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La sanidad catalana, multada con 25.000 euros por tardar 9 meses en diagnosticar un cáncer mortal

La Audiencia de Barcelona ha condenado al Institut Català de la Salut y tendrá que indemnizar a la familia de una mujer que murió en 2012 por un cáncer que fue diagnosticado tarde.

La sanidad catalana deberá pagar 25.000 a una familia por tardar 9 meses en diagnosticar un cáncer mortal / EFE

EFE

BARCELONA. - La Audiencia de Barcelona ha condenado al Institut Català de la Salut (ICS) a indemnizar con 25.000 euros a la familia de una mujer que falleció en 2012 debido a un cáncer de colon que tardó nueve meses en ser diagnosticado, pese a que la paciente fue visitada en diez ocasiones por médicos de cabecera y especialistas.

En su sentencia, la sección 16ª de la Audiencia estima el recurso presentado por la familia de la fallecida, representada en los tribunales por la asociación Defensor del Paciente, y obliga a la aseguradora del ICS a indemnizarla, al entender que una "deficiencia asistencial" impidió diagnosticarle a tiempo el cáncer que sufría.

La mujer, de 81 años, acudió en junio de 2011 a su médico de cabecera con malestar abdominal y dolores anales, tras lo que se le diagnosticó hemorroides, y un mes más tarde regresó a la consulta al haber empeorado sus dolencias.

En esa segunda visita, el médico encargó realizar a la paciente un análisis de sangre y una colonoscopia, que le fue programada por el ICS como ordinaria para el 20 de abril de 2012.

En septiembre de 2011, la paciente regresó a su médico de cabecera al haber empeorado sus síntomas, por lo que se la remitió con urgencia al especialista de cirugía y aparato digestivo, con un informe que alertaba de que la paciente sufría pérdida de peso, sensación de ocupación anal y estreñimiento severo.

Desde entonces, la mujer fue atendida en varias consultas en los servicios de urgencias del Hospital Vall d'Hebron de Barcelona y en el mismo centro de atención primaria, aunque en todas las ocasiones se le dio el alta, con la indicación de control por el médico de cabecera y a la espera de colonoscopia prevista para abril de 2012, que nunca llegó a adelantarse.

Finalmente, tras requerir asistencia a domicilio por taquicardia y dolor abdominal, la paciente fue traslada en urgencias al Hospital Vall d'Hebron de Barcelona, donde quedó ingresada y, mediante un TAC abdominal, se constató que presentaba un cáncer de recto que ya había desencadenado múltiples metástasis hepáticas.

La mujer, cuya familia ha sido representada por la abogada Montserrat Téllez, murió el 13 de mayo de 2012, sin que se le pudiera atajar la enfermedad que padecía con tratamientos médicos, más allá de los cuidados paliativos.

El juzgado de primera instancia número 7 de Barcelona, ante el que la familia de la fallecida presentó su demanda, rechazó la reclamación al entender que no estaba acreditado que un diagnóstico más ágil de la enfermedad hubiera evitado su muerte.

Sin embargo, la Audiencia de Barcelona estimó después el recurso contra la sentencia, al entender que la "falta de detección precoz de la lesión por una causa imputable al servicio público de salud (...) privó a la paciente de cualquier posibilidad de curación" y de una mayor supervivencia.

Para la sala, "siendo deficiente -incompatible con la exigible diligencia- la asistencia médica dispensada y previsibles sus consecuencias, existe una razonable probabilidad causal de que el desenlace hubiera sido distinto (...)".

La Audiencia cree que "hay base para concluir que la inadecuada atención sanitaria redujo drásticamente las posibilidades de tratamiento de la enfermedad -curativo o dirigido a aumentar las expectativas de supervivencia- y, desde luego, provocó el empeoramiento de la calidad de vida de la paciente".

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