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Actualizado:Este martes el Consejo de Ministros decidió conceder a Juana Rivas un indulto parcial de su condena de dos años y medio de prisión y seis años de inhabilitación especial para ejercer la patria potestad. La decisión del Gobierno rebajó la pena de cárcel a la mitad (1,3 años) y conmutó los seis años de inhabilitación para ejercer la patria potestad por 180 días de trabajos en favor de la comunidad.
Nada más conocerse la decisión del Ejecutivo, el abogado de Rivas, Carlos Aránguez, anunció que presentaría ante la Justicia una petición de suspensión de los diez meses de pena de prisión que le queda por cumplir a Rivas tras la rebaja del Ejecutivo. Rivas ingresó voluntariamente en el Centro de Inserción Social (CIS) Matilde Cantos de Granada el 11 de junio pasado, por lo que lleva cumpliendo condena los últimos cinco meses.
Este pasado miércoles, la representación legal de Rivas en España anunció que esa misma mañana había registrado en el juzgado la petición de suspensión de la condena de prisión.
El juzgado que debe decidir sobre esta medida es el número 1 de lo Penal de Granada, presidido por Manuel Piñar, el mismo juez que condenó a Rivas en primera instancia a cinco años de prisión y a seis de inhabilitación para ejercer la patria potestad, entendiendo que Rivas había cometido dos delitos de sustracción (uno por cada hijo). Posteriormente el Tribunal Supremo redujo la pena de prisión a la mitad, al considerar que no se trataba de dos delitos, sino de uno.
La figura del juez Manuel Piñar ha estado en entredicho desde que se emitió la primera sentencia contra Juana Rivas
La figura de Piñar ha estado en entredicho desde el momento en que emitió la primera sentencia contra Rivas. En ella, Piñar dedicó casi tres de los seis folios que tenía la sentencia a desmentir la violencia de género que Rivas afirmaba haber sufrido y que Piñar rechazó en su decisión, afirmando que se trataba de una estrategia de la madre para conseguir la guarda y custodia de sus hijos "explotando el argumento del maltrato". No era la única sentencia cuestionable de Piñar, que a lo largo de su carrera emitió diversas sentencias controvertidas y con contenidos netamente ideológicos en las que arremetía contra la ley de violencia de género. En otras sentencias utilizó argumentos similares, acusando a las mujeres de denunciar a sus exparejas "de mala fe", sabiendo que lo que denunciaban no era cierto. En otra sentencia Piñar afirmó que se hace un "uso abusivo de la normativa de violencia de género".
Por ejemplo, en 2011 en una sentencia por la que condenó a una mujer por denuncia falsa, Piñar llegó a relacionar el "excesivo celo ideológico de proteger a la mujer" con "el principio de oportunidad que legislaciones autoritarias atribuían a fiscales" que estaban "al servicio de Hitler o Stalin".
Sentencia exprés
Uno de los hechos llamativos de la sentencia en la que Piñar condenó a Rivas, es que estaba fechada el 18 de julio de 2018, el mismo día en que había tenido lugar el juicio. Una circunstancia que el entonces abogado de Rivas, José Estanislao López, consideró como "chocante", puesto que el letrado había presentado numerosos documentos que fueron admitidos por el juez, pero que no había forma de que los hubiera podido revisar antes de emitir su veredicto.
Pocos días después de haber recibido la sentencia condenatoria de Piñar, López denunció que la sentencia del juez tenía varios párrafos tachados enteros, que contradecían el sentido de la condena. En concreto se trataba de siete párrafos que plagiaban un estudio de otro magistrado. Entre el contenido que el juez había intentado tapar se encontraba parte de un fallo de la Audiencia Nacional que recoge que el progenitor denunciado por sustracción de menores, si tiene la custodia de los hijos no puede ser sujeto activo del delito. Este sería el caso de Juana Rivas, que tenía en exclusiva la custodia de su hijo mayor desde 2009 cuando su expareja, Francesco Arcuri, fue condenado por malos tratos. Entonces López anunció que prepararía un escrito para exigir explicaciones al juez.
Piñar tardó apenas un mes en ordenar el ingreso en prisión inmediato de Juana Rivas después de que el Tribunal Supremo hiciera firma la condena por sustracción de menores. En lugar de notificarle la entrada voluntaria en la prisión, el juez Piñar emitió un auto en el que solicitaba a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado que localizaran a Juana Rivas en un plazo no superior a 15 días a fin de notificarle la resolución que la debía enviar al penal. Carlos Aránguez, ya abogado de Rivas, consideró "indignante" la actuación "sorpresiva ante una persona que ha solicitado indulto el pasado 4 de mayo al Gobierno" y que "según el artículo 4º párrafo 4º del Código penal tiene derecho a la suspensión de una pena que no alcanza los tres años" para una persona sin antecedentes.
La respuesta del juez en el auto es fue que "siendo la pena impuesta superior a los dos años no procede la suspensión de acuerdo a lo que dispone el art. 80 del Código Penal".
A principios de junio de este año, Aránguez anunció que presentaría un queja ante el Consejo General del Poder Judicial por lo que considera "irregular comportamiento" del juez Piñar. El abogado denunciaba que el recurso contra el auto de prisión de Juana Rivas ordenado por el juez fue recurrido sólo siete horas después de que el juzgado de lo Penal número 1 de Granada lo acordara, pero que "inexplicablemente" aún no se había trasladado del mismo a la Fiscalía.
"Queremos expresar públicamente nuestra indignación por la rapidez con la que se acuerda el ingreso en prisión de Juana Rivas, a quien ni siquiera se le ha intentado notificar personalmente la sentencia por la que finalmente fue condenada, ni el auto por el que se acuerda su detención e ingreso en prisión", expresó el abogado de Rivas en ese momento. Aránguez añadió que mientras esto ocurría, sus escritos eran "ninguneados" y "desatendidos" por el juzgado.
Pero la inquina de Piñar hacia Rivas no acaba ahí. A principios del pasado mes de julio el juez hizo público en los medios de comunicación un informe en el que se oponía a que se le concediera el indulto a Juana Rivas. En el escrito Piñar afirmaba que "no concurre ningún motivo excepcional que justifique la concesión de tal beneficio a Juana Rivas" y añadía que "la penada no se había arrepentido". Otro de los argumentos esgrimidos por Piñar en su escrito fue que "después de ser condenada en España, repite la misma conducta en Italia, dando muestra de una predisposición a infringir el precepto penal por el que fue condenada", aunque no da ningún detalle de cuáles han sido esas actuaciones.
Más allá del contenido de su escrito, Piñar no estaba llamado a opinar sobre la medida de gracia. El informe judicial sobre el indulto tenía que salir del tribunal sentenciador y éste era el Tribunal Supremo, quien había hecho firme la condena de Rivas.
Este jueves Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) afirmaba en una nota que el Juzgado de lo Penal número 1 de Granada va a proceder a anular la pena de privación de la patria potestad contra Juana Rivas, en cumplimiento de parte del indulto parcial que le ha concedido del Gobierno.
Por su parte, el juzgado presidido por el juez Manuel Piñar ha afirmado que "aún no ha recibido ningún escrito" por parte de la defensa de Rivas en el que solicite la suspensión de la condena de prisión que todavía le queda por cumplir (10 meses), a pesar de lo manifestado este miércoles en rueda de prensa por su abogado, Carlos Aránguez. Este periódico ha confirmado con fuentes jurídicas de Rivas que el escrito quedó registrado este miércoles en el juzgado.
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