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Prostitución y trata de mujeres El fiscal pide archivar parte de la 'Operación Carioca' sobre prostitución, en un escrito plagado de "asombrosas" conclusiones

En su escrito, la fiscalía no encuentra visos de delito en casi ninguna de las acusaciones vertidas contra los acusados por esta causa, y en los casos en los qué sí ve indicios de delito, éstos ya han prescrito. La Rede Galega contra la Trata califica de "asombrosas" muchas de las conclusiones.

Club Liverpool de Lugo, investigado en la Operación Carioca

La mayor causa judicial que ha conocido Galicia, la Operación Carioca, comienza a cerrarse poco a poco, no sin asombro e indignación por parte de las organizaciones de la sociedad civil. El último capítulo lo ha protagonizado la fiscalía de Lugo, que en un escrito remitido al juzgado a finales de noviembre pasado, y al que ha tenido acceso Público, propone el sobreseimiento de una de las causas en las partes en que se dividido la instrucción: relacionada con el Club Liverpool, un prostíbulo por el que estaban imputados el dueño, su esposa y cuatro guardias civiles. 

En su escrito la fiscalía no encuentra visos de delito en casi ninguna de las acusaciones vertidas contra los acusados por esta causa, y en los casos en los qué sí ve indicios de delito, éstos ya han prescrito. 

Según fuentes de la Rede Galega Contra a Trata (que agrupa a diez organizaciones de la sociedad civil), el escrito del fiscal pone blanco sobre negro "la pasividad y el poco interés de la fiscalía por investigar los hechos denunciados, llegando en ocasiones a la auto-acusación por no haber hecho nada". Para esta fuente, el escrito del fiscal puede estar marcando la línea de lo que va a suceder con el resto de casos sobre explotación sexual contenidos en la Operación Carioca, de las que ésta es una pieza menor. 

La Rede Galega afirma que son preocupantes los términos en los que se expresan algunos de los argumentos vertidos en el documento de la fiscalía, "los cuales, en nuestra opinión, devienen incompatibles con la dignidad de la mujer, la igualdad de género y los derechos humanos".

Algunas de las argumentaciones contenidas en el escrito de la fiscalía son: 

No es explotación sexual porque no las obligaba

La fiscalía no considera que el dueño del burdel, Eladio José R. H., haya cometido ningún delito de proxenetismo a pesar de reconocer que obtenía rendimientos económicos de la actividad que las mujeres ejercían la prostitución en su local. El escrito reconoce que, según las declaraciones de las trabajadores, "el imputado tenía mal carácter, que era exigente con el trabajo, que les aconsejaba (sugería, nunca imponía) con qué clientes podían subir aproximando al lugar en el que se encontraba el cliente en el mostrador un bayeta o un cenicero... así como que no usasen preservativo en las relaciones íntimas que mantuviesen ya que se ganaba más".

El fiscal entiende que de las actuaciones no se infiere que "las mujeres que ejercían la prostitución en el referido local lo hiciesen coactivamente".  Afirma también que la situación de necesidad y vulnerabilidad de las mujeres, la mayoría de las cuales proceden de medios marginales en extremo como preferencia del llamado tercer mundo, constituye un dato social "que carece, en sí mismo, de directa relevancia normativa".

La Rede Galega contra la trata ve "sorprendente que se considere la precariedad económica de las mujeres que ejercen en un club como un mero dato social sin relevancia normativa; o que el hecho de que el dueño de un burdel imponga a las mujeres un horario estricto, les 'sugiera' no usar preservativo en sus relaciones y les deje descansar un día a la semana sea para, la Fiscalía, indicio de mesura y proporcionalidad". Ven incomprensible que se enmarquen estas cuestiones en el ámbito de la “moralidad pública” y alejadas del Derecho.

Prostitución de menores

Uno de los hechos más llamativos del escrito de la fiscalía es la forma en la que resuelve la inocencia del dueño del burdel en el caso de prostitución de una menor. La instrucción de los hechos deja probado que Kelly S. B. era menor de edad cuando ejercía la prostitución en el Liverpool, y que cuando su dueño le solicitó la documentación, la fecha de nacimiento estaba modificada con bolígrafo.

El escrito relata que la menor ya había sido detenida con anterioridad y trasladada a comisaría donde la policía no llevó a cabo ninguna actuación, a pesar de que su pasaporte estaba ya corregido. El fiscal concluye que "no se puede exigir al imputado [el dueño del burdel] una diligencia y celo mayor en la comprobación de los datos de nacimiento de Kelly, que los propios funcionarios de policía, que dieron por válida la documentación exhibida tras constatar los datos en la Unidad de Extranjería del Cuerpo Nacional de Policía, no percatándose de alteración alguna".

Llama poderosamente la atención esta interpretación de los hechos de una fiscalía que está analizando un caso en el que se investiga la corrupción y connivencia entre empresarios, políticos y fuerzas de seguridad del Estado. "No podemos ocultar nuestro asombro ante la condescendencia probatoria con que es tratada la situación de una menor de edad que es hallada en un club portando un pasaporte –exhibido al proxeneta y a la policía- en el que el año de nacimiento está corregido con un bolígrafo", afirma la Rede.

Delitos sexuales prescritos

Una de las denuncias más duras contra el dueño del Liverpool fue la presentada por una mujer de origen rumano que trabajó en dicho burdel entre 2004 y 2009 y que declaró en la policía en 2010 haber sido "víctima de abusos sexuales durante el primer año y medio que trabajó y vivió allí, consistiendo las relaciones en acceso carnal, masturbaciones y felaciones a la hora que le apetecía". La mujer relata un calvario de abusos que consentía porque "no tenía donde ir a vivir y le tenía miedo a Eladio". También explicó que cuando llegó al Liverpool era menor de edad. 

El propio escrito del fiscal reconoce que, dados los hechos, se consideró que el acusado debía prestar declaración, lo que finalmente hizo el 21 de diciembre de 2016. El fiscal argumenta que, puesto que los hechos sucedieron ente 2004 y 2005 y que este delito tienen una pena máxima prevista en el Código Penal de diez años, se consideran prescritos los hechos al haber declarado el acusado más de diez años después de cometidos los abusos. Tampoco en este caso, pues, se puede establecer ninguna condena.

"Resulta incomprensible que se reconozca con naturalidad la imposibilidad de proceder por un delito de abuso sexual con prevalimiento contra una mujer por haber prescrito el delito, al no haberse solicitado a tiempo la declaración del presunto autor en sede judicial, aún habiéndose producido la denuncia ante la Policía hace 8 años", afirman fuentes de la Rede y añaden que es increíble que la fiscalía se auto-acuse de pasividad, desinterés y de no haber hecho nada". 

Ni revelación de secretos ni tráfico de influencias

En cuanto a los delitos que se imputan a los cuatro guardias civiles, el fiscal concluye que no hay base de delito o bien que el delito ya ha prescrito. El guardia civil Julio B. R. no es culpable de revelación de secretos, sino sólo de una infracción administrativa por haber advertido al dueño del burdel de que la Guardia Civil lo estaba investigando.

El cabo de la Guardia Civil, Armando L. T., es exculpado también de un delito de tráfico de influencias al interceder en favor del dueño del prostíbulo que intentó y consiguió que no se deportase a una de sus trabajadoras por estar en una situación irregular. Tampoco entiende el fiscal que se pueda condenar a los guardias civiles José V. T. y Miguel Ángel P. por un delito de colaboración con la prostitución, porque tal como ya se indicó, el dueño del burdel no ejercía al prostitución coactiva, sino que las trabajadoras lo hacían voluntariamente y sin coacción.

Por lo que se refiere a la omisión del deber de perseguir delitos, tampoco cabe, según el escrito del fiscal, ninguna sanción, puesto que los hechos han prescrito. El fiscal determina también que las invitaciones a comida y bebida, así como los regalos de botellas de vino a los guardias civiles que acudían al burdel no pueden ser considerados constitutivos de delito de cohecho, porque en ningún caso la finalidad del regalo era para obtener la coplacencia de la autoridad para favorecer los intereses del empresario. 

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