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Violencia sexual El Supremo confirma que los beneficios al violador del ascensor computen sobre el total de su condena por su peligrosidad

La sentencia recuerda que, entre 1987 y 1996, Gallego Fernández recibió cinco condenas por violación, asesinato y robo, entre otros delitos, antes de los hechos por los que ahora es condenado 96 años de cárcel.

Pedro Luis Gallego Fernández, conocido como el 'violador del ascensor', en una imagen de archivo. / EFE
Pedro Luis Gallego Fernández, conocido como el 'violador del ascensor', en una imagen de archivo. / EFE.

europa press

El Tribunal Supremo ha confirmado que los permisos o beneficios a aplicar a Luis Gallego Fernández, conocido como violador del ascensor, computen sobre los 96 años de cárcel impuestos por las agresiones sexuales que cometió en 2017 dada su "extrema peligrosidad" y al haber cometido los delitos cuatro años después de haber sido puesto en libertad por otras tantas violaciones.

Así consta en una sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press, en la que se desestima el recurso interpuesto contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) que confirmó su condena de 96 años de cárcel.

Se le condenó por dos delitos de detención ilegal, dos delitos continuados de agresión sexual, otro delito de agresión sexual, dos delitos intentados de detención ilegal, dos delitos de lesiones, y dos delitos de robo con violencia, cometidos entre diciembre de 2016 y 2017 en Madrid y Segovia contra cuatro mujeres a las que atacó en la calle.

La condena se impuso al violador del ascensor por varios delitos de agresión sexual cometidos en Madrid en 2017, cuatro años después de que fuera puesto en libertad por la derogación de la denominada doctrina Parot.

El recurso se dirigía contra la aplicación del artículo 78 del Código Penal, de modo que, aunque el límite máximo de cumplimiento de las penas impuestas es de 25 años de prisión, el cómputo de plazos aplicables a los beneficios penitenciarios, permisos de salida, clasificación en tercer grado y tiempo para la libertad condicional, se hará sobre la totalidad de las penas impuestas, es decir, los 96 años, debido a su peligrosidad.

Según expone el Alto Tribunal, esa aplicación se hizo por expresa petición de la Fiscalía, a la que se adhirieron las acusaciones particulares. El recurrente afirmaba que ello conculcaba el principio de reinserción social y reeducación de los presos previsto en el artículo 25.2 de la Constitución, al suponer una condena que rebasaba su cronología de vida humana.

Avala el cómputo

El Supremo avala la decisión de aplicar en este caso el artículo 78 del Código Penal al cumplirse los tres requisitos que exige: que la pena a cumplir efectivamente sea inferior a la suma total de las penas impuestas; que el Tribunal haga uso expreso de la facultad discrecional establecida en dicho artículo, y tercero, que lo motive adecuada y extensamente por razones de peligrosidad del condenado.

La sentencia, ponencia del magistrado Andrés Palomo del Arco, recuerda que, entre 1987 y 1996, Gallego Fernández recibió cinco condenas por violación, asesinato y robo, entre otros delitos, antes de los hechos por los que ahora es condenados a 96 años de prisión.

Para el Supremo, "en definitiva, si desde una perspectiva general, la previsión del artículo 78 en los amplios términos que se establece, puede originar lógicas suspicacias; sin embargo, en el supuesto de autos, tras la motivada justificación de su aplicación, dada la patente y extrema peligrosidad del condenado, en orden a la comisión de nuevos delitos contra la libertad sexual desvanece cualquier exceso de desproporción o injustificado desconocimiento de derecho constitucional alguno del penado".

La inicial condena de 96 años, se reduce a 25 años de cumplimiento efectivo

Asimismo, recuerda que precisamente para posibilitar los derechos invocados, en aplicación del artículo 76 del Código Penal, la inicial condena de 96 años, se reduce a 25 años de cumplimiento efectivo. Además de que el artículo 78, según subrayan los magistrados, no impide la reeducación del penado, sino que, por contra, presupone tratamiento al efecto.

En cualquier caso, el Supremo recuerda que el mismo artículo abre la posibilidad al juez de vigilancia penitenciaria para retornar al régimen general, atendiendo no solo a las circunstancias personales del penado, sino también a la evolución del tratamiento reeducador, exigiéndose en ese sentido un pronóstico individualizado y favorable de reinserción social.

"Lo que impide la colisión con el artículo 25.2 de la Constitución, que exige que las penas privativas de libertad estén orientadas a la reinserción social del delincuente", según recoge la sentencia.

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