madrid
Actualizado:Desde hace tres meses, la covid-19 pasó a una nueva etapa en España en la que se acabaron los aislamientos de las personas con síntomas leves o sin ellos, las pruebas generalizadas y los rastreos.
La Comisión de Salud Pública aprobó a finales de marzo una nueva estrategia para el control del coronavirus, una "normalización" de la pandemia gracias al alto índice de vacunación y a la levedad que trajo consigo la variante omicron, una mutación con menor letalidad y de sintomatología leve.
Los síntomas aparecen cada vez más rápido y las nuevas mutaciones de omicron han acelerado la aparición de síntomas, que en la actualidad son apenas 48 horas. La sintomatología suele durar unos siete días, aunque puede reducirse o ampliarse según cada caso particular.
Por tanto, no hay que guardar aislamiento de forma obligatoria, depende de la gravedad del caso diagnosticado. Aunque la recomendación es, a ser posible, siete días de contactos minimizados para cortar la cadena de contagios.
A partir de ahora la baja laboral por covid-19 no es automática y tiene que ser aprobada por el médico de cabecera habitual de cada paciente. Por tanto, si el cuadro que se presenta tras la infección es leve o se da positivo por covid-19 pero se es asintomático, se podrá hacer vida totalmente normal. Los casos graves se serán prioritarios.
Aun así, el pasado abril el Gobierno publicó el procedimiento de actuación para los servicios de prevención de riesgo laborales y entre sus recomendaciones básicas, el Gobierno llama a "evitar la coincidencia masiva de personas" en los trabajos, "potenciar el teletrabajo" cuando sea posible o necesario y recomienda usar la mascarilla en desplazamientos en vehículos compartidos.
En el ambiente laboral, cada empresa decidirá cómo gestionar sus contagios y distancias de seguridad: "Cualquier toma de decisión sobre las medidas preventivas a adoptar en cada empresa deberá basarse en información recabada mediante la evaluación del rieso de exposición", reza el último documento aprobado por el Gobierno.
Por ahora, la medida principal que se mantiene es la mascarilla obligatoria en transporte público. Tras su publicación en el Boletín Oficial del Estado (BOE), a mediados de abril, la mascarilla es obligatoria solo en espacios muy concretos: centros sociosanitarios, transporte, farmacias, residencias... Pero no en andenes, estaciones y aeropuertos.
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