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MADRID.- La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha confirmado la sentencia que desestima la demanda por despido improcedente presentada por Luis Bárcenas, extesorero del PP, contra su partido.
Los magistrados confirman que entre Bárcenas y el PP no existió relación laboral entre el año 2010, cuando saltó el caso de los papeles de la supuesta contabilidad B de esta formación y Bárcenas dimitió como senador para pasar a trabajar en la sede de Génova, en Madrid, hasta que salió del despacho en el año 2013.
Es más, los magistrados confirman que no existió el famoso despido en diferido del que habló María Dolores de Cospedal, secretaria general del PP, y confirman “que estamos ante una simulación negocial, que existe cuando bajo la apariencia de un negocio normal se oculta otro propósito negocial”, que realizaron Bárcenas y el PP.
El TSJ de Madrid descarta de esta manera que existiera una relación laboral, aunque el extesorero percibiera una retribución mensual de 21.000 euros y fueran puestos a su disposición un Audi con chofer, servicio de informática, secretaria personal y personal que acudía al domicilio cuando era requerido.
“No puede aceptarse como mínimamente razonable que una empresa se permita pagar a un trabajador casi tres años un salario sin recibir contraprestación"
El tribunal remite además el caso a la Fiscalía de Madrid, a la Seguridad Social, la Inspección de Trabajo, al Servicio Público de Empleo Estatal y a la Agencia Tributaria, “al haberse simulado por las partes una relación laboral, lo que reconoce incluso la demandada [el PP] aunque no se haya aceptado que el negocio disimulado era el que ella invocaba”.
“No puede aceptarse como mínimamente razonable, que una empresa se permita, por una parte, pagar a un trabajador casi tres años un salario sin recibir contraprestación por ello y más si ese salario asciende a 21.300, 08 euros mensuales y, por otra, proporcionarle una serie de medios materiales y personales para que los utilice no en desarrollo de la actividad laboral sino en beneficio propio -despacho, vehículo, servicio de informática, secretaria y otro personal que acude a requerimiento del actor a su domicilio”, razona la sentencia.
Tampoco se puede aceptar que existiera, como alega el PP, “una extinción de la relación laboral por mutuo acuerdo entre la partes y que la retribución periódica que se satisfizo al demandante lo fue en concepto de indemnización diferida” y que esgrime el propio PP.
“Lo normal hubiera sido, si aceptamos las alegaciones que hace la propia empresa, haber procurado mantener al actor alejado de la sede del Partido dado su horizonte penal complicado –explica- y despedir al demandante si era previsible como se dice un fallo que declarara la procedencia del despido y no abonarle una indemnización por un importe tan elevado”.
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