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Violencia machista El tribunal de la Manada declara firme la sentencia del "maltrato ocasional"

El fallo no ha sido recurrido en el plazo legal por ninguna de las partes personadas, ni el Ministerio Fiscal, ni la acusación particular ejercida por la víctima, ni la defensa del procesado. La víctima explicó a 'Público' por qué no ha recurrido: "Pregunté a varios abogados y todos me dijeron que desde el punto de vista legal, podía tener más que perder que ganar"

Vista general de la Audiencia Provincial de Navarra.- EFE

PÚBLICO | EFE

La Sección Segunda de la Audiencia de Navarra, que sentenció a La Manada, ha declarado firme la condena a 10 meses y 15 días de cárcel por "maltrato ocasional" a un hombre acusado de tentativa de homicidio tras atacar a su mujer con un cuchillo, después de que el fallo no haya sido recurrido por ninguna de las partes. Así lo ha informado este viernes el Tribunal Superior de Justicia de Navarra

La polémica sentencia fue adelantada en exclusiva por Público este pasado miércoles. La víctima ha decidido no recurrir sus razones y así lo explicaba a Público, también ayer: "Pregunté a varios abogados y todos me dijeron que desde el punto de vista legal, podía tener más que perder que ganar. Finalmente no lo hice. Esta es una de las cosas en las que más pienso y que más me frustran. Me reconcome la idea de poder haber hecho algo más, y una vez pasado el límite de tiempo para recurrir es algo a lo que sigo dando vueltas", afirma.

El hombre estaba acusado de tratar de estrangular a su mujer delante de sus hijos de 3 y 6 años, pero el tribunal entendió que desistió de su tentativa de manera voluntaria al ver que ella "gesticulaba angustiosamente" y le faltaba el aire, y cuando, al menos en una ocasión, uno de los menores gritó: "¡Déjala, no la mates!".

La Fiscalía solicitaba una pena de 8 años y 6 meses de prisión por un presunto delito de homicidio en grado de tentativa y la acusación particular, 10 años de cárcel. La defensa pedía la absolución o, subsidiariamente, dos años de prisión por un delito de lesiones.

Al tratar de determinar el "ánimo homicida", los jueces consideraron que, al haber desistido el acusado de su tentativa de estrangulamiento de manera voluntaria, el hombre debe ser condenado sólo por maltrato ocasional en aplicación del Código Penal y la jurisprudencia que lo interpreta.

En la resolución, el Tribunal Superior de Justicia de Navarra ha informado de que se declara firme la sentencia por maltrato ocasional al no haber sido recurrido el fallo en el plazo legal por ninguna de las partes personadas, ni el Ministerio Fiscal, ni la acusación particular ejercida por la víctima, ni la defensa del procesado.

La Sección Segunda recoge también que se tiene por cumplida la pena de prisión al haberse abonado la prisión provisional, y requiere al encausado al pago de la indemnización, que asciende a un total de 5.150 euros. Pide asimismo que se practique la liquidación de condena sobre la prohibición de comunicación y aproximación, así como del ejercicio de la patria potestad y sobre la privación de la tenencia y porte de armas.

El Gobierno ya ha dicho que "acata pero no respeta" el fallo. Acatamos las sentencias porque es nuestra obligación, pero no podemos respetar una que está despreciando en términos de restar valor a lo que le está ocurriendo a la víctima" ha declarado este viernes la secretaria de Estado de Igualdad, Soledad Murillo, en unas jornadas organizadas por la Agencia Efe.

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