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Ley de Memoria Histórica Memorialistas recurren la paralización del cambio de nombre de calles franquistas en Madrid

Defienden la legalidad en la aplicación del artículo 15 de la llamada Ley de Memoria Histórica en la retirada de las 52 calles franquistas de la ciudad de Madrid.

Manifestantes en la Puerta del Sol para exigir que se retiren los nombres de calles y símbolos franquistas / SARA PLAZA

efe

Colectivos madrileños de memoria histórica han presentado este lunes un recurso de apelación contra una sentencia del Juzgado de lo Contencioso Administrativo Nº 23 de Madrid que decretó la suspensión cautelar del cambio de nombre de las calles de reminiscencia franquista de la capital.

En un auto fechado el pasado 24 de octubre, este juzgado admitió el recurso de la Fundación Francisco Franco y acordó suspender la suspensión cautelar del acuerdo de la Junta de Gobierno del Ayuntamiento de Madrid, de 4 de mayo de 2017, por el que se cambia el nombre de 52 calles, plazas y travesías en aplicación de la Ley de Memoria Histórica.

El recurso contra esa decisión ha sido presentado este lunes de forma telemática por la Federación Estatal de Foros por la Memoria y la Plataforma contra la impunidad del Franquismo y tiene como destinatario el mismo juzgado. 

En sus alegaciones las agrupaciones subrayan la "falta de legitimación activa" de la Fundación Nacional Francisco Franco para recurrir el acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Madrid. Así, el abogado José Luis Muga en el recurso, al que ha tenido acceso Efe, subraya que la entidad franquista no debe ser tenida en consideración en este proceso porque no se vería afectada por el cambio de nombre de las calles. Según el abogado, ninguna de las calles "se corresponden con la sede de la entidad demandante, hecho que supondría la legitimación directa respecto a la modificación o cambio de la calle o vía de la misma", señala en el recurso. 

Asimismo, Muga explica que de la demanda y de la resolución "sólo puede determinarse la existencia de un interés político en la presentación del recurso contencioso administrativo". "En la demanda se cuestiona la propia constitucionalidad de la ley (de Memoria histórica) y, en todo caso, se hace una crítica a la aplicación de la misma con falsos argumentos históricos y una práctica revisionista de la historia", añade. Por ello, los recurrentes consideran que la Fundación no explica cuál es el "interés directo o indirecto" del pleito contra el Ayuntamiento de Madrid. También defienden la legalidad en la aplicación del artículo 15 de la llamada Ley de Memoria Histórica en la retirada de las 52 calles franquistas de la ciudad de Madrid.

En el recurso expresan, asimismo, la "necesaria aplicación" de los "derechos a la verdad y la reparación" que supone dicha retirada, de acuerdo con lo dispuesto en el Informe Joinet, los informes de la ONU, y el informe del Grupo de Desapariciones Forzadas sobre España. "No existe lógica alguna en mantener el nombre de partidarios de la dictadura en las calles de Madrid, cuando dichas personas nunca han representado desde el punto de vista democrático al pueblo español", explican.

En las conclusiones, critican que la Fundación Francisco Franco busca con la paralización y el mantenimiento de las calles "exaltar" la figura del dictador y "el mantenimiento de los nombres es para homenajear el régimen impuesto tras el golpe militar de 1936". Para finalizar, subrayan que otros países europeos no han mantenido los nombres de partidarios de la dictadura nazi o del fascismo italiano. "Es impensable", concluyen los colectivos recurrentes.

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