MADRID
El Tribunal Supremo ha confirmado la pena de un año de cárcel para un mosso d'Esquadra que grabó a 17 compañeras, sin su consentimiento ni conocimiento, con intención de conseguir imágenes en las que se cambiaban o duchaban, con una cámara que instaló en el vestuario de mujeres de la comisaría de Badalona (Barcelona).
En su sentencia, el alto tribunal ratifica la condena impuesta por la Audiencia de Barcelona y desestima los recursos de la defensa y de la acusación particular -que solicitaba la inhabilitación para el cargo durante el tiempo de condena- pese a que mantiene la suspensión de empleo y sueldo de un año que el agente ya cumplió.
La Fiscalía solicitaba además cuatro años de prisión y una indemnización de 10.000 euros para cada una de las diecisiete perjudicadas por el policía, pero la Audiencia Provincial consideró que mostró su arrepentimiento ante los magistrados y aseguró que los hechos le habían "avergonzado". Alegó, además, que en la época en que grabó a sus compañeras estaba atravesando "una situación personal complicada".
Delitos de descubrimiento y revelación de secretos
Los hechos sucedieron entre diciembre de 2014 y julio de 2015 cuando, tal como el propio mosso reconoció durante el juicio, dejó en varias ocasiones una mochila con una cámara en su interior en los bancos del vestuario femenino de la comisaría de Badalona con el objetivo de filmar a sus compañeras mientras se ponían el uniforme o se duchaban.
El policía confesó que tenía el objetivo de filmar a sus compañeras mientras se cambiaban y duchaban
Por ello la Audiencia de Barcelona lo condenó como autor de 17 delitos consumados de descubrimiento y revelación de secretos y aunque le aplicó el atenuante de confesión, así como el de dilaciones indebidas y de reparación de daños, puesto que indemnizó con 60.000 euros, en total, a las agentes que grabó.
No obstante, la acusación particular recurrió la sentencia ante el Tribunal Supremo, para solicitar su inhabilitación, un extremo que la sala ha desestimado al entender que "los hechos por los que el acusado ha resultado condenado no se llevaron a cabo en el ejercicio propio de sus funciones específicas, sino que el acceso tuvo lugar al margen de su condición de funcionario".
Descarta además que el condenado se aprovechase de su condición de autoridad y sostiene que "actuó de manera subrepticia" acudiendo al vestuario cuando éste estaba vacío "sin levantar sospechas por parte de ningún otro compañero o compañera de trabajo", del mismo modo que podría haber hecho el personal administrativo o de limpieza.
El Tribunal Supremo descarta que el mosso actuase de "manera subrepticia"
"No tenía que ser necesariamente mosso d'Esquadra, por lo que el acceso tuvo lugar al margen de su condición de funcionario", enfatiza el tribunal.
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