Madrid
Actualizado:La sala de lo penal del Tribunal Supremo ha confirmado este miércoles las condenas de prisión para los tres hombres que violaron a una joven de 18 años en Collado Villalba en marzo de 2015. Mantiene los 15 años de prisión para dos de ellos y 14 para un tercero, desestimando el recurso de casación presentados por los tres condenados. Las penas habían sido impuestas por la Audiencia Provincial de Madrid que los encontró culpables de un delito continuado de agresión sexual y además había impuesto a cada uno de ellos siete años de libertad vigilada una vez cumplida la pena de cárcel. El alto tribunal confirma también los 25 años de alejamiento y prohibición para contactar con la joven para dos de ellos y otros 24 para un tercero.
Los magistrados consideran probado que Ricardo A. M., Miguel Ángel C. O. y Martín A. F., en torno a la medianoche del 13 de marzo de 2015, tras solicitar a la joven favores sexuales a los que ella se negó, la obligaron a realizarlos en una casa de Collado Villalba.
El tribunal explica que el relato de hechos refleja cómo existió una reiterada negativa de la adolescente y cómo la violación se impuso "en un contexto de total desvalimiento ante tres adultos que impusieron concertadamente su voluntad".
La sala explica que los hechos probados demuestran que las relaciones sexuales no solo "fueron contrarias a la explícita oposición de la víctima, sino que la joven se vio forzada a practicarlas por el lógico e ineludible temor de sufrir males mayores", y que los hechos se desarrollaron en un contexto de "acorralamiento y sumisión" que los acusados impusieron a la víctima para poder consumar las violaciones.
El alto tribunal vuelve en este caso a reiterar su doctrina sobre el concepto de "intimidación ambiental" y recuerda que "en numerosas situaciones la intimidación no se verbaliza de un modo directo, ni siquiera se exterioriza físicamente de una manera determinada y explícita".
El Supremo mantiene, además, el agravante por violación múltiple, que se aplica cuando "el hecho delictivo lo cometen dos o más personas". Por tanto considera que participar en la aportación de la violencia o la intimidación para favorecer que otro consume la penetración, debe ser considerado "un acto de autoría material y no de cooperación necesaria".
De la misma manera que ocurriera con el caso de la Manada de Pamplona, los magistrados de Supremo dan en este caso un tirón de orejas a los tribunales inferiores al considerar que no debería haberse condenado a los acusados por un único delito continuado de agresión sexual, sino por múltiples delitos al existir múltiples penetraciones. Por ello consideran que se ha aplicado erroneamente la continuidad del delito, un hecho que el alto tribunal no puede modificar en casación.
La sala resalta que si hubiera existido "correcta calificación de los hechos" se hubiera condenado a los acusados por "otros tantos delitos independientes de agresión sexual" y las penas hubieran sido también más altas.
Habrá ampliación.
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