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Actualizado:El auto del Tribunal Constitucional por el que se prohibió al Senado, el pasado 19 de diciembre, continuar la tramitación legislativa de las dos enmiendas dentro de la reforma del Código Penal para desbloquear la renovación del propio tribunal de garantías establece que si las Cortes "rebasan los márgenes de la Constitución", el tribunal tiene "la irrenunciable responsabilidad" de "limitar la capacidad de actuación del legislador".
Interpreta así la mayoría conservadora que, con seis votos a cinco, sacó adelante este auto, que votar unas enmiendas sin conexión aparente a la proposición de ley que se está tramitando en el Parlamento rebasa los derechos que la Constitución confiere a la sede de la soberanía popular.
El auto, de 30 folios y cuenta con cinco votos discrepantes, se contradice nada más comenzar, pues alega que las recusaciones de Pedro González-Trevijano y Antonio Narváez, propuestas por Unidas Podemos (UP) y el PSOE, no son admitidas a trámite porque ambos partidos no están legitimados para instar dichas recusaciones en "este momento procesal", sin que ello comporte "la vulneración del derecho a un juez imparcial".
Sin embargo, en el párrafo siguiente, tras indicar que la cuestión de la recusación ha sido rechazada porque UP y PSOE, pese a estar personados (partes coadyuvantes), no pueden recusar de momento "por no estar constituida la relación jurídico-procesal", dice que las recusaciones planteadas "carecen de fundamento y, por tanto, no se admiten a trámite".
¿No se admitieron a trámite esas recusaciones por no poderse pedir en ese momento o porque carecen de fundamento?
Dice el auto del TC que las recusaciones no están fundamentadas "por cuanto la causa de abstención o recusación invocada, al abrigo del articulo 219.10 de la LOPJ ("tener interés directo o indirecto en el pleito) aparece por completo desconectada del objeto del presente recurso de amparo, en el que lo discutido es la referida proposición de ley orgánica que no guardan conexión de homogeneidad con el texto enmendado".
Para zanjar el tema de la recusación de González-Trevijano y Narváez, que de haberse admitido hubiera cambiado el sentido del auto del TC, el tribunal dice que "es palmario que los magistrados recusados no ostentan interés directo o indirecto alguno en el presente recuso de amparo".
La cuestión prejudicial que Unidas Podemos planteó hacer al Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) es rechazada de plano por el TC por la misma falta de legitimidad que otorga a las partes coadyuvantes. UP pidió que el TJUE se pronunciara sobre la recusación de dos magistrados que tenían un interés directo y personal en la causa, ya que de salir aprobada en el Parlamento la reforma sobre el TC y el CGPJ ambos tendrían que abandonar inmediatamente el Constitucional y ser sustituidos por los nuevos magistrados que renovasen el tribunal.
El TC como garante del equilibrio entre poderes
Recuerda el auto que las Cortes Generales "representan al pueblo español", según indica la Constitución Española, y en tal calidad "ejercen la potestad legislativa del Estado, aprueban sus presupuestos y controlan la acción del Gobierno".
"Los poderes públicos al igual que los ciudadanos están sujetos a la Constitución y al resto del ordenamiento jurídico (...) incluido el Poder Legislativo", no así el Tribunal Constitucional, "que está al margen de los poderes clásicos del Estado", continúa el auto.
"La centralidad de las Cortes Generales en nuestro Estado no significa que el ejercicio de sus poderes esté exento o liberado de subordinación a la Constitución", señala para a continuación dar amparo al recurso del PP.
Entre sus funciones, el TC recuerda que está la de resolver recursos de amparo por violación de los derechos y garantías fundamentales, lo que incluye los recursos de amparo parlamentarios contra actos sin valor de ley del Congreso, el Senado y las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas.
Y describe el recurso del PP como "un recurso de amparo en el que los parlamentarios recurrentes pueden reaccionar frente a la vulneración de derechos fundamentales garantizados por el artículo 23 de la Constitución (...), que incluyen los de participación en los asuntos públicos y que tienen derecho a ejercer sus funciones de acuerdo con los requisitos que señalen las leyes".
La admisión del recurso del PP se basa en que "la vulneración de derechos fundamentales alegada no carece prima facie [a primera vista] de verosimilitud", a tenor de la relación de homogeneidad que "ha de existir entre las enmiendas y la iniciativa legislativa que se pretende modificar".
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