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ZARAGOZA .- Ni un minuto de cárcel. La magistrada del Juzgado de lo Penal número 1 de Zaragoza ha saldado con multas de hasta 1.080 euros por delitos de resistencia y de lesiones, y 180 por algunas faltas, el caso de Los 8 de Yesa, en el que otros tantos ambientalistas y vecinos de la localidad estaban acusados de atentar contra la Guardia Civil en una protesta contra el recrecimiento del embalse.
La jueza, que los absuelve de atentado, declara autores de un delito de resistencia a Miguel Ángel y Sergio Palacín, Óscar Ara, Javier López, Alfredo Iglesias, Jesús María Royo, Ariel Domínguez y Jorge Luis Bail, los tres primeros vecinos de Artieda y el último miembro de Equo y diputado electo de Unidos Podemos por Huesca, a los que impone sendas multas de 1.080 euros. También los declara culpables de varios delitos de lesiones por las que les condena a pagar sendas sanciones de otros 1.080 euros y a indemnizar a cinco de los agentes.
En los casos de Jorge Luis y de Sergio Palacín, la magistrada, que absuelve a todos los acusados del delito de atentado que les imputaban las acusaciones, califica sus actuaciones como falta y reduce sus multas a 180 euros.
“Se recibió autorización para el uso de la fuerza”
Los hechos se produjeron el 10 de octubre de 2012, cuando “personas o colectivos contrarios al proyecto de recrecimiento del embalse” se concentraron en Artieda, en una convocatoria que no había sido previamente comunicada a la Delegación del Gobierno y cuyo promotor no ha sido identificado, para protestar contra las expropiaciones.
La sentencia declara probado que la Guardia Civil se dirigió a los manifestantes “para que se retiraran de la vía de inmediato, haciendo los concentrados caso omiso a tales requerimientos”. Tras eso, añade, “se comunicó [por parte de los responsables del dispositivo policial] la situación a los mandos jerárquicos y se recibió autorización gubernativa para el uso de la fuerza”, misión encomendada a los GRS (Grupos Rurales de Seguridad).
Los concentrados, mientras coreaban “Yesa no” y “no pasarán”, hicieron caso omiso a tres avisos de la Guardia Civil para que despejaran la carretera, relata la sentencia, “por lo que se dio la orden de intervención a un pelotón del GRS para que fueran en cuña y abrieran la manifestación por el centro, empujando con los escudos y porras si fuera necesario”.
A la espera de una segunda orden
Cuando “los agentes que iban en la primera fila del pelotón presionaron para abrir un paso –añade la resolución-, personas que estaban en la concentración respondieron contra los agentes utilizando la fuerza física, intentando cogerles los escudos, llegando a darles golpes con las manos, patadas o golpes con las cruces de madera o banderas que portaban” y, también, a arrastrar a dos agentes al interior del grupo y a golpear a varios de ellos mientras otros manifestantes forcejeaban con los escudos que portaban algunos guardias.
Tras el incidente, los manifestantes se sentaron en el suelo mientras los agentes permanecían “a la espera de una segunda orden de intervención”. Sin embargo, esta no llegó a producirse al localizar los agentes al alcalde de Artieda, que se encontraba en la zona y que firmó con los funcionarios de la CHE (Confederación Hidrográfica del Ebro) un acta tras la que los GRS se retiraron.
La juez concluye que Los 8 de Yesa cometieron un delito de resistencia porque “todos ellos se opusieron de forma activa a la actuación de los agentes de la Guardia Civil que, cumpliendo las órdenes recibidas, intentaban abrir la concentración (…) presionando con los escudos y sus cuerpos”. “Todas las personas que participaban en la concentración –añade- veían que había llegado la Guardia Civil: era evidente que lo hacía acompañando a los funcionarios de la Confederación Hidrográfica para realizar el acto que ellos intentaban entorpecer y contra el que protestaban”.
El “empleo de mayor fuerza” por los agentes
La magistrada descarta que Los 8 de Yesa no escucharan los tres avisos de la Guardia Civil para despejar la carretera, “porque alguno de los acusados y algún testigo de los que estaban en la concentración manifiesta que sí los oyó”, señala.
Y sostiene, también, que “ninguna duda tuvieron de que la intención de la Guardia Civil era que despejaran la carretera y pudieran pasar los vehículos y así lo demuestran los gritos de ‘no pasarán’ que se coreaban como respuesta”. De hecho califica como “claro y terminante” ese mandato.
La sentencia anota, no obstante, que tras el primer choque “sí que se aprecia en las imágenes [del incidente el] empleo de una mayor fuerza por los agentes” que incluyó “empleo de defensas por algunos Guardias Civiles y golpes de manifestantes con banderas y cruces de madera, resultando una pluralidad de personas lesionadas” como consecuencia.
Sin intimidación grave ni violencia
La magistrada descarta que los acusados pudieran haber cometido un delito de atentado, infracción que les atribuían la Fiscalía y los agentes, ya que no aprecia en su conducta “intimidación grave o violencia”.
Las acusaciones redujeron sus solicitudes iniciales de condena por debajo del límite de dos años que permite eludir la prisión a los ciudadanos sin antecedentes después de que, en la vista oral, las defensas, a cargo de los letrados José Luis Lafarga y Gema Garreta, probaran que varios de los agentes imputaban a los acusados lesiones anteriores al altercado y reclamaban indemnizaciones por ellas.
La magistrada, no obstante, considera que “en la grabación se aprecia que hubo violencia el día de los hechos” y que los primeros médicos que reconocieron a los denunciantes detectaron en sus cuerpos “signos aparentes de lesión”. “Si los recoge el facultativo –añade-, debe concluirse que los vio y valoró directamente y no por referencia”.
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