ZARAGOZA
"No existe una situación de riesgo para la menor". La magistrada del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 2 de Barbastro (Huesca) ha zanjado con esas palabras la demanda en la que el exmarido de una enfermera que trabaja en el hospital de esa ciudad reclamaba que le fuera asignada la custodia de la hija de ambos, de tres años y que desde que se separaron en julio convive con la madre por orden judicial.
El padre, que también reclamaba una pensión de manutención de 400 euros, sostenía que la madre no podía atender a la hija de manera correcta porque con la pandemia le había suspendido la reducción de jornada a la que se había acogido, mientras que él disponía de más tiempo por encontrarse en un ERTE su empresa de fomtanería, y alegaba que su trabajo como enfermera en un hospital entrañaba un riesgo de contagio de coronavirus para la menor.
"Es cierto que la encomiable labor de los sanitarios en la lucha contra el virus Covid-19 entraña un plus de riesgo en sus personas, por enfrentarse directamente contra crudeza de la infección", admite la jueza, que anota que, sin embargo, "ésta circunstancia no es motivo para proceder de forma automática a la modificación del régimen de custodia". "A mayor abundamiento", añade el auto, la madre, defendida por la abogada zaragozana Xenia Cabello, "ha sido sometida a pruebas para el diagnóstico de infección por Covid-19, arrojando un resultado negativo en la detección de anticuerpos".
El estado de alarma “no debe servir de excusa”
La resolución, que recuerda cómo la madre ha recuperado ya la reducción de jornada del 40% que le había sido retirada al principio de la emergencia sanitaria, algo que, por otro lado, cuestiona la urgencia real de una demanda presentada cuando esta llevaba ya más de un mes declarada, recuerda el criterio que aplican los jueces de Huesca en la jurisdicción civil: "la situación excepcional en la que se encuentra el país (...) no debe servir de excusa ni amparar, (salvo supuestos excepcionales y que en su caso se deberían justificar adecuadamente) el incumplimiento de las medidas establecidas en las resoluciones judiciales".
La magistrada recuerda que las condiciones laborales de la enfermera "se mantienen de forma idéntica a las existentes en el momento de dictarse el auto de medidas provisionales" en julio, cuando ella misma concluyó que lo mejor para la niña eran que viviera con su madre ya que "es la que puede proporcionarle más estabilidad, siendo que además es ella la que se ha ocupado mayoritariamente de la menor desde su nacimiento y atendiendo a que la misma tiene dos años, existiendo, dadas las circunstancias, un vínculo indiscutible con su madre".
En este sentido, la jueza, que presidió uno de los primeros juicios telemáticos que se celebran en España, añade que la "madre sigue siendo la que puede proporcionar mayor estabilidad a la menor, por lo que un cambio en el régimen de guarda y custodia de la misma supondría una alteración de dicha estabilidad, y con más razón, teniendo en cuenta su corta edad".
El precedente de los jueces aragoneses
El criterio de los jueces oscenses, que adoptaron el propuesto antes por los magistrados de familia de Zaragoza, sienta un precedente claro para evitar que una situación pasajera como el estado de alarma pueda ser utilizada para alterar las relaciones familiares, algo a lo que, de lo contrario, se verían especialmente expuestos los profesionales que trabajan en la primera línea sanitaria, se encargan de la seguridad y las emergencias u operan en sectores esenciales como la alimentación y el transporte.
Hasta ahora, el único precedente en un asunto de familia había sido la decisión de un juez madrileño de suspender las visitas a su hija a un urólogo de un hospital de la capital, aunque en este caso el criterio de que el contacto entrañaba riesgo para la menor respondía a que esta sufría una infección de las vías respiratorias con broncoespasmos.
La Fiscalía, que comparte el criterio de la defensa de la enfermera que ha acabado haciendo suyo la jueza, sostuvo que "la declaración del sistema de alarma no justifica el cambio" de la custodia, y menos cuando el padre, representado por la abogada María Mazas, no acreditó "la falta de atención de la madre respecto de la hija".
Por último, el hecho de que los abuelos maternos hayan ayudado puntualmente a la mujer en el cuidado de la menor "no supone una desatención de la progenitora en el cumplimiento de sus obligaciones" ni tampoco es "razón suficiente para proceder al cambio de custodia siempre que se trate de una mera colaboración", indica el auto, que explica cómo eso se produce "en alguna ocasión".
"No hay prueba suficiente de que se haya producido un cambio de residencia de la niña" a la casa de estos y sin consultar con el padre, como este sostenía, añade.
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