es un mero vehículo de transmisión, sino que, para ofrecer resultados en sus búsquedas, recopila datos personales, recurre a medios técnicos situados en España (servidores web) y tiene la obligación de atender las peticiones de los ciudadanos que denuncian informaciones que se puedan considerar lesivas para sus derechos', asegura la AEPD.

Google lo ve de otra manera. Considera que su participación en esta audiencia pública es para defender el derecho a la información en su buscador y defiende que la compañía no es responsable de los contenidos a los que enlaza y solo se limita a indexarlos. Por este motivo, siempre ha mantenido que son los editores de las informaciones los responsables de su retirada en cualquier caso. Además, asegura que esta situación sólo se ha producido en España.

La valoración del Tribunal Europeo será vinculante y tendrá que ser tomada en cuenta por la Audiencia Nacional de España. Tras la vista, las agencias europeas de protección de datos se reunirán, pero pasará un tiempo hasta que se emita la decisión del abogado general y el caso finalice, pero esta audiencia es fundamental para el futuro del derecho al olvido.

- El derecho al olvido hace referencia al derecho a impedir la difusión de información personal a través de internet cuando su publicación no cumple los requisitos de adecuación y pertinencia previstos en la normativa. Incluye el derecho a limitar la difusión indiscriminada de datos personales cuando, aunque la publicación original sea legítima (en el caso de boletines oficiales o informaciones amparadas por las libertades de expresión o de información), la difusión universal e ilimitada de información que ya no tiene relevancia ni interés público a través de los buscadores causa una lesión a los derechos de las personas.

- El derecho al olvido reconoce el derecho de los ciudadanos a ejercitar sus derechos de cancelación y oposición. En el caso de las reclamaciones de tutela de derechos estimadas por la AEPD supone considerar que las organizaciones que ofertan servicios en España deben respetar la legislación española. Pretender que la ciudadanía reclame ante los tribunales de EEUU en casos de lesiones de derechos por parte de una empresa con sede radicada en EEUU es condenar a los ciudadanos a la indefensión y, en la práctica, equivale a no reconocer sus derechos.

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