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Absueltos la abuela, el padre y la tía de la Reina Letizia en el juicio por insolvencia punible

Un juzgado de Oviedo, contra la que cabe recurso, sentencia que los familiares de la reina no quisieron dejar de pagar una deuda a una acreedora ocultando sus bienes.

La Tía, la abuela y el padre durante el juicio. / EP

EUROPA PRESS

OVIEDO.— El Juzgado número dos de lo Penal de Oviedo ha resuelto absolver de la acusación por delito de insolvencia punible al padre, la tía y la abuela de la Reina Letizia, Jesús Ortíz, Henar Ortiz y María del Carmen Álvarez del Valle, respectivamente.

En el juicio, celebrado el pasado 11 de septiembre, los familiares de la Reina rechazaron la acusación por alzamiento de bienes alegando que habían solicitado una hipoteca inversa de la casa de María del Carmen Álvarez del Valle para pagar una deuda familiar con la entidad Banif de 135.000 euros, y no con la intención de evitar que la acreedora y denunciante Sandra Ruiz pudiera embargar sus bienes.

Con la hipoteca inversa María del Carmen Álvarez del Valle recibió 239.000 euros de los cuales 135.000 fueron para saldar la deuda con el banco, 65.000 al pago de intereses y con los 38.000 euros restantes la propietaria de la vivienda sita en Sardéu (Ribadesella) realizó obras de reforma.

La demandante Sandra Ruiz manifestó en la vista que no había recibido ningún pago de la deuda por parte de la sociedad Henar Ortiz Decoración S.L. (cuyos administradores eran Henar Ortiz y su hermano Jesús) hasta que puso la denuncia en fiscalía. Por lo tanto ha asegurado que nunca tuvieron intención de pagarle. Por su parte, Jesús Ortiz ha manifestado, y consta en las actuaciones, que si saldó su deuda con Henar Ortiz antes de la denuncia.

La denuncia se produjo como consecuencia de las relaciones comerciales habidas entre Sandra Ruiz Vázquez y la mercantil Henar Ortiz Decoración S.L. y con 'Henarmonía, S.C.', de la que era administradora María del Henar Ortiz Álvarez.

Ahora, el Juzgado número dos de lo Penal de Oviedo ha dado la razón a los acusados, alegando que el dinero que no se dio a la acreedora fue empleado en el pago de otras deudas realmente existentes. "El pago en parte de las deudas, otorgando preferencia a unos sobre otros, impide apreciar el ánimo defraudatorio general, que es el que da vida al tipo penal estudiado", señala la sentencia.

Contra la sentencia dictada cabe interponer recurso de apelación para su resolución por la Audiencia Provincial dentro de los diez días siguientes al de su notificación.

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