Público
Público

El Supremo ve en la línea recta el criterio más seguro para medir la distancia de una orden de alejamiento

El Alto Tribunal fija en una sentencia el criterio correcto y más fiable en una cuestión a la que se estaban dando diferentes respuestas por parte de los tribunales.

Fachada del Tribunal Supremo.

EFE

El Tribunal Supremo ha determinado en una sentencia que la distancia establecida en una orden de alejamiento debe calcularse de la forma en la que lo determine el juez y, en el caso de que éste no lo especifique, tiene que medirse en línea recta, al considerarlo el criterio más "seguro".

El Pleno de la Sala de lo Penal del alto tribunal ha fijado el criterio correcto en una cuestión a la que se estaban dando diferentes respuestas por parte de los tribunales.

La sentencia, de la que ha sido ponente el juez Miguel Colmenero, acuerda que la medición en línea recta es el criterio más "seguro", aunque reconoce que las características concretas de una orden de alejamiento dependen de las particularidades de cada caso.

Por ello, es el juez que acuerda la medida quien "deberá, en lo posible, determinar las condiciones en las que la misma deberá cumplirse" de forma que quede garantizada la seguridad de la víctima.

Sin embargo, en el caso de que éste no lo especifique, la Sala cree que el cálculo en línea recta es la medida más segura para la víctima, "que puede establecer con facilidad los lugares a los que puede acudir" sin la necesidad de calcular la distancia a la que se encuentran los diferentes puntos de su recorrido.

Pero también para el autor de los hechos, que podrá determinar "con la misma facilidad" y sobre plano los lugares a los que no podrá acudir.

Además, este cálculo le permite al juez considerar "la existencia de detalles que pudieran hacer desproporcionada" la medida en algunos aspectos, "haciendo aconsejables algunas precisiones".

La Sala tiene en cuenta que los aparatos telemáticos que calculan la distancia de una orden de alejamiento realizan la medición en línea recta y señala que "aunque se trata de un aspecto más bien práctico, no es irrelevante en cuanto a la garantía de obtener la seguridad que se pretende con la prohibición".

Con la orden de alejamiento, prosigue la sentencia, "se configura un espacio físico en el que se pretende garantizar que la víctima pueda circular y moverse con libertad sin la posibilidad de encontrarse físicamente con el autor de los hechos".

Un espacio en el que se garantice la seguridad de la víctima "y su tranquilidad", permitiéndole desarrollar "una actividad vital normalizada".

La Sala ha fijado este criterio a raíz de un caso en el que ha confirmado la absolución de un hombre acusado de quebrantar una orden de alejamiento de 200 metros que le había sido impuesta como medida cautelar.

Pese a que fue localizado en línea recta a 112,96 metros del domicilio de la denunciante, el tribunal confirma su absolución al señalar que no se puede inferir que supiera que estaba quebrantando la prohibición de aproximación.

¿Te ha resultado interesante esta noticia?

Más noticias