madrid
Actualizado:El Tribunal Supremo ha anulado este jueves la absolución del empresario guipuzcoano José María Aristrain por fraude fiscal, dictada el pasado año por la Audiencia Provincial de Madrid. Mientras tanto, ha ordenado que se repita el juicio, pero ante otro tribunal.
En octubre de 2023, la Audiencia Provincial de Madrid absolvió al empresario vasco, a su sobrino Dámaso Quintana Pradera y a la sociedad Pioninin (propiedad de Aristrain) del delito de frustración de la ejecución de un inmueble ubicado en la madrileña Calle Zurbano. La Audiencia consideró que los hechos no eran constitutivos de delito y no se pudo acreditar que se hicieran con el fin de perjudicar a la Agencia Tributaria.
Pioninin presentó en plazo las liquidaciones trimestrales de IVA de 2009, 2010 y 2011, en ellas dedujo el IVA soportado en las facturas abonadas por la ejecución de las obras en la vivienda.
En 2012 la sociedad vendió a Aristrain dicho inmueble por un precio aplazado durante 5 años de 5.500.000 euros, más 220.000 euros de IVA. Un año más tarde, la Agencia Tributaria abrió un procedimiento administrativo contra la sociedad por estas liquidaciones de IVA, que finalizó con un acta de conformidad en 2014 por un importe de 661.296,24 euros.
Pese a todo, la Audiencia Provincial absolvió a Aristrain, fallo que ahora el Supremo califica de poco fundamentado y obliga a repetir el juicio en otro tribunal. En un auto del pasado 29 de mayo, el Supremo estima los recursos de casación interpuestos por el Ministerio Fiscal y por la Abogacía del Estado en representación de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT).
En la sentencia absolutoria, que ahora se declara nula también, fueron absueltas las mercantiles Corporación JMMAC BV, International Restoration Cars Limited, Guanaba SL y Corporación JM Aristrain S.L.
Entre otros argumentos, el Supremo indica que en este caso "se exigía un mayor esfuerzo argumental del tribunal ante las alegaciones expuestas por las acusaciones en torno a las consideraciones que éstas pronunciaron de que el acusado es sujeto tributario", sobre todo en lo que afecta a que no se cumpla la ley de IRPF. La norma aclara que debe radicar en España "el núcleo principal o la base de sus actividades o intereses económicos, de forma directa o indirecta".
La Audiencia debió dar "una respuesta motivacional más exigente y argumentada a las alegaciones que expusieron las acusaciones para descartar el tribunal la concurrencia de los requisitos del acusado para ser considerado como sujeto tributario".
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