SANTANDER.- La Audiencia de Cantabria ha condenado a un mujer que vivía en Otañes (Castro Urdiales), a no utilizar durante tres años su casa por los daños y molestias que ha causado a sus vecinos, a los que ha llegado a amenazar y a los que ha demostrado durante años "una absoluta falta de respeto".
La sentencia de la Audiencia, que puede ser recurrida, confirma el fallo del Juzgado de Instrucción número 2 de Castro Urdiales, que consideró que la mujer, M.M.V.V., incurrió en "comportamientos abiertamente groseros e insostenibles" contra sus vecinos, que tuvieron que recibir asistencia sanitaria por los problemas que tuvieron con ella y que denunciaron las agresiones propiciadas por su vecina.
La Audiencia ha dicho que la veracidad de los hechos está corroborada por las "numerosas" denuncias que presentaron los vecinos. Esta situación no llevó a la mujer a cesar en su actitud, ya que continuó con sus actos "por desidia o por la desinhibición resultante del abuso de alcohol".
La resolución judicial recoge como hechos probados que la mujer orinó y vomitó en zonas comunes de la vecindad, y que además mantuvo en su casa basura que provocó un "foco de propagación de un olor pútrido en los espacios comunes".
La Audiencia también ha señalado que la vecina de Otañes depositó porquería en los descansillos de la vivienda y en las escaleras comunes. Además, cuando regresaba de sus salidas nocturnas, demostraba "una absoluta falta de respeto por los horarios de descanso, gritando en la escalera y organizando algarabías con sus acompañantes, un día sí y otro también".
"Su comportamiento indolente e irrespetuoso se manifiesta asimismo en la utilización de sus instalaciones privativas, de manera tal que en varias ocasiones se han producido ingentes inundaciones en la vivienda inferior que, además han tenido que ser solucionadas sin su colaboración", indica la sentencia.
El fallo del juez asegura que esa situación con el agua obligó, incluso, a tener que interrumpir de forma urgente la luz y el agua de toda la vecindad, por no poder acceder a la vivienda de la mujer.
Estas inundaciones no solo afectaron a los vecinos, sino también a la propietaria del negocio que se encuentra debajo de la casa de la mujer. La empresaria se vio obligada a cerrar su establecimiento cuando se producían esas inundaciones.
La Audiencia asegura en su resolución, en la que exime a las partes del pago de las costas, que el comportamiento de M.M.V.V. se mantuvo "durante años", pese a las quejas de los vecinos y a requerimientos extrajudiciales para que parara su actitud.
Al contrario, señala la Audiencia, la mujer mantuvo una "pertinaz e inamovible" actitud ante cualquier tipo de advertencia y adoptó, "incluso un comportamiento beligerante y vengativo frente a los condueños".
La Audiencia considera que el comportamiento de M.M.V.V. fue de "gravedad" e "incívico" y superó "los límites de la tolerancia, asumibles por razones de vecindad", además de que continuó con ellos durante años.
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