Madrid
Actualizado:Esta es la cronología de los hechos más destacados desde que en 2016 Juana Rivas se traslada con sus dos hijos desde Italia a Maracena (Granada), donde denuncia ser víctima de maltrato. Su periplo judicial en España ha tenidos pocas luces y muchas sombras que ahora ahora están siendo denunciadas por organizaciones y plataformas ciudadanas ante el Consejo General del Poder Judicial, el Defensor del Pueblo y la Delegación del Gobierno contra la Violencia de Género. Reclaman que se investiguen los hechos que pueden constituir malas prácticas judiciales y que se depuren posibles responsabilidades.
2009
. 7/05/2009 .- 1ª Denuncia por malos tratos de Juana Rivas contra Francesco Arcuri (el médico del centro de Salud actúa de oficio (parte de lesiones) tras atenderla en consulta.
. 26/05/2009.- El Juzgado Nº2 de lo Penal de Granada condena a Francesco Arcuri por malos tratos físicos (art. 153 CP). Sentencia (Nº24/2009):
- 3 meses de prisión
- Prohibición a la tenencia de armas por un año y tres meses
- Alejamiento hacia ella y su lugar de trabajo durante 1 año y tres meses
. 22/06/2009.- Sentencia (nº44/09) del Juzgado de Violencia sobre la Mujer Nº1: establece la Guardia y custodia de Gabriel en favor de Juana Rivas y un régimen de visitas para Francesco Arcuri.
2012
. 26/09/2012.- Juana presenta denuncia por sustracción internacional de menores ante la policía nacional porque Francesco incumple con la entrega del menor. Juzgado de Instrucción nº8 , Diligencias Previas Nº7844/12. Dichas Diligencias no concluyen en nada, debiendo ir Juana a Italia a por su hijo en el mes de octubre.
2016
. 12/07/2016.- Juana Rivas interpone denuncia contra Francesco Arcuri por malos tratos físicos y psicológicos habituales. Desde el Centro de la Mujer se solicita la asistencia del letrado/a de oficio del turno de guardia especializado en violencia de género. Es asignada como letrada Dª María Castillo Pozo (que es su abogada desde ese momento hasta agosto de 2017)
. 20/07/2016.- El Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº2 de Granada ( Diligencias Previas nº399/2016), declara falta de jurisdicción para ver esa denuncia, y la archiva sin darle curso, tal como estipula el artículo 16 de la Ley de la Víctima del Delito. Este Auto no es recurrido.
. 29/07/2016.- Juana presenta una demanda de custodia sobre su hijo menorquín se admite a trámite el 15/09/2016.
. 15/09/2016.- Se admite a trámite la demanda por la custodia de Daniel. Juzgado de 1ª Instancia nº3 de Granada (nº de procedimiento 1048/2006)
. 18/11/2016.- A petición de la Abogacía del Estado se suspenden los autos sobre la custodia del hijo menor de Rivas ( Amparándose en el art.16 del convenio de la Haya del 25/10/1980).
. 21/11/2016.- Juana recibe notificación de la demanda por sustracción internacional de menores, presentada por la Abogacía del Estado en Granada, en representación de la Dirección General de Cooperación Jurídica Internacional del Ministerio de Justicia. Se solicita la devolución de los menores por traslado ilícito, transmitida por la autoridad italiana a instancias del padre de éstos.
Se requiere a Juana para que comparezca con los menores en el Juzgado de Primera Instancia nº3 de Granada y manifieste si accede voluntariamente o se opone a la restitución de los menores.
. 24/11/2016.- Juana, asistida por su letrada, presenta ante el Juzgado de Primera Instancia nº3 de Granada un escrito de oposición entendiendo que existen causas de excepción a dicha restitución, en concreto la que refiere a ser víctima ella y sus hijos de violencia de género, perfectamente encuadrable en el art.13 b del Convenio de la Haya
. 29/11/2016.- Se celebra Vista Oral (a la que asiste la Psicóloga del Centro de la Mujer de Maracena, que previamente emite un informe avalando la situación de víctima de violencia de género de Juana Rivas)
El Ministerio Fiscal solicita que se explore al hijo mayor de Rivas (entonces de 10 años), por parte del equipo adscrito al Instituto de Medicina Legal. La jueza accede y dicta Diligencia de Ordenación de fecha 29/11/2016 para que sea nombrado dicho equipo. Se nombra al Equipo Psicosocial Nº3 de Granada, aunque el que debería haber sido nombrado es la UVIVG (Unidad de valoración integral de violencia de género) unidad especializada adscrita al Instituto de Medicina Legal.
. 5/12/2016 y 7/12/2016.- Se lleva a cabo la exploración del hijo mayor de Juana por la psicóloga del Equipo Psicosocial del Juzgado de Familia nº3 de Granada. Dicha psicóloga no está colegiada, a pesar de que la ley andaluza sobre colegios profesionales así lo exige.
. 9/12/2016.- Se presenta recurso de reposición frente al cambio de órgano que habría de hacer la exploración del menor y por tanto realizar el posterior informe.
. 9/12/2016- Se emite Informe por parte de la referida psicóloga, en el que se dice que la restitución de los menores a Italia con su padre no supone un grave peligro para su integridad física o psíquica. Se notifica a las partes esa misma tarde.
. 14/12/2016.- El Juzgado de Primera Instancia N. 3 de Granada emite Sentencia (nº 754/2016), conminando a la inmediata restitución de los menores a Italia con su padre, basándose en el informe psicológico emitido anteriormente. Se dan solo tres días de plazo para el recurso ya que el juzgado no acepta la ampliación del mismo. Las organizaciones de mujeres denuncian que no se tuvo en cuenta el interés superior de los menores al que refiere la Ley Orgánica 1/1996, de 15 enero, que exige que “en las decisiones especialmente relevantes que afecten al menor se contará con el informe colegiado de un grupo técnico y multidisciplinar especializado en los ámbitos adecuados”.
. 20/12/2016.- Presentación deRecurso de apelación a la sentencia del
2017
. 31 enero.- Juana Rivas y Vanessa Skewes, entregan al Ministerio de Justicia más de 150.000 firmas recogidas a través de Change.org para evitar que los hijos vuelvan con sus padres maltratadores.
. 03/03/2017.- Francisca Granados, Directora del Centro de la Mujer del Ayuntamiento de Maracena, formula escrito de queja ante la Unidad contra la Violencia sobre la Mujer de la Fiscalía General del Estado, en el que se informa del incumplimiento en el caso de Juana Rivas de las previsiones contenidas en el Estatuto de la Víctima del Delito ( Ley 4/2015), al no haberse dado el trámite correspondiente a la denuncia que Juana Rivas presenta el 12 de julio de 2016.
. 07/03/2017.- En respuesta al escrito, la Unidad contra la Violencia sobre la Mujer de la Fiscalía General del Estado requiere al Juzgado de Violencia Nº2 de Granada, para que en aplicación del art.17 del Estatuto de la Víctima, proceda a tramitar la denuncia interpuesta por Juana Rivas en junio de 2016, efectuándose la traducción al italiano de la misma y su envío a la autoridad competente italiana.
.15/03/2017.- El Juzgado de Violencia sobre la mujer nº2 de Granada, remite la denuncia a la empresa SEPROTEC al objeto de que efectúe su traducción para remitirla a la autoridad italiana competente.
. 18/04/2017.- La Audiencia Provincial de Granada emite sentencia mediante la que se desestima el recurso de apelación presentado por Rivas, confirmando así la devolución de los niños a Italia con su padre. Un corta y pega bochornoso hasta el punto de alterar datos personales y fechas.
. 25/05/2017- La letrada de Juana presenta recurso extraordinario por infracción procesal.
. 31/05/2017.- La Sección Nº5 de la Audiencia Provincial de Granada emite Auto por el que se inadmite el recurso anteriormente referido, comunicando que ante esto, solo cabe recurso de queja ante la Sala 1ª de lo Civil del Tribunal Supremo.
. 6/06/2017.- La letrada de Rivas, mediante escrito dirigido a la Sección 5ª de la A.P.G, anuncia la voluntad de interponer Recurso de Queja frente al auto del 31/05, solicitando que a tales efectos, le sean nombrados a Juana Procurador y Letrado del turno de oficio. Es turnado D. Carlos Méndez Muñoz.
. 22/06/2017.- El Sr. Arcuri solicita la Ejecución de la sentencia del Juzgado de Primera Instancia Nº3 sobre sustracción, de 14/12/2016.
. 11/07/2017.- EL Juzgado de Primera Instancia Nº3 de Granada emite Auto mediante el que despacha ejecución ordenando la restitución de los menores en 3 días.
. 19/07/2017.- La letrada de Juana Rivas presenta escrito ante el Juzgado de Violencia Nº2 de Granada, reiterando la urgencia de traducir la denuncia de julio de 2016 y su envío a la autoridad competente italiana.
. 24/07/2017.- Ante el Juzgado de Primera Instancia N.3, la letrada presenta escrito de oposición frente al Auto de ejecución de 11/07/2017.
. 24/07/2017.- El Juzgado de Primera Instancia Nº3 de Granada dicta providencia de ejecución forzosa, ordenando que Juana Rivas entregue a los menores el día 26/07/2017, a las 16:30, en el punto de encuentro familiar (Granada)
. 25/07/2017- La Directora del Centro de la Mujer de Maracena presenta escrito de Queja ante el Defensor del Pueblo Andaluz frente a la actuación irregular del Juzgado Nº2 de Violencia sobre la Mujer, en relación a la falta de tramitación de la denuncia del 12/07/2016 presentada por Juana Rivas.
. 26/07/2017.- Cita con la Fiscal de Menores encargada del caso de sustracción, a la que asisten la letrada de Juana Rivas y la Directora del Centro de la Mujer. Dichas profesionales, en base a la información que consta en los informes elaborados por parte de personal especializado, piden a la Fiscalía que realice las actuaciones necesarias para que se adopten medidas urgentisimas de protección para los menores. Dicha reunión concluye negativamente.
. 26/07/2017.- Juana no entrega a los menores
. 27/07/2017.- Francesco Arcuri presenta en el Juzgado de Primera Instancia Nº3 solicitud de medidas urgentes de protección de menores tanto en el orden penal, como civil.
. 27/07/2017.- Se encomienda al Sr. Carlos Méndez Muñoz, letrado de Juana ante el Tribunal Supremo, que presente escrito de desistimiento del Recurso de Queja.
. 29/07/2017.- La Jueza titular del Juzgado Nº3 traslada la petición del Sr. Arcuri al Decanato correspondiente en la vía penal, dando lugar a la incoación de las Diligencias Previas 3363/2017 por parte del Juzgado de Instrucción. Nº2 de Granada. El juzgado cita a Juana y a Francesco el día 8/8/2017, pero a Juana no se la puede notificar pues está en paradero desconocido.
. 31/07/2017.- Presentación de Recurso de Amparo al Tribunal Constitucional por parte de la letrada Dª Almudena Mendoza. Es inadmitido el mismo día por no haberse agotado la vía judicial ordinaria, ya que no fue presentado el escrito de desistimiento encomendado al letrado Carlos Méndez Muñoz.
. 3/08/2017.- El Juzgado de Violencia Nº2 comunica que ha remitido al Ministerio de Justicia español la denuncia por malos tratos de Juana de 12-07-2016, para su tramitación a la Autoridad Judicial Italiana.
. 8/08/2017.- El Juzgado de Instrucción Nº2 de Granada, decreta ORDEN DE DETENCIÓN a Juana Rivas ( Diligencias Previas 3363/2017).
. 10/08/2017.- Agotada la vía judicial ordinaria, se presenta nuevamente Recurso de Amparo ante el Tribunal Constitucional.
. 16/08/2017.- Sorprendentemente el TC inadmite este segundo recurso de amparo, por entender que ha expirado el plazo y que el recurso es extemporáneo.
. 18/08/2017.- Juana vuelve a presentar, ampliándola, la denuncia por malos tratos de 12/07/2016 e insta al reconocimiento de jurisdicción y reapertura de diligencias dado que, al estar el Sr. Arcuri en territorio español, en estos momentos sí son competentes los juzgados españoles para poder tramitar la referida denuncia (art. 23. 4l LOPJ)
. 19/08/2017.- La madre de Juana presenta denuncia ante la Unidad Orgánica de Guardia Civil (EMUME) contra Francesco Arcuri por violencia doméstica ejercida contra sus nietos.
. 22/08/2017.- Juana se presenta voluntariamente en el Juzgado nº9 de Granada en funciones de guardia, siendo no obstante puesta ante el juez en calidad de detenida aunque después de la comparecencia, se decreta libertad provisional para ella.
. 24/08/2017.- El Juzgado de Instrucción N. 2 de Granada emite Auto en el que se pide:
-Que la Guardia Civil se persone en la casa de Juana para requerirle la entrega de los menores, debiéndose producir el 28 de agosto de 2017 en el punto de encuentro familiar. En caso de que Juana no proceda al cumplimiento de lo ordenado este juzgado adoptará las medidas cautelares que se requieran.
A su vez:
-Citar a Francisca Granados Gámez (Funcionaria Asesora Jurídica) y Teresa Sanz Hiraldo (Funcionaria psicóloga), para que comparezcan en el juzgado el día 30 de agosto, a las 10 y 11 de la mañana respectivamente, para tomarles declaración como investigadas ante su presunta intervención bien como inductoras o partícipes en el delito de sustracción de menores.
-Citar a los familiares de hasta 2º grado de consanguinidad de Juana en la sede del juzgado para el dia 31 de agosto a partir de las 10 de la mañana para declarar como investigados en su presunta intervención en delito de sustracción de menores.
. 28/08/2017.- Juana, previo acuerdo con el Juzgado y representada por un nuevo equipo Jurídico, adelanta la entrega de sus hijos por la mañana en las dependencias de la Comandancia de la Guardia Civil de Granada, haciendo constar que si bien lo hace en cumplimiento de la resolución judicial que acuerda dicha entrega al padre, no está de acuerdo con la misma.
También se presenta ante el Juzgado de Violencia N. 2 de Granada escrito de alegaciones complementarias a fin de que se determine, conforme a lo manifestado el dia 18/08/2017, la competencia de dicho Juzgado para tramitar la denuncia interpuesta por Juana por ser víctima de violencia de género.
. 29/08/2017.- El Juzgado de Instrucción N. 2 de Granada (DP 3363/2017) acuerda citar al Sr. Arcuri y su hijo mayor, para que sea explorado por el Instituto de Medicina Legal, debiendo presentarse el dia 31/08/2017 a las 10:00.
. 29/08/2017.- FranciscaGranados, en calidad de Directora del Centro de la Mujer de Maracena, y en cumplimiendo de su deber, se dirige al Juzgado de Violencia nº2 para que, aplicando el art. 544 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, fuese adoptada una Orden de Protección a favor de los hijos de Juana.
. 31/08/2017.- El Sr. Arcuri incumple la citación del Juzgado de Instrucción N. 2 de Granada, habiéndose marchado a Italia con los menores la madrugada anterior. Por su parte la titular de dicho Juzgado se limita a comunicar al Instituto de Medicina Legal que no se va a llevar a cabo la prueba y a decretar el cierre de la misma.
. 31/08/2017.- Ante esto,los letrados de Juana solicitan al referido Juzgado que con carácter urgente se adopten las siguientes medidas:
“1.- Se dicte una Orden Europea de Detención respecto de D. Francesco Arcuri dado que con su desaparición impide la correcta continuación de la instrucción del procedimiento.
2.-Se dicte una Orden Europea de Protección respecto de los dos menores hijos de mi representada.
3.- Se dicten cuantos proveídos fueren necesarios para la práctica de la diligencias acordadas en relación con los menores y que la conducta del Sr. Arcuri ha hecho imposible en el día de hoy.
4.- Se libre oficio a la Dirección General de la Policía y a la Dirección General de la Guardia Civil a fin de que informen acerca de los siguientes extremos:
a) si D. Francesco Arcuri y los menores han salido de España desde el día 28 de Agosto de 2.017 inclusive y, caso afirmativo, a través de qué punto fronterizo.
b) Caso de haber salido de España utilizando una aeronave o buque, se indique el aeropuerto o puerto de destino del avión o barco”
. 5/09/2017.- El Juzgado de Violencia N. 2 responde en al escrito presentado el 18/08/2017, manifestando que “no ha lugar a acordar la reapertura de las presentes diligencias previas ni a adoptar las medidas cautelares solicitadas por la representación legal de la parte denunciante”, considerando que no es competente, dado que si bien el Sr. Arcuri había estado en territorio español, “lo había hecho solo para recoger a sus hijos”.
. 6/09/2017.- El Tribunal de Cagliari (Italia), previa petición por parte de la letrada de Juana en Italia, establece el derecho de comunicación a través de videoconferencia de Juana con sus hijos ya que el padre no se lo había permitido desde la entrega de los menores.
. 7/09/2017.- El Juzgado de Instrucción N. 2 de Granada, ante la denuncia presentada por la abuela de los menores Dª Josefa Gómez del 19/08/2017, dispone mediante Auto el sobreseimiento provisional y archivo de las referidas diligencias (DP 3810/2017). Ambos autos del día 5 y 7 de septiembre han sido recorridos.
. 9/09/2017.- Desde este día Juana está tratando de ejercer su derecho de comunicación diaria con sus hijos mediante videoconferencia. No obstante, sólo ha podido conseguirlo en 6 ocasiones, dado que el padre se lo está impidiendo. Tales hechos han sido denunciados ante el Juzgado italiano.
. 18/09/2017.- El letrado del Sr. Arcuri en Italia anuncia públicamente que van a solicitar en dicho país el ingreso en prisión por secuestro de Juana y la privación de la patria potestad de esta.
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