MADRID
El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) condena a España por la sanción "desproporcionada" de difamación impuesta a Agustín Toranzo, un activista que participó en una protesta durante el desalojo del Centro Social Casas Viejas de Sevilla en 2007 y que, posteriormente, en una rueda de prensa, acusó de torturas a los policías que le desalojaron.
La sentencia concluye que las autoridades españolas no protegieron la libertad de expresión del demandante y apoyan su versión de que utilizó el término tortura de "forma coloquial".El fallo incluye indemnizar a Toranzo por daños materiales (1.200 euros), morales (4.000) y honorarios (3.025) -8.225 euros en total- por una cuantía inferior al global de 24.225 euros que este había solicitado.
Los hechos ocurrieron el 29 de noviembre de 2007, cuando el grupo que ocupaba el edificio inició una protesta contra su desalojo. El demandante y otro manifestante se ataron a unos tubos anclados a la estructura del inmueble. Al día siguiente dos agentes les inmovilizaron con cuerdas. Poco después, los dos okupas pusieron fin a su protesta y fueron detenidos. Una vez en libertad, Toranzo aseguró que "la tortura fue física y psicológica" por parte de dos policías, identificados por las fotos publicadas en los medios, ante la presencia de cinco bomberos, cuyos nombres hizo públicos.
Condenado en España por difamación
El Juzgado de lo Penal número 13 de Sevilla le condenó por difamación a una multa de 2.000 euros y a indemnizar con 1.200 euros a los agentes. Si no pagaba, la pena se sustituiría por cárcel. Según el juzgado, Toranzo "excedió los límites de su derecho de libertad de expresión... violando los derechos de otros". El demandante recurrió la sentencia, pero la Audiencia Provincial de Sevilla no le dio la razón y el Tribunal Constitucional rechazó su recurso de amparo.
El fallo de hoy recuerda a los tribunales españoles que no hicieron referencia al hecho de si su acusación "tuvo consecuencias negativas reales para los agentes de policía" y "no cuestionaron la veracidad" de sus alegaciones. Según la Corte europea, nada sugiere que las alegaciones de Toranzo "no se formularon de buena fe y con el objetivo legítimo de debatir una cuestión de interés público".
Además, señala que la condena por difamación no tuvo "una justificación apropiada" y "puede haber tenido un efecto disuasorio" en el ejercicio de la libertad de expresión del demandante y "haberle desalentado a criticar las acciones policiales".
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