MADRID
Actualizado:El pasado 8 de marzo tres hombres insultaron a las mujeres que se manifestaban contra el machismo y por sus derechos en la Plaza Nueva de Sevilla. Mientras uno los grababa en vídeo -que se hizo viral- los otros dos llamaron "golfas" y "guarras que no trabajan" a las manifestantes. La titular del Juzgado de Instrucción número 11 de Sevilla, Cristina Loma Martínez, ha acordado la apertura de juicio oral contra los tres por ser presuntos autores de un delito tipificado en el artículo 510 del Código Penal, según ha adelantado Facua-Consumidores en Acción.
Esta decisión fue confirmada este jueves por la fiscalía, que este jueves pidió diez meses de prisión y una multa de 3.000 euros, además de inhabilitación durante cinco años para ejercer "profesión u oficio educativos en el ámbito docente, deportivo y de tiempo libre".
En el vídeo, Antonio V.R. e Ignacio J.V.O. decían: "Aquí, desde la televisión pirindola, pasando una 'jartá' de frío en la Plaza Nueva con todas estas guarras que no trabajan; vean vean, todas; lo que hay que hacer es fregar más. Son unas golfas".
Según el Ministerio Público, el vídeo fue subido a un grupo de Whatsapp llamado "La melva" con un total de 18 participantes, uno de los cuales no identificado lo difundió y finalmente fue subido por un usuario de Twitter que pretendía denunciar tal comportamiento y obtuvo 227.000 visualizaciones.
La fiscalía aplica la atenuante de confesión ya que los tres "han reconocido la realidad de los hechos desde el primer momento", y solicita "la eliminación de todas las publicaciones en que se exponga" el vídeo.
Fue uno de los directivos de Facua en Sevilla, el abogado Alejandro García López, quien presentó una denuncia.
"En la Plaza Nueva con todas estas guarras que no trabajan. Míralas... todas". "Lo que hay es que fregar más, son unas golfas".
"En la Plaza Nueva con todas estas guarras que no trabajan. Míralas... todas", dijo uno de los hombres mientras señalaba a las participantes en la movilización feminista, ha informado Facua. "Lo que hay es que fregar más, son unas golfas", añadió el otro, mientras el primero lo reafirmó. "Hay que fregar un poquito más", apostilló.
El artículo 510 del Código Penal protege a determinados colectivos de manifestaciones públicas que lesionen la dignidad o fomenten, promuevan o inciten directa o indirectamente al odio, hostilidad, discriminación o violencia "contra un grupo, una parte del mismo o contra una persona determinada por razón de su pertenencia a aquél, por motivos racistas, antisemitas u otros referentes a la ideología, religión o creencias, situación familiar, la pertenencia de sus miembros a una etnia, raza o nación, su origen nacional, su sexo, orientación o identidad sexual, por razones de género, enfermedad o discapacidad".
Además, establece que "serán castigados con la pena de prisión de seis meses a dos años y multa de seis a doce meses" quienes "lesionen la dignidad de las personas mediante acciones que entrañen humillación, menosprecio o descrédito" por motivos referentes, entre otros, a su ideología, su sexo o razones de género.
El artículo del Código Penal establece las mismas penas para quienes "produzcan, elaboren, posean con la finalidad de distribuir, faciliten a personas el acceso, distribuyan, difundan o vendan escritos o cualquier otra clase de material o soportes que por su contenido sean idóneos para lesionar la dignidad de las personas por representar una grave humillación o descrédito de alguno de los grupos mencionados, de una parte de ellos, o de cualquier persona determinada por razón de su pertenencia a los mismos".
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