madrid
Actualizado:La Comisión Nacional del Mercado de la Competencia (CNMC) ha multado este jueves a El Hormiguero por publicidad encubierta de bebidas alcohólicas en su programa, emitido el 26 de junio de 2023. La sanción incluye dos multas que suman un total de 579.374 euros.
En un comunicado publicado en su página web, la CNMC señala que durante el programa se exhibieron imágenes y se mencionó una bebida alcohólica con un grado alcohólico de 36, "fuera del horario permitido para su promoción y sin la correspondiente advertencia de que se trataba de publicidad".
La denuncia fue presentada por FACUA-Consumidores en Acción. Según esta organización, los incidentes se produjeron durante la emisión del programa en el que era invitado el cantante colombiano Maluma. Al comienzo de la entrevista, el artista invitó al presentador de El Hormiguero, Pablo Motos, a degustar su nueva bebida: un mezcal llamado Contraluz, de la cual es socio. Esta bebida estuvo en primer plano durante varios minutos en la mesa del programa mientras conversaban sobre ella.
FACUA denuncia infracción normativa en el 'prime time'
Según FACUA, ambos fueron vistos consumiendo esta bebida alcohólica, que tiene un 36% de graduación, en un programa de entretenimiento que Antena 3 transmite en horario de prime time. Durante la entrevista, según la organización de consumidores, se realizaron comentarios positivos sobre la bebida, como cuando Motos le dijo al invitado: "Te has puesto más fuerte con tu mezcal".
FACUA considera que el entrevistado era consciente de que estaba infringiendo la normativa
FACUA ha denunciado que el entrevistado era consciente de que estaba infringiendo la normativa, ya que en un momento de la entrevista comentó: "Le voy a dar la vuelta a la botella (para que no se vea la etiqueta), que si no nos van a reñir". En su comunicado, la CNMC enfatiza que esta presentación, camuflada como parte del contenido del programa de entretenimiento, puede llevar a los espectadores a "confusión o error".
Esta emisión infringe el artículo 122.3 de la Ley General de Comunicación Audiovisual (LGCA), que prohíbe la publicidad encubierta, así como el artículo 123.4 de la misma ley, que regula la publicidad que promueve comportamientos perjudiciales para la salud. Este artículo prohíbe "la comunicación comercial audiovisual de bebidas alcohólicas con un nivel superior a 20 grados, salvo en el horario comprendido entre la una y las cinco de la madrugada".
Las dos multas, que suman 579.374 euros, han sido reducidas en un 40%: un 20% por el reconocimiento expreso de la responsabilidad y otro 20% por el pago anticipado de la sanción.
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