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El Supremo condena a un año de prisión a César Strawberry por humillación a las víctimas de ETA

La Fiscalía presentó un recurso ante el Alto Tribunal por infracción de ley dada la "indebida inaplicación" del artículo 578.1 del Código Penal, que es el referido al delito de enaltecimiento del terrorismo.

César Strawberry, cantante del grupo de rap metal Def con Dos. EFE

PÚBLICO/AGENCIAS

MADRID.- El Tribunal Supremo ha condenando a un año de prisión a César Augusto Montaña Lehmann, César Strawberry, como autor de un delito de enaltecimiento del terrorismo o humillación de las víctimas, por varios comentarios que publicó en su cuenta de Twitter entre noviembre de 2013 y enero de 2014 en los que mencionaba, entre otras personas, al funcionario de prisiones secuestrado por ETA José Antonio Ortega Lara, así como a los GRAPO.

La Sala II de lo Penal estima el recurso presentado por la Fiscalía y anula la absolución del cantante del grupo de rap metal Def con Dos dictada por la Audiencia Nacional el pasado julio. 

La sentencia considera que los mensajes "alimentan el discurso del odio, legitiman el terrorismo como fórmula de solución de los conflictos sociales y, lo que es más importante, obligan a la víctima al recuerdo de la lacerante vivencia de la amenaza, el secuestro o el asesinato de un familiar cercano, sin que la provocación, la ironía o el sarcasmo (el 'nihilismo surrealista', en palabras del acusado) que animan sus comentarios hagan viable una causa supralegal de exclusión de la culpabilidad".

El tribunal, presidido por Manuel Marchena, ha subrayado que no puede identificarse con una interpretación del artículo 578 del Código Penal, referido al delito de enaltecimiento de terrorismo o humillación a las víctimas, cuya aplicación exige la valoración de un dictamen pericial sobre la etiqueta que el autor reivindica para su propia obra artística, "entre otras razones, porque esos complementos explicativos no se incluyen en el mensaje de burla. Éste llega a la víctima en su integridad, sin matices aclaratorios de la verdadera intención del autor que los suscribe. La memoria de su propia tragedia no adquiere otra tonalidad cuando el dictamen pericial concluye que ha sido expresado con sátira o que es fruto de la crítica ácida".

La sentencia no ha calificado los hechos como de menor gravedad porque considera que los mensajes han sido difundidos en una cuenta de Twitter con más de 8.000 seguidores, "cada uno de ellos potenciales redireccionantes de los mismos". También le condena a seis años y seis meses de inhabilitación absoluta.

"Mal entendida nostalgia por la actividad terrorista"

Los tuits de Strawberry por los que se le acusa son: "el fascismo sin complejos de Aguirre me hace añorar hasta los GRAPO", "a Ortega Lara habría que secuestrarle ahora", "Street Fighter, edición post ETA: Ortega Lara versus Eduardo Madina", "Franco, Serrano Suñer, Arias Navarro, Fraga, Blas Piñar... Si no les das lo que a Carrero Blanco, la longevidad se pone siempre de su lado", "Cuántos deberían seguir el vuelo de Carrero Blanco", y un último que era una conversación con otro usuario donde Montaña empezaba diciendo "Ya casi es el cumpleaños del Rey. ¡Qué emoción¡". El otro usuario le dice: "ya tendrás el regalo preparado no? Qué le vas a regalar?". A lo que responde: "un roscón-bomba".

Para el Alto Tribunal, las afirmaciones son evocadoras de "una mal entendida nostalgia por la actividad terrorista de los GRAPO; el deseo de un nuevo secuestro de Ortega Lara, víctima de la privación de libertad más duradera en la historia de ETA; la justificación del asesinato de Carrero Blanco aplicado a otros personajes históricos, o la mención a un roscón-bomba como un regalo idóneo para el día del cumpleaños del entonces Rey Juan Carlos I, colman la tipicidad descrita en el artículo 578 del Código Penal".

Sobre el argumento exoneratorio de la Audiencia Nacional, que consideró no acreditado que el acusado buscase con sus mensajes defender los postulados de una organización terrorista ni tampoco despreciar o humillar a sus víctimas, el Supremo indica que la intención a ese respecto de Montaña Lehman es irrelevante en términos de tipicidad, ya que el artículo 578 del Código Penal no exige acreditar con qué finalidad se ejecutan los actos de enaltecimiento o humillación, y basta con asumir como propia la justificación de una forma violenta de resolver las diferencias políticas y la reiteración consciente de esos mensajes a través de Twitter.

La sentencia considera significativo que para desentrañar la naturaleza de las afirmaciones del acusado e indagar en su perfil artístico, la Audiencia Nacional tuviese que recurrir a una prueba pericial postulada por la defensa, a testimonios de personas que corrobaron la actitud no violenta del acusado, a un artículo de prensa de hace más de 15 años con expresiones críticas al nacionalismo, o al gran lazo azul exhibido por el grupo musical del que es letrista Montaña en un concierto hace 19 años en un pueblo de Lérida en repulsa por el asesinato de Miguel Ángel Blanco.

El Supremo destaca, sin embargo, que es evidente que el objeto del presente proceso no es la actitud del acusado hace más de una decena de años frente al fenómeno terrorista, sino los mensajes de humillación que difundió valiéndose de su cuenta de Twitter entre noviembre de 2013 y enero de 2014.

Los magistrados del Supremo también citan en la sentencia su jurisprudencia sobre el delito de humillación realizado a través de mensajes en las redes sociales, y recuerdan que ya han reputado como delito en otros casos afirmaciones en Twitter o Facebook sobre víctimas como Miguel Ángel Blanco o Irene Villa.

Voto particular a favor de la absolución

La sentencia cuenta con el voto particular de uno de los cinco magistrados que la firman, Perfecto Andrés Ibáñez, que considera que debió rechazarse el recurso de la Fiscalía y confirmarse la absolución del cantante de Def con Dos, ya que sus mensajes "no pasan de ser meros exabruptos sin mayor recorrido, que se agotan en sí mismos; desde luego francamente inaceptables, pero esto solo". Carecen de la menor posibilidad de conexión práctica con actores y acciones susceptibles de ser consideradas terroristas, más en el momento de nuestro país en el que fueron escritas y difundidas.

El magistrado discrepante no encuentra el más mínimo atisbo de humor o gracia en los exabruptos torpes y groseros de Montaña Lehmann, pero suscribe el voto particular por su convicción de que ningún derecho penal de inspiración constitucional y democrática puede ser potestativamente expansivo.

Añade que las frases del acusado, de su personal responsabilidad, no constituyen como fenómeno un dato aislado, sino que son expresivas de una subcultura de algunos grupos sociales, integrados preferentemente por jóvenes, duramente tratados en sus expectativas de trabajo y de vida en general por las crueles políticas económicas en curso desde hace ya buen número de años.

"Forman, pues, parte de una manera difusa de reaccionar, de contestar, aquí exclusivamente en el plano del lenguaje, la cultura de un establishment del que, no sin razón, se consideran excluidos. Es, por decirlo con el vocablo a mi juicio más adecuado, un modo de 'épater'. Esto es, de provocar o de escandalizar (...) No van, ni debe llevárselas, más allá"

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