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Permisos parentales El Supremo reconoce a un juez un permiso de maternidad de 16 semanas

La resolución explica que la madre de la niña, abogada por cuenta propia, no tiene derecho a prestaciones y que el pago único por parto/lactancia que recibió no le permitió suspender su actividad profesional.

Fachada del Tribunal supremo.- EUROPA PRESS/Archivo

EFE

El Tribunal Supremo ha reconocido el derecho de un juez a disfrutar de un permiso de maternidad de 16 semanas por el nacimiento de su hija al considerar que el pago único por parto/lactancia que recibió la madre, que es abogada por cuenta propia, no le permitió suspender su actividad profesional.

En la sentencia, la Sala de lo Contencioso-Administrativo estima el recurso del magistrado contra el acuerdo de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, de 29 de diciembre de 2016, que concedió al magistrado 10 semanas de permiso, no de 16.

La resolución explica que la madre de la niña no tiene derecho a prestaciones y que el pago único que recibió de la Mutualidad General de la Abogacía no le permitió "suspender su actividad profesional" ni iniciar periodo de descanso alguno por lo que nada se opone a que el padre disfrute el permiso íntegro en beneficio de la menor, que nació en 2016.

Por otra parte, el tribunal rechaza que dicho pago único, que recibe la madre, suponga doble pago o duplicación de prestaciones, ya que "resulta obvio que el permiso parental tiene una significación muy distinta para los progenitores, para el cuidado del menor y para el propio interés general, a la del simple percibo de una cantidad que resarza de gastos de maternidad y lactancia".

La Sala aplica a este caso el Estatuto de los Trabajadores que establece que en el caso de que la madre no tuviese derecho a suspender su actividad profesional con derecho a prestaciones, el otro progenitor podrá interrumpir su contrato de trabajo durante el periodo que hubiera correspondido a la madre.

Añade que no existe ningún dato que indique qué cantidad debía percibir la madre de la Mutualidad General de la Abogacía como pago único por parto/lactancia, ni tampoco indicio alguno que avale la afirmación de que ese pago único a percibir por la madre esté destinado precisamente a cubrir el periodo mínimo de recuperación biológica postparto.

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