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El Constitucional garantiza los derechos laborales de embarazadas

El tribunal declara que la negativa al pago de los salarios de tramitación por parte de la Administración a una trabajadora embarazada cuyo despido había sido declarado nulo supone una discriminación por razón de sexo. 

Sede del Tribunal Constitucional
Sede del Tribunal Constitucional. Eduardo Parra / EUROPA PRESS

La Sala Primera del Tribunal Constitucional ha dictado por unanimidad una sentencia en la que estima la demanda de amparo presentada por una trabajadora embarazada que fue despedida de su empresa junto con otras compañeras. En 2018, los tribunales reconocieron que el despido de este grupo de trabajadoras fue ilegal y debían por ello ser indemnizadas porque no era posible la readmisión en su puesto de trabajo porque la empresa había cesado en su actividad.

Las cuatro compañeras acudieron a los juzgados de lo social. Los juzgados les dieron la razón: el despido de tres de ellas fue declarado improcedente y el de la cuarta trabajadora, al estar embarazada, fue declarado nulo

El Tribunal Constitucional reconoce en su sentencia que se discriminó a la mujer embarazada con respecto a sus compañeras: ellas cobraron parte de los salarios de tramitación que se cobran del Estado en caso de insolvencia del empresario, mientras que la trabajadora que estaba embarazada, al ser su despido nulo, debía cobrar de su antigua empresa. Pero la empresa quebró, se declaró insolvente y ella nunca cobró.

Según consta en la sentencia del Tribunal Constitucional, la Administración y los tribunales negaron posteriormente a la recurrente su derecho a reclamar del Estado los salarios de tramitación.

Discriminada por el sistema, la mujer llevó su caso hasta el Tribunal Constitucional. Ahora la sentencia dictada resuelve la pretensión de la recurrente recordando ante todo su reiterada doctrina sobre la proscripción constitucional (artículo 14) de la discriminación por razón de sexo, la cual incluye en el ámbito laboral el hecho biológico del embarazo como elemento o factor diferencial que incide de forma exclusiva sobre las mujeres, lo que exige un ámbito de protección reforzada que se traduce en la conservación para la mujer
trabajadora embarazada de sus derechos profesionales.


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