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El TSJCat no ve delito en la declaración del Parlament de ruptura y desconexión con España

El alto tribunal catalán no admite a trámite las querellas por rebelión y sedición que presentaron UPyD y Manos Limpias contra la presidenta del Parlament, Carme Forcadell,
y los miembros de la Mesa que apoyaron la declaración de desconexión con España

La presidenta del Parlament, Carme Forcadell, llega a la reunión de la Mesa en la que se dio luz verde a la tramitación de la resolución independentista presentada por Junts pel Sí y la CUP. EFE/Quique García

JULIA PÉREZ/ EFE

Para el tribunal, la
rebelión "exige el empleo de la fuerza y el bien jurídico protegido en el delito de sedición es el orden público,  que no nos consta alterado"

MADRID/ BARCELONA.- El Tribunal Superior de Justicia de Catalunya (TSJC) ha archivado las querellas presentadas contra la presidenta del Parlament catalán, Carmen Forcadell, y la Mesa de la cámara autonómica al entender que la declaración de desconexión con España no constituyó un "alzamiento violento".

El tribunal máximo del territorio resuelve, de acuerdo con el criterio de la Fiscalía, no admitir a trámite las querellas que presentaron UPyD y Manos Limpias contra la presidenta del Parlament, Carme Forcadell, y los miembros de la Mesa que apoyaron la declaración de desconexión con España del pasado 9 de noviembre.

Las querellas, presentadas por los supuestos delitos de rebelión y sedición, han sido archivadas por el TSJCat porque la requiere el empleo de la fuerza, y el delito de sedición exige alterar el orden público. En cambio, la declaración de desconexión de España no alteró el orden público ni fue violenta, sino que expresó una "voluntad", se ciñó al ámbito parlamentario y ha sido anulada por el Tribunal Constitucional (TC).

La rebelión requiere el alzamiento violento y público

En sendos autos, el TSJCat analiza los requisitos legales de ambos tipos delictivos. Así, resuelve que no existe delito de rebelión porque, conforme a la ley, requiere de "un alzamiento violento y público, esto es, mediante una actitud activa por la fuerza o estando dispuesto a su utilización y en forma pública, patente o exteriorizada".

Para el tribunal, en el ámbito penal, no se pueden "equiparar los alzamientos violentos, desordenados u hostiles con los actos ilegales e inconstitucionales realizados en sede parlamentaria y que no han trascendido ese ámbito". En ese sentido, insiste en que el delito de rebelión "exige el empleo de la fuerza" y no consta que con la declaración del 9-N se haya visto alterado el orden público.

La sedición es una sublevación tumultuaria

En el caso de la sedición, el TSJCat recuerda que este tipo penal exige el alzamiento público "entendido como sublevación tumultuaria o desordenada con una determinada finalidad cual es la de impedir la aplicación de las leyes, o a cualquier autoridad, corporación oficial o funcionario  público, el legítimo ejercicio de sus funciones o el cumplimiento de sus acuerdos, o de las resoluciones administrativas o judiciales mediante el empleo de la fuerza o fuera de las vías legales. No exige violencia material pero si una cierta amedrentación o intimidación ya que el tipo añade al alzamiento público el calificativo de “tumultuario”.

"Fuera de la evidente ilegalidad e inconstitucionalidad de la resolución -ya declarada por el órgano competente para hacerlo, el Tribunal Constitucional- no expresa la querella qué
actos rebeldes o sediciosos públicos y violentos se estaría incitando a cometer a la ciudadanía o se estarían preparando, organizando o cometiendo por los querellados para conseguir por la fuerza la derogación de la Constitución o la independencia de
Catalunya", expone la Sala de lo Penal del TSJCat.

Tampoco las aprecia la Sala con la “evidencia” que advierten UPyD y Manos Limpias en su querella, puesto que la resolución aprobada el 9 de noviembre de 2015, "y carente ya de todo efecto jurídico en virtud de la STC antes citada –que no nos consta en este momento, desobedecida- no incluye una proposición a los ciudadanos para que se alcen pública y violentamente (es contrario a la expresión “pacífica” utilizada en la resolución) ni tampoco tumultuaria o desordenadamente, de manera hostil o amedrentadora".

"La resolución no va dirigida a la ciudadanía sino al Parlament a modo de declaración de voluntad", expone el Tribunal Superior de Justicia de Catalunya

"De hecho -apostilla el TSJCat- la resolución no va dirigida a la ciudadanía sino al Parlament a modo de declaración de voluntad, sin incluir expresiones que puedan ser interpretadas en el sentido que propone el querellante".

El TSJ de Catalunya descarta equiparar en el ámbito penal "los alzamientos violentos, desordenados u hostiles, con los actos ilegales e inconstitucionales realizados en sede parlamentaria y que no han trascendido de ese ámbito, aunque sea con publicidad".

"El  Estado de Derecho tiene mecanismos suficientes para frenar, sin necesidad de acudir de primera mano a la vía penal, los planteamientos políticos que no se ajusten a los procedimientos y cauces legales y constitucionales"

Las resoluciones, que han tenido como ponente a la magistrada Maria Eugènia Alegret Burgués, expresidenta del TSJCat, incide en que la rebelión exige el empleo de la fuerza y el bien jurídico protegido en el delito de sedición es el “orden público” que no nos consta
alterado
por los hechos ni por los querellados relacionados en la querella inicial ni en su ampliación".

En la línea expuesta por el fiscal, los magistrado resaltan que el Estado de Derecho "tiene mecanismos suficientes para frenar, sin necesidad de acudir de primera mano a la vía penal, los planteamientos políticos que no se ajusten a los procedimientos y cauces legales y constitucionales, lo que ya ha hecho dejando sin valor y efecto alguno la resolución del Parlament de 9-11-2015".

Auto del TSJCat sobre la querella de UPyD

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