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Los perros podrán subir al autobús en Madrid a pie con correa y bozal

La EMT ha aprobado inicialmente el texto modificado del nuevo 'Reglamento para Viajar' en los autobuses, que permitirá, además, subir a este medio de transporte con patinetes eléctricos.

Imagen de archivo de un autobús de la EMT de Madrid.

EUROPA PRESS

La Empresa Municipal de Transportes de Madrid (EMT) ha aprobado inicialmente, en su última Comisión Delegada, el texto modificado del nuevo 'Reglamento para Viajar' en los autobuses, que permitirá subir a este medio de transporte con perros a pie, siempre que lleven correa y bozal, y patinetes eléctricos, ha informado el Ayuntamiento en un comunicado.

Una de las novedades más destacadas del nuevo articulado, cuya aprobación definitiva y entrada en vigor será elevada a la Comisión Delegada del Consorcio Regional de Transportes de Madrid y, en última instancia, a la Consejería de Transportes de la Comunidad de Madrid, es que EMT permitirá viajar con mascotas, fundamentalmente perros, por su propio pie.

En este sentido, a la normativa actual que permite viajar con perros y otras mascotas en trasportines o similares y que permite acceder con perros por su propio pie cuando se trata de animales guía de personas discapacitadas o ciegas, se agrega la posibilidad de viajar con perros siempre que el propietario disponga de una tarjeta específica de autorización expedida por EMT. Los perros deberán viajar en todo momento sujetos con correa y con bozal puesto y deberán situarse tumbados, bajo el asiento que ocupe su propietario o acompañante en la parte delantera del autobús (es decir, entre la puerta delantera y la puerta central).

Se permitirá el acceso al autobús con perros todos los días de la semana durante todo el servicio excepto los días laborables entre las 7.30 y las 9.00 horas y entre las 16.30 y las 19.00 horas. El acceso al autobús con perros estará, en todo caso, limitado a un animal por vehículo, y supeditado a la ocupación del vehículo según criterio del personal de EMT.

Además, se regula por primera vez la posibilidad de viajar con Vehículos de Movilidad Personal (VMP), como patinetes eléctricos y otros análogos, que deberán ir protegidos o plegados, si es posible. Al igual que otros objetos a bordo, deben tener un tamaño y características que no supongan molestias o peligro para los otros viajeros y solo se permitirá, como máximo, uno de estos vehículos a bordo, siendo los conductores quienes decidan ─en función de las circunstancias del viaje─ los vehículos que deben o no acceder al autobús.

En cuanto a los carros de la compra, mochilas, maletas, bolsos de viaje o bolsas de la compra, el nuevo reglamento incide en la necesidad de que no superen el tamaño equivalente a un "equipaje de mano" y de llevarlos "debidamente sujetos". La limitación queda establecida en "un bulto por persona" y, en el caso de los carros de compra, se permiten dos carros a bordo de un autobús como máximo. Una vez más los conductores son los que, en última instancia, están facultados para permitir, o no, el acceso de estos objetos en función de la ocupación del vehículo.

En consonancia con los nuevos sistemas de pago, el reglamento cita expresamente la posibilidad de abonar el precio del billete sencillo mediante dispositivos móviles, tecnologías sin contacto, tarjetas bancarias o sistemas análogos, cuando estos medios estén disponibles a bordo de los autobuses. Quien desee abonar con moneda fraccionaria a bordo, y no disponga del importe exacto de la tarifa del billete sencillo, deberá aportar una cantidad no superior a cuatro veces el precio del billete.

Sobre una incorrecta o indebida utilización de la Tarjeta de Transporte Público (TTP), uno de los artículos de este reglamento faculta al personal de EMT y del Consorcio Regional de Transportes de Madrid a retirar dicho título cuando el portador de la tarjeta no sea el mismo que el titular de la misma, cuando se detecte una alteración o manipulación de su identidad o cuando se compruebe que la tarjeta no es válida para su utilización por cualquier circunstancia. Al retirarse el título, los viajeros deberán recibir un justificante donde figurará el motivo de la retirada. Viajar sin tarjeta o sin billete a bordo trae consigo una sanción de un importe igual al resultado de multiplicar por 20 el coste de la tarifa de un billete sencillo.

El nuevo Reglamento se ha redactado con lenguaje inclusivo a fin de fomentar la igualdad de género. De igual manera, queda recogida la obligación por parte de EMT de ofrecer información "accesible" a todos los usuarios sin distinción y con independencia de sus condiciones físicas, psíquicas o sensoriales.

El nuevo texto ofrece además una definición más amplia sobre los viajeros con ceguera, igualando los derechos de aquellos afectados por "ceguera legal" y los de aquellos que sufren "ceguera total". Por "ceguera legal" se entiende "una agudeza visual diez veces menor de lo normal en el mejor ojo" de la persona afectada, o bien "cuando su campo visual estuviera restringido a un ángulo de 10 grados o menor", como establece la nueva redacción. En este sentido, se mantiene la regulación que facilita el uso del transporte en autobús a personas ciegas, con discapacidad visual y otros viajeros con "diversidad funcional" que precisen la asistencia de perros guía o de compañía.

Asimismo, se mantiene la exención de validar su título de transporte a los usuarios que viajen en silla de ruedas y que, por su discapacidad en extremidades inferiores o superiores, no puedan acceder a una validadora en la plataforma central del autobús (aunque actualmente, toda la flotas de EMT dispone ya de esta funcionalidad). En todo caso, este punto no les dispensa de la obligación de portar un título de transporte válido. Asimismo, los acompañantes de personas ciegas siguen estando eximidos de pagar a bordo.

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