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Violencia machista El Supremo establece una guía con las características del maltrato habitual

En una sentencia, el alto tribunal desgrana una suma de comportamientos que se dan cuando un agresor somete a una víctima a su dominio a través de actos de vejación, amenazas y humillación, todo en periodos prolongados en el tiempo.

Una mujer levanta las manos en una concentración para exigir “El Pacto de Estado Contra la Violencia de Género”, a 6 de agosto de 2021, en la Puerta del Sol.
Una mujer levanta las manos en una concentración para exigir “El Pacto de Estado Contra la Violencia de Género”, a 6 de agosto de 2021, en la Puerta del Sol. Alejandro Martínez Vélez / Europa Press

El Tribunal Supremo (TS) ha marcado en una sentencia las 27 características que definen el maltrato habitual, un delito en el que el autor crea un clima de dominación a través de violencia psicológica, verbal, física o sexual y genera un ambiente "infernal" e "irrespirable" para las víctimas.

El agresor creó una situación de dominio  prolongado en el tiempo

La sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado Vicente Magro, confirma una condena impuesta por la Audiencia Provincial de A Coruña a un hombre por maltrato habitual (dos años y nueve meses de prisión), amenazas continuadas (un año y cinco meses) y agresión sexual continuada (14 años y tres meses).

El agresor, según se describe en la sentencia, creó una situación de dominio a través de actos de "vejación, amenaza, menosprecio, humillación y control plurales y prolongados en el tiempo destinados a anular la libertad de la víctima y a impedir el libre desarrollo de su persona".

La mujer, que había sido víctima antes de una agresión sexual que estaba investigándose en un juzgado, solo denunció cuando el hombre violó brutalmente a su hija, un día que ella se había marchado a trabajar.

Destaca el Supremo que en la casa se había creado "un ambiente delictivo de maltrato irrespirable", con un sometimiento de las víctimas que en el caso de la madre provocó un daño psicológico aún mayor, al sentirse culpable de haber permitido el maltrato a sus hijas.

Con el maltrato habitual, se detalla en la sentencia, el bien jurídico que protege el Código Penal es la pacífica convivencia entre personas vinculadas por lazos familiares o de convivencia.

En ese contexto, alertan los magistrados, en la mayoría de las ocasiones la única prueba para sustentar la condena será el testimonio de la víctima, por lo que no se puede prescindir de ella.

Se sanciona la "habitualidad", la perversidad de una conducta reiterada que se traduce en un clima "hostil y vejatorio" continuo, que puede manifestarse tanto de forma física como psicológica.

En este tipo de casos, la única prueba para sustentar la condena es el testimonio de la víctima

Se trata, insisten los magistrados, de una convivencia insoportable, en el que el hombre desprecia la dignidad personal de la mujer y ésta "vive y respira en una situación de miedo, depresión y ansiedad, temiendo, incluso, por su vida".

Cuando el maltrato es habitual y prolongado en el tiempo, se apunta en la sentencia, puede haber o no concreción de fechas y puede ser difícil que la víctima recuerde con detalle.

La habitualidad, insisten, no es un problema aritmético que exija un número mínimo de agresiones; "Responde más a un clima de dominación o intimidación, de imposición y desprecio sistemático que los hechos probados describen de forma muy plástica y viva".

Por ello los magistrados destacan que el maltrato habitual genera la existencia de un solo delito, aunque ese clima habitual violento pueda afectar a varias personas, víctimas todas de ese "ambiente infernal e irrespirable".

El delito analizado, continúan, "produce un daño constante y continuado" y hace creer a las víctimas que no tienen salida, hasta que, en ocasiones, se llega a un punto en el que se produce un hecho grave y se decide denunciar.

Ese retraso en la denuncia no puede llevar a minimizar la credibilidad de la declaración de la víctima, se resalta en la sentencia, donde se recuerda que tras una denuncia, o cuando la víctima decide romper la relación, se incrementa el riesgo para la mujer y sus hijos.

En este contexto, que no existan denuncias previas tampoco indica que una declaración no sea cierta o que la víctima falte a la verdad, insisten los magistrados, y recuerdan que la relación de "sometimiento psicológico" que provoca el maltrato impide que la mujer tome decisiones libres, ya que en muchas ocasiones no es consciente de que está siendo victimizada.

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