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El TC suspende cautelarmente el impuesto de 3 euros al año por conexión a Internet en Catalunya

Admite a trámite un recurso del Gobierno, que considera que la Generalitat invade las competencias del Estado al crear este tributo destinado a mejorar el sector audiovisual catalán

JULIA PÉREZ

MADRID.- Nueva resolución del TC en plena campaña electoral del 27S. El pleno del órgano constitucional ha admitido a trámite el recurso del Gobierno contra el impuesto catalán que grava a las operadoras de contenido audiovisual y de Internet con el fin de fomentar el sector audiovisual catalán. Dicho impuesto implica 0,25 euros cada mes, un total de 3 euros al año, por cada conexión a Internet contratada en Catalunya.

La admisión a trámite supone la suspensión automática de este impuesto de forma cautelar durante un máximo de cinco meses, cuando el Gobierno invoca el articulo 161.2 de la Constitución en un recurso de inconstitucional contra una norma autonómica, como es este caso. En este tiempo el TC deberá confirmar esta suspensión cautelar o levantarla, mientras resuelve el fondo del asunto.

En concreto, la ley recurrida crea un impuesto sobre "la provisión de contenidos a los prestadores de servicios de comunicaciones electrónicas para el fomento del sector audiovisual y la difusión cultural digital en Catalunya".

Un tributo del Estado, según el Gobierno


El Gobierno de Mariano Rajoy considera que la ley catalana invade las competencias estatales, ya que corresponde al Estado la competencia de Hacienda. Por lo tanto, argumenta ante el TC que este tributo excede las competencias catalanas y la regulación del impuesto “incurre en extralimitación competencial".

La impugnación se basa en que la Ley Orgánica de Financiación de las Comunidades Autónomas prevé que "los tributos que establezcan las Comunidades Autónomas no podrán recaer sobre hechos imponibles gravados por el Estado".

El TC da traslado del recurso al Congreso, el Senado, el Gobierno y el Parlament catalán, organismos que tienen un plazo de 15 días para personarse y presentar alegaciones. Sin embargo, la resolución no prejuzga el fondo del litigio entre la administración central y la catalana.

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