Madrid
El Tribunal Supremo ha confirmado las condenas de quince años de prisión impuestas a tres hombres por violación grupal a una mujer en el cuarto de contadores de un edificio de Valencia en 2017.
En una sentencia el Supremo desestima los recursos de los tres acusados contra la dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Valencia, que confirmó dichas penas por un delito de violación, pero que les absolvió de un delito leve de lesiones por el que también fueron condenados por la Audiencia Provincial valenciana.
Los hechos probados de la sentencia recogen que los condenados violaron a la mujer permitiendo que cada uno de ellos pudiera hacerlo mientras los otros no dejaban que la víctima pudiera impedirlo.
La resolución añade que la mujer sufrió lesiones debido a la agresión sexual múltiple, que junto con la declaración de la víctima, que los magistrados estimaron creíble, determinaron las condenas.
Agrega que además los condenados utilizaron con ella expresiones amenazantes de muerte y para que se callara le dijeron que si gritaba la llevarían a la frontera con Francia a ejercer la prostitución.
Los magistrados explican que emplearon la fuerza física para quitarle la ropa y cogerla por las manos, los pies, los pechos, la cadera y otras partes del cuerpo hasta inmovilizarla y agredirla sexualmente.
Rechaza los alegatos sobre la actitud de la actitud y forma de vestir de la víctima
La víctima había conocido previamente a uno de los agresores en un local y este, aprovechando el consumo de alcohol de la mujer, la llevó al edificio donde se consumó la agresión sexual por los tres condenados.
La sentencia del Supremo, de la que ha sido ponente el magistrado Vicente Magro, rechaza el alegato de los condenados acerca de la actitud previa de la víctima con uno de ellos en el local y sobre cómo vestía.
El alto tribunal señala que "una pretendida actitud de la víctima alegada por el autor de la agresión sexual no puede servir como salvoconducto o excusa para perpetrar un delito tan execrable como el de una violación y además en este caso grupal".
"El agresor sexual no tiene legitimación alguna para actuar sea cual sea la actitud de la víctima, que tiene libertad para vestir como estime conveniente, y ello dentro del arco de libertad de ella para llevar a cabo la relación sexual cuando le parezca y no cuando lo desee aquel", añade. Es decir, "no puede admitirse que el agresor sexual se escude en una pretendida provocación previa de la víctima para consumar la agresión sexual y ello no convierte en consentida la relación", agrega el Supremo.
El tribunal rechaza también el alegato alternativo de los condenados de que los hechos pudieran ser constitutivos de abuso sexual y no de agresión sexual ya que en este caso los magistrados estiman probado que hubo "violencia más intimidación".
Explica que cuando la amenazaron con llevarla a la frontera a ejercer la prostitución ya la intimidaron con "una fuerza no física sino mental", que "es lo que determina que el hecho sea calificado como agresión sexual por la presión psicológica que se ejerció sobre la víctima" y "no hubo en modo alguno consentimiento" por parte de ella.
"El consentimiento no puede entenderse desde el punto de vista del presunto agresor sino que lo es de la propia víctima y expreso y evidenciado de forma clara", apostilla el Supremo.
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