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Actualizado:Cumplir con los tratados internacionales no es tarea fácil. Por eso cada uno estos convenios cuenta con un órgano de seguimiento y la obligación de que periódicamente los Estados pasen por una evaluación sobre sus acciones. Pero apostar por la igualdad cuando la ley principal del Estado avala una desigualdad de base, resulta una tarea francamente difícil.
Cuando nuestro país ratificó la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer de las Naciones Unidas (CEDAW, por sus siglas en inglés) el 16 de diciembre de 1983, lo hizo con una reserva. Es decir, con una salvedad que ya reconocía de inicio que España no era capaz de cumplir con todos los preceptos de igualdad entre hombres y mujeres: que esta ratificación no afectara a la disposición constitucional sobre sucesión de la corona, que establece la preferencia del varón sobre la mujer. Una discriminación que se ha mantenido inalterada durante los últimos 36 años y probablemente seguirá así por muchos más.
No es un tema baladí. De hecho desde aquella fecha, el Comité de la CEDAW (el órgano que controla el cumplimiento de la convención por parte de los países miembro), ha recordado al Estado español que mantiene una reserva por discriminación que debe eliminar. La última vez que lo hizo fue en la revisión que España afrontó en el año 2015. En el texto, el Comité de las Naciones Unidas recuerda que: "el Estado parte mantiene sobre la Convención una declaración relativa a las disposiciones constitucionales en materia de sucesión a la Corona española". Y en el punto 13, recalcado en negrita, reitera "su recomendación anterior e insta" a España a que "considere la posibilidad de retirar oportunamente la declaración sobre la Convención relativa a la sucesión a la Corona española".
Un ritual que se repite cada cinco años, cada vez que nuestro país debe examinarse ante este comité, desde hace más de tres décadas.
Pero la solución para poner fin a esta discriminación no es sencilla. La inclusión del artículo 57 en el Título II de nuestra Carta Magna, en el que se reconoce, entre otras cosas, la preferencia del varón en la sucesión al trono, selló una discriminación flagrante a la que se opusieron las pocas mujeres que formaron parte de esa legislatura, un total de 27 entre diputadas y senadoras.
Tal como recuerda una de ellas, Ana María Ruiz Tagle, representante por el PSOE durante dicha legislatura constituyente, "un tema de conflicto durante el debate constitucional fue precisamente ese artículo 57. La preferencia del varón en la sucesión suponía una clara discriminación que ninguna de las mujeres que participamos estaba dispuesta a aceptar, independientemente de su filiación política. Intentamos cambiarlo, pero no pudimos. Así que, cuando llegó el momento de votarlo, nos salimos todas de la sala y se aprobó sin nosotras".
Este "plante", tal como reconoce la constitucionalista Mar Esquembres, supuso "el primer pacto que hubo de diputadas, porque ninguna votó a favor. Votar en contra era difícil, porque se votaban textos en bloque".
"Obviamente tenemos esa contradicción en nuestra Constitución. Esto hace que cuando España firma cualquier tratado internacional, como la Constitución es la norma suprema del Estado, no puede haber ninguna otra ley que la contradiga" abunda Esquembre. Precisamente por esto nuestro país se vio obligado a ratificar la Convención de la CEDAW, la herramienta internacional clave en la defensa de la no discriminación entre hombres y mujeres con una reserva, porque una vez ratificados, estos convenios pasan de forma automática a ser parte de nuestro ordenamiento jurídico, y ninguna ley puede cuestionar la Carta Magna.
Tal como recuerda Esquembres, nuestro país tuvo que realizar una reforma constitucional en el año 92 para poder ratificar el Tratado de Maastricht, porque éste establecía el derecho del sufragio pasivo para los extranjeros en la elecciones municipales y la Constitución española sólo consideraba el sufragio activo. "Esto se hizo precisamente para evitar esa contradicción, porque no se podía hacer esa reserva".
En el caso de la CEDAW, sólo la existencia de la reserva permite ratificar el tratado. La otra fórmula hubiera sido modificar la Constitución, pero esto no parece una opción por el momento.
Hasta el infinito y más allá
Tal como explica Mar Esquembres, hay dos procedimientos de reforma constitucional: "Uno difícil y otro super difícil, prácticamente imposible". Y el de la reforma de título II sobre la Corona, cae dentro de esta segunda categoría, regulado por el artículo 168. Según éste, el procedimiento agravado precisa de una aprobación de dos tercios en Congreso y Senado para aprobar lo que se llama "principio de reforma constitucional, que es la enunciación del tema que se debería reformar", explica Esquembres. Una vez aprobado éste, es necesario disolver la Cortes y convocar elecciones. El nuevo Parlamento debe volver a aprobar (con una mayoría de dos tercios en cada una de las cámaras) otra vez la necesidad de la reforma, redactar una propuesta de texto y ésta debe ser sometida a referendum y aprobada por la ciudadanía.
Este super blindaje hace prácticamente imposible la reforma constitucional, "a pesar de que en este tema hay una unanimidad, cosa rarísima, entre todos los partidos políticos para eliminar esa discriminación que en su día fue una metedura de pata", reconoce Esquembres.
A estas dificultades técnicas se incorporan las reservas políticas, puesto que una reforma de este calado abriría la puerta para intentar una reforma más amplia que podría incluir el tema territorial, que afectaría al título I, sobre la composición del Estado, otro de los artículos super protegidos.
El hecho de que los reyes hayan tenido sólo hijas mujeres (si no tienen más descendencia), alivia de forma considerable el problema, aunque no elimina la discriminación que existe en la Constitución. Si el segundo vástago de Letizia y Felipe hubiera sido un varón, este hecho habría provocado un serio problema institucional.
La constitución feminista tendrá que esperar
La Red Feminista de Derecho Constitucional, de la que Esquembres es cofundadora y presidenta, lleva años reclamando que se modifique la Carta Magna desde una perspectiva feminista y con visión de género. No se trata de una reforma meramente cosmética de modificación del lenguaje, aunque sólo esta tarea obligaría a plantear un procedimiento agravado de reforma regulada en el articulo 168, puesto que, como explica esta jurista, tocar una sola coma de los artículos más protegidos obligaría a activar este mecanismo.
Sin embargo, la reforma de la Constitución con una perspectiva de género no afecta sólo a un lenguaje inclusivo, sino que modificaría de forma crucial tanto la forma como la estructura de nuestra Carta Magna y obligaría a modificar la prioridades del Estado.
"Una Constitución no sexista supondría una reforma total de la misma y conllevaría la introducción de la Igualdad como uno de los principios rectores del Estado, como uno de sus valores definitorios. Supondría, también, una reordenación y reformulación de derechos, incluyendo los específicos de las mujeres, como el derecho a la interrupción voluntaria del embarazo, el derecho a la vida libre de violencias machistas; eliminar la distinción que existe entre ámbito público y ámbito privado o doméstico y situar el tema de los cuidados y la corresponsabilidad dentro de la Constitución", aclara Esquembres.
No es la sucesión de la Corona todo lo que se incumple
Si bien la sucesión de la Corona ha estado presente desde el inicio, ésta no es la única fuente de preocupación de la CEDAW con respecto a la actuación del Estado español en materia de Igualdad. En su informe de 2015, el Comité ya apuntaba algunas áreas en las que España no aprobaba el examen.
Una de ellas es el incumplimiento por parte de nuestro país en lo relativo a revisar y ampliar la legislación vigente en materia de violencia de género para incorporar todas las formas de violencia contra la mujer, tal como se comprometió España al ratificar la Convención CEDAW y más recientemente el Convenio de Estambul en 2014.
Otro de los puntos de incumplimiento tiene que ver con el tratamiento que nuestro país da a las mujeres y niñas refugiadas y la necesidad de incorporar la perspectiva de género en los programas de asistencia.
Por último, el comité antidiscriminación de la ONU volvió a dar un tirón de orejas a España por la falta de formación del sistema judicial en perspectiva de género y el mantenimiento de estereotipos en la justicia, así como a las carencias en la recopilación de datos y análisis sobre violencia de género por parte de organismos oficiales, que se centra casi exclusivamente en los casos de víctimas mortales derivadas de la violencia en el ámbito de la pareja y en el análisis de los casos de denuncias.
Dos años después de este informe de la CEDAW, la sociedad civil, constituida en lo que se conoce como CEDAW Sombra, denunció que nuestro país no había corregido las principales críticas vertidas por la ONU a España.
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