MADRID
Actualizado:Este sábado se celebra en el estadio Wanda Metropolitano de Madrid la final de la Copa del rey de fútbol entre el Barcelona y el Sevilla. Como en las últimas ediciones, el partido de fútbol viene rodeado de la polémica sobre si habrá pitada al himno o no y si esa pitada será perseguida en los tribunales y/o por el Comisión Antiviolencia.
De momento, una organización independentista (Comité republicano 21 de abril) ha llamado a pitar al rey de España, Felipe VI, como "máximo enemigo del independentismo catalán". Por su parte, el ministro del Interior, Juan Ignacio Zoido, ya ha advertido de que considerará una pitada contra el himno de España como "violencia".
Sobre la posible pitada en el Wanda Metropolitano, también sobrevuela la condena que la Audiencia Nacional impuso a Santiago Espot, presidente de Catalunya Acció, como supuesto promotor de la pitada al himno de 2015. Espot fue condenado a pagar 7.200 euros por injurias a la Corona y ultraje a España. La decisión fue recurrida y la Audiencia Nacional tendrá que pronunciarse en próximas fechas sobre si ratifica la sentencia o admite el recurso del condenado.
Hasta 1995 este delito estaba castigado con penas de hasta seis años y un día de prisión si el ultraje era en privado y hasta de doce años si se cometía en público
De esta manera, la condena por pitar el himno de España en la final de Copa de 2015 supone hasta el día de hoy la última condena por ultraje a España dictada por la justicia española. Pero no es la única. Los tribunales españoles han dictado decenas de condenas por este delito, que castiga "las ofensas" a "España a sus Comunidades Autónomas o a sus símbolos o emblemas". Entre sus símbolos y emblemas, la jurisprudencia muestra que el legislador se refiere, especialmente, a la bandera y al himno.
No obstante, la pena asociada a este delito sí que ha cambiado a lo largo de la democracia. Hasta 1995, año en el que se aprueba el conocido como Código Penal de la democracia, este delito estaba castigado con hasta seis años y un día de prisión (si el ultraje era en privado) y hasta doce años si se cometía en público.
"Esa puta bandera la vamos a quemar"
Así, el 22 marzo de 2017 el juez de lo penal número 1 de Ferrol condenó a Pablo Fragoso, delegado del sindicato CIG, por "ultraje a la bandera española" durante el conflicto laboral de Cleanet, la empresa concesionaria de la limpieza en el Arsenal Militar de Ferrol.
Fragoso fue condenado por proferir gritos como "esa puta bandera la vamos a quemar" o "aquí tienes el silencio de la puta bandera". La sentencia fue ratificada en febrero de 2018 por la justicia, que dictaminó que las mencionadas expresiones son "tan ofensivas, que el ánimo de injuriar se encuentra ínsito en ellas".
"Además, el hecho se produjo con publicidad, en un acto solemne militar, extramuros del recinto del Arsenal, mientras se izaba la bandera española, se interpretaba el himno nacional, y la alteración de la normal convivencia ciudadana", señala la sentencia. Pablo Fragoso fue condenado a la pena de siete meses de multa con cuota diaria de 6 euros.
Condenado por tirar la bandera de España de un vecino
En diciembre de 2016 la Audiencia Provincial de Tarragona confirmó la sentencia condenatoria contra un hombre de Tarragona que tiró la bandera de española de un vecino a un contenedor. Los hechos ocurrieron en 2013 y, según relata la sentencia de la que se hizo eco Diari de Tarragona, el condenado "se dirigió con el ánimo de menospreciar la bandera de España, símbolo del Estado, se encaramó por la pared de un metro y medio de altura y cogió la bandera, todo ello después de forcejear con la pareja del dueño de la vivienda” y la tiró a la basura diciendo: "Puta bandera de mierda, putos españoles de mierda".
Arriar la bandera del mástil del Palacio de Justicia
El 23 de enero de 2002 la Audiencia Provincial de Guipuzcoa confirmó la sentencia condenatoria de 8 meses de multa contra una persona por haber arriado una bandera española del mástil del Palacio de Justicia de San Sebastián y haberla arrojado a la calle. La acción, según la sentencia, iba acompañada de proclamas políticas de carácter independentista.
La sentencia señala que el condenado es responsable de haber realizado una afrenta a "la nación española, el sentimiento de su unidad, el Estado, su forma política, así como sus símbolos y emblemas".
Quemar la bandera en un partido de fútbol
La Audiencia Provincial de València condenó en marzo de 1999 a dos jóvenes por injurias a España. Los jóvenes, que previamente habían sido absueltos por el juzgado de lo penal nº 1 de València, arrebataron la bandera de España (sin escudo) a la afición rival y le prendieron fuego. En un primer momento, la justicia consideró que los acusados debían ser absueltos porque la bandera no era oficial.
Sin embargo, la Sección Primera de la Audiencia Provincial de València decidió condenar a los acusados al entender que era suficiente que la bandera tuviera las tres franjas de rojo y amarillo y haberle prendido fuego ante una "concurrencia indeterminada" de personas.
Quemar la bandera de España en un mitin de BNG
El dirigente nacionalista gallego Francisco Rodríguez fue condenado a dos años, 4 meses y un día de prisión por quemar la bandera de España durante un mitin que se celebró el 24 de junio de 1984. La Audiencia Provincial de A Coruña consideró al acusado culpable del delito de ultraje a España, que llegó a ingresar en prisión durante más de 20 días hasta que el Tribunal Constitucional, en sentencia dictada el 1 de marzo de 1993, anuló esta sentencia por vulneración del derecho a la defensa.
"Lo peor de todo fue la tortura de un proceso judicial de casi 10 años. Hasta 1994 no me libré de este asunto y me estuvo persiguiendo la amenaza de prisión, donde al final estuvo un poco menos de un mes. Sigo repitiendo que yo no hice nada", explica Rodríguez en declaraciones a Público.
La sentencia que condenó a Rodríguez señalaba lo siguiente: "Es evidente la carga de pasión que los actos políticos singularmente de partidos nacionalistas provocan, generadores de estados pasionales inconcebibles para mentes serenas, pero que originan unos estímulos arrebatadores determinantes de una emoción satánica".
Seis años de prisión por quemar la bandera en una diada
La Sección Tercera de lo Penal de la Audiencia Provincial de Barcelona condenó a seis años de prisión a Juan Ridaura Hereu y Manuel Expósito Camacho por un delito de ultraje a la bandera, cometido el 11 de septiembre de 1983, cuando, con ocasión de la celebración de la Diada catalana, quemaron una bandera española ante la estatua de Rafael Casanova, tal y como recoge la hemeroteca del diario El País.
El artículo del periódico de Prisa también recoge que por estos mismos hechos fue condenado a 30.000 pesetas de multa Federico Escote Suñe, a quien le fue aplicado el atenuante de enajenación mental incompleta por ser un oligofrénico en grado medio.
Los magistrados alegaron que las injurias a España "dificultan la convivencia de los grupos humanos políticos organizados y propician la agresión hacia personas de otra raza, religión o creencias sociales, deteriorando la imprescindible concordia social y agravando aquellas causas de tensión y diferencia que inevitablemente existen en todas las colectividades humanas".
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