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Homeopatía El Gobierno deja fuera del mercado miles de productos homeopáticos 

Sólo 2.008 de estos productos han comunicado al Ministerio de Sanidad su intención de adecuarse a la nueva regulación y han sido validados para seguir siendo comercializados hasta su evaluación y conclusión final.

Sanidad retirará del mercado miles de productos de homeopatía.- EFE

agencias

Miles de productos homeopáticos serán retirados del mercado y dejarán de comercializarse en España próximamente. La Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios (AEMPS), dependiente del Ministerio de Sanidad, ha publicado la lista de medicamentos homeopáticos que han comunicado su intención de adecuarse a la nueva regulación de Sanidad, y cumplen los requisitos establecidos para solicitar la autorización de comercialización. Son en total 2.008 productos homeopáticos validados por la AEMPS y que, por tanto, tienen posibilidades de seguir en el mercado tras su estudio.

El resto de productos que no han cursado su autorización no podrán ser ya comercializados y, aquellos que se encuentren en las farmacias, deberán ser retirados. El listado se recoge en una resolución de la AEMPS que publica este martes el BOE, en el que también se fija también el calendario para que esos medicamentos soliciten la autorización de comercialización.

Sólo esos 2.008 productos homeopáticos que han solicitado su regulación podrán seguir siendo comercializados hasta su evaluación y posterior decisión de la AEMPS.

De ellos, 1.996 se han comunicado como productos sin indicación terapéutica y 12 solicitan ser presentados como medicamentos con indicación terapéutica, es decir, que tienen utilidad en alguna dolencia o enfermedad.

La agencia ha fijado un calendario que incluye seis ciclos de presentación de dossieres y evaluación. El primero cubrirá la solicitud de los expedientes solicitados con indicación terapéutica (serán evaluados como el resto de los medicamentos siguiendo los mismos principios científicos) y aquellos sin indicación terapéutica cuya vía de administración sea inyectable.

Los productos del segundo ciclo en adelante son aquellos que se han notificado como sin indicación terapéutica (con excepción de los inyectables) y que pueden acogerse al procedimiento de registro simplificado de acuerdo a la normativa.

Al finalizar la evaluación será cuando se determinen las condiciones de prescripción de este tipo de productos y será cuando deban incluir en el cartonaje y prospecto las leyendas que permitan la correcta identificación de los mismos.

No obstante, las compañías titulares de los productos que deben ser retirados de la venta podrán interponer un recurso potestativo de reposición, ante la Directora de la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación de la presente resolución.

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