ZARAGOZA
¿Tiene un ciudadano derecho a reclamarle a su ayuntamiento que le devuelva lo que le cobró por plusvalías cuando vendió su piso? Por supuesto, aunque el consistorio no está, al menos por ahora, obligado a reintegrarle ese dinero. Ni siquiera en el caso de haberlo pagado después de que el Tribunal Constitucional declarara ilegal aplicar el Impuesto del Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU) cuando la finca se traspasa por menos dinero del que costó comprarla.
La sentencia del Constitucional que declaró nulos tres apartados de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales “en la medida que someten a tributación situaciones de inexistencia de incrementos de valor” abrió en mayo la expectativa de que familias y empresas pudieran recuperar los alrededor de 8.000 millones de euros pagados de manera incorrecta en los últimos cuatro años, que es el plazo máximo para reclamar cobros indebidos a la Administración. La cifra duplica con creces los 3.170 millones en cláusulas suelo que ya ha reconocido la banca española.
Juzgados de lo contencioso de toda España han interpretado que la nulidad de esos tres puntos, que regulan la base imponible y el sistema de autoliquidaciones, se lleva por delante el impuesto sin matices. Sin embargo, la situación es algo más compleja: la solución queda diferida a las sentencias por las que el Tribunal Supremo resolverá los tres recursos de casación del Ayuntamiento de Zaragoza que acaba de admitir a trámite.
Hasta entonces, solo cabe esperar conviviendo con la kafkiano realidad de no poder recuperar un dinero pagado de manera indebida. Esta es una breve guía para sobrevivir a este absurdo tributario.
¿Quién paga el IIVTNU o impuesto de plusvalía?
La ley establece, en los artículos del 104 al 110, que está obligado a pagarlo quien vende cualquier finca urbana, ya sean casas, terrenos, garajes, locales o de otro tipo, o establece derechos reales como el usufructo sobre ellas, o quien se hace con ellas sin pagar al heredarlas o recibirlas como donación.
No obstante, hay excepciones. Por ejemplo, además de los miembros de una pareja que aportan bienes a su sociedad conyugal, están exentos de pagar este impuesto las entidades benéficas, la iglesia, las administraciones públicas y, también, las entidades financieras que traspasan activos tóxicos a la Sareb o ‘banco malo’, cuyas ventas también disfrutan de una exención.
También están exentos quienes se quedan sin casa como consecuencia de una ejecución hipotecaria y de una dación en pago, aunque para eso han de cumplir un requisito: que el afectado “o cualquier otro miembro de su unidad familiar” no tengan bienes suficientes para saldar esa deuda. “Se presumirá el cumplimiento de este requisito”, señala la ley, que añade que, “no obstante, si con posterioridad se comprobara lo contrario, se procederá a girar la liquidación tributaria correspondiente”.
¿Cómo se calcula?
El IIVTNU es, según la ley, “un tributo directo que grava el incremento de valor” de esas fincas que “se ponga de manifiesto a consecuencia de la transmisión de la propiedad”. Es decir, que teóricamente grava el aumento de precio entre venta y venta. Sin embargo, la realidad es otra, ya que en la práctica se calcula a partir de su valoración catastral (la que marca el IBI) y con unas reglas que, en el peor de los casos para el contribuyente, pueden elevarlo hasta el 18% de ese valor teórico, aunque en la práctica suele oscilar entre el 4% y el 6%.
Ese método de cálculo ha resultado perverso: Hacienda lleva años elevando las valoraciones de las casas en las revisiones catastrales de todo el país a rebufo de los aumentos de precio registrados durante la burbuja cuando, en realidad, los precios de venta bajaron un 36%0 entre mediados de 2007 y principios de 2014 para recuperar menos de la mitad de esa caída en los cuatro años siguientes.
Las revisiones catastrales provocaron una constante inflación tributaria a partir del valor teórico mientras el precio de las casas no paraba de bajar. Eso supone que la venta de una casa de 100.000 euros de valor catastral conlleva un impuesto de entre 4.000 y 18.000 euros con independencia del precio de la transacción.
¿Se puede reclamar la devolución?
Obviamente, sí. Aunque se trata de un proceso farragoso y de resultado incierto, al menos hasta que el Supremo aclare las reglas del juego.
No obstante, sí es recomendable presentar una reclamación si falta poco para que hayan pasado cuatro años desde la fecha de la liquidación que se pretende reclamar o de la venta, ya que se trata del periodo máximo en el que se puede exigir una devolución tributaria a las administraciones y eso evita que pueda prescribir.
El proceso comienza presentando una petición de devolución por escrito en el registro del ayuntamiento a la que, en caso de respuesta negativa o desestimación silencio administrativo, siguen, según el caso, fases de alegaciones y recursos antes de acabar en los tribunales.
¿Por qué lo ha tumbado el Constitucional?
Básicamente, por su perversión, ya que no gravaba un “incremento de valor” vinculado a la venta, es decir, un aumento del precio que generara un enriquecimiento al vendedor, sino una variación teórica del mismo. De hecho, anula los artículos de la ley “únicamente en la medida que someten a tributación situaciones de inexistencia de incrementos de valor”.
El Estado no puede crear impuestos cuando “ la capacidad económica gravada por el tributo sea, no ya potencial, sino inexistente, virtual o ficticia", señala la sentencia, que concluye que las plusvalías se centraban en “la mera titularidad del terreno durante un periodo de tiempo", incluso aunque el precio de este se redujera.
La sentencia, no obstante, no anula el impuesto: lo proscribe cuando el precio real de venta no ha subido y ordena a las Cortes que busquen “el modo de no someter a tributación las situaciones de inexistencia de incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana". Es decir, que las reclamaciones serían viables solo cuando el precio de venta de un inmueble haya sido igual o inferior al de compra y la liquidación salió a pagar.
¿Cuánto dinero supone?
El impuesto de plusvalías ha sido en los últimos años una de las principales fuentes de ingresos de los ayuntamientos. En 2015 alcanzó los 2.675 millones, una cuantía solo superada, aparte de por las transferencias del Estado y de las comunidades autónomas, por el IBI (12.794,6) y las tasas (5.451), mientras que el año anterior la recaudación fue de 2.280.
Llama la atención que la recaudación de esos años, los únicos del siglo en los que ha pasado de 2.000 millones de euros, sea superior a la registrada en los años de mayor actividad inmobiliaria de la burbuja: 1.263,1 en 2008 y 1.533,8 en 2007, cuando comenzó a desinflarse, y 1.476,7 en 2006 y 1.345 en 2005, en pleno proceso de hinchado. En esos años su peso en el presupuesto de los ayuntamientos apenas alcanzaba el 3%, mientras que hoy pasa del 5%.
Sin embargo, en 2007 cambiaron de mano 2,2 millones de fincas urbanas en España y en 2008 lo hicieron 1,78, volumen que supera en un 45% a las 1,32 de 2016 y las 1,31 acumuladas de enero a noviembre del año pasado. Eso revela que la clave del impuesto no está en el número de operaciones sino en la base imponible sobre la que se calcula la cuota.
¿Qué plantea el Supremo?
El Supremo determinará quién se queda el dinero cobrado de más en estos años por los consistorios.
En los autos por los que acaba de admitir a trámite tres recursos del Ayuntamiento de Zaragoza contra sentencias de dos juzgados de lo contencioso de esa ciudad, su Sala Tercera interpreta que el Constitucional “obliga en todo caso” a anular las liquidaciones y devolver el dinero al vecino que lo reclame “sin entrar a valorar la existencia o no en cada caso de una situación inexpresiva de capacidad económica”, lo que puede afectar a derechos como los de seguridad jurídica, igualdad en la aplicación de la ley y respeto de la reserva de ley en materia tributaria.
Así, los magistrados se inclinan por esclarecer el asunto ante “la indudable relevancia para los ayuntamientos”, ya que, de resultar “errónea esa ‘tesis maximalista” que se inclina por devolver todo el dinero recaudado, anota, se “produciría un grave daño al interés general”.
¿Y qué dice el Gobierno?
El ejecutivo de Mariano Rajoy está ultimando un proyecto de ley que eximirá del pago de las plusvalías a los propietarios de fincas urbanas que las vendan con pérdidas, según informó El País.
Esa propuesta, cuyo planteamiento comparte la Federación Española de Municipios y Provincias (FEMP), prevé que sea el ciudadano quien tenga que demostrar que no ha ganado dinero y elude incluir la devolución de lo pagado de más en años anteriores.
Es decir, que pretende aplicar la sentencia del Constitucional sin pronunciarse sobre las deudas susceptibles de reclamación. Eso queda en manos del Supremo, cuya Sala Primera se pronunció hace unos años en términos similares a los que plantea el Gobierno en un tema que guarda similitudes como fue el de las cláusulas suelo: avaló su nulidad y la recuperación de lo pagado de más solo a partir de la fecha de su sentencia.
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