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El Tribunal Constitucional se defiende de la acusación de avalar la renovación del CGPJ sin el Partido Popular

El tribunal de garantías emite un comunicado en el que niega haber abierto la posibilidad de una renovación parcial, tal y como le han acusado desde algunos colectivos de jueces.

Cándido Conde-Pumpido, en el primer pleno jurisdiccional tras la penúltima renovación del Tribunal Constitucional, el 15 de diciembre de 2021.
Cándido Conde-Pumpido, en el primer pleno jurisdiccional tras la penúltima renovación del Tribunal Constitucional, el 15 de diciembre de 2021. Isabel Infantes / EUROPA PRESS

El Tribunal Constitucional (TC) ha hecho pública una aclaración sobre la polémica suscitada por un párrafo concreto de su sentencia del pasado 2 de octubre que avalaba la reforma de la Ley Orgánica del Poder Judicial, de marzo de 2021, por la que el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) no puede hacer nombramientos mientras está en funciones.

Niega el TC haber abierto "posibilidad de que el Gobierno renueve parcialmente el CGPJ sin el Partido Popular. Se trata de una lectura sesgada y descontextualizada de la sentencia, que ha generado una polémica con descalificaciones hacia este órgano constitucional", consta en la nota, en relación a varias informaciones publicadas estos días. 

La nota del TC señala que la sentencia, en la que se desestimó el recurso de Vox conta la citada reforma, analizó los límites que la
Constitución fija al Poder Legislativo para regular el CGPJ, reseñando la doctrina constitucional sobre el sistema de nombramientos y renovación de los vocales.

En este sentido, indica la sentencia, según recoge la nota del gabinete de prensa del TC, que "No existe una definición constitucional excluyente sobre el sistema de nombramiento, en el art. 122.3 CE, siendo posible que la propuesta "proceda en todo o en parte del Congreso o del Senado, pues los integrantes del Consejo, ya sean de procedencia judicial o elegidos entre juristas, estos últimos forzosamente han de ser propuestos por las Cámaras, no se deben en ningún caso a un mandato imperativo que sus miembros y las funciones que le confía". 

De esta manera la sentencia, con base en la doctrina del TC, se limitó a describir el marco constitucional y el campo de acción del legislador, dice el TC, al afirmar que la Constitución no establece límite al legislador a la hora de renovar el CGPJ. 

Por ello, "el legislador puede optar que todos los miembros del
Consejo sean designados por las Cortes Generales, el llamado modelo parlamentario, o porque los doce de procedencia judicial sean propuestos por los propios jueces". 

La sentencia recordaba que "en cuanto al modo de renovación del CGPJ, si parcial o general, nada dice al respecto el art. 122.3 CE, lo que significa que la renovación en su integridad del CGP J es una opción legítima del legislador orgánico -es, de hecho, la fórmula por la que ha optado el legislador desde el principio-, no siendo inconcebible algún sistema de renovación del órgano por partes [STC 191/2016, FFJJ 7 b) y 8 a)]".

"El Tribunal Constitucional no ha dicho nada sobre la futura renovación del Consejo. Tan es así, que los magistrados y la magistrada que votaron en contra de la decisión adoptada por mayoría, nada dijeron en sus votos discrepantes sobre la retirada de dicha frase o sobre su impertinencia. Solo una lectura fuera de contexto de la sentencia y su divulgación han generado una falsa polémica", concluye el comunicado del TC. 

La Asociación Judicial Francisco de Vitoria (AJFV) se ha quejado por el párrafo en cuestión: "Queremos poner de manifiesto la preocupación que nos suscita la afirmación contenida en la sentencia de que 'no existe una definición constitucional excluyente del sistema de nombramiento de los vocales del CGPJ, siendo posible, dentro del marco constitucional, que la propuesta para su nombramiento proceda en todo o en parte del Congreso o del Senado'. Esta afirmación –como la argumentación que la apoya– resultaba absolutamente innecesaria para resolver las cuestiones planteadas en este asunto, limitadas a la constitucionalidad del recorte de las funciones del CGPJ una vez vencido su mandato de cinco años", consta en un comunicado de AJFV.

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