madrid
Actualizado:El Tribunal Constitucional (TC) ha concluido por unanimidad que la Justicia balear -el Juzgado de Instrucción número 12 de Palma y la Audiencia Provincial- vulneró el derecho de defensa de los periodistas Blanca Pou, de la Agencia Europa Press, y Francisco Mestre, del Diario de Mallorca, en el caso Móviles. La Sala Primera del Tribunal Constitucional estima así los recursos de amparo promovidos por los periodistas y sus empresas.
En un comunicado, el TC informa de esta sentencia y recuerda que los dispositivos móviles y ordenadores de ambos periodistas fueron intervenidos en virtud de varios autos adoptados por el titular del Juzgado de Instrucción número 12 de Palma, en noviembre y diciembre de 2018.
El entonces responsable de ese juzgado, Miguel Florit, abrió a una investigación a dos funcionarios de su juzgado por un presunto delito de descubrimiento de secretos por filtrar información a los periodistas sobre el 'Caso Cursach', por lo que ordenó intervenir las comunicaciones de ambos profesionales de la información.
En cuando los periodistas tuvieron conocimiento de estos hechos, intentaron personarse como interesados en el procedimiento de instrucción para contestar las resoluciones judiciales al entender que se habían vulnerado sus derechos constitucionales a la intimidad, el secreto de las comunicaciones, la inviolabilidad del domicilio y el secreto profesional.
Sin embargo, el juzgado de instrucción, en primer lugar, y la Audiencia Provincial a continuación negaron la posibilidad de recurrir el amparo de los los periodistas en este procedimiento penal.
Finalmente, el TC estima que estas decisiones fueron "lesivas" del derecho a la tutela judicial efectiva que recoge la Constitución Española. La voluntad de recurrir de Pou y Mestre estaba "sustentada" en la "legítima defensa" de sus intereses profesionales, afirma el TC.
La sentencia, cuya ponente ha sido la magistrada María Luisa Balaguer Callejón, considera que la finalidad de las medidas adoptadas por el juez instructor "afectaba directamente a intereses constitucionales especialmente protegidos de los que eran titulares los periodistas afectados".
Esa circunstancia, argumenta, "justificaba que fueran considerados sujetos legitimados para intervenir en el procedimiento en defensa de sus propios intereses y derechos, siendo la decisión de no aceptar esa intervención lesiva de su derecho de acceso a la jurisdicción".
Finalmente, el TC retrotrae las actuaciones judiciales al momento anterior a cuando se dictaron las resoluciones lesivas del derecho de los periodistas, para que "proceda en términos respetuosos con el derecho fundamental vulnerado".
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